La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación Jurídicaсоздатель margarita sanjuanico
1. Analogía: es la aplicación de una Norma a un supuesto no contemplado por la ley, pero semejante a la establecida a esta.
2. Criterio de especialidad: Este criterio se utiliza cuando existe una norma especial para regular una conducta general
3. y existe otra que regula la misma conducta para sujetos o hechos en específico.
4. Según Gustini señala que existe una antinomia por los siguientes criterios: a. Cuando un determinado comportamiento esté deónticamente calificado de dos modos incompatibles en dos diversas normas pertenecientes al sistema jurídico. b. En un sistema jurídico existe una antinomia siempre que para un determinado supuesto de hecho estén previstas dos consecuencias jurídicas incompatibles por dos normas presentes en el sistema.:
5. Denominada también aplicación analógica, es la técnica jurídica que se utiliza para salvar una laguna de ley. cuando aparece este vacío normativo, el intérprete puede encontrar otra norma cuyo supuesto de hecho sea semejante al de la cuestión ante él planteada y cuya consecuencia jurídica obedece a una razón idéntica a la que debe presidir la solución del caso cuestionado.
6. En el código Penal Mexicano en el Articulo 14. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
7. Mientras en el código Civil en el Articulo 4. Código civil, artículo 4. Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a simili. | JURÍDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.
8. Al considerarse en el artículo 3o. a la democracia como un sistema de vida -más que una estructura jurídica y un régimen político- a partir de esa definición la democracia es por ende participativa, vinculante, orientada al constante mejoramiento de sus participantes. En cambio, en otros artículos constitucionales se protege la recepción de sus productos, sin tener el mismo peso en las obligaciones, como se lee en todos los beneficios, con muy escasos controles para los beneficiarios, concedidos a los partidos políticos en el artículo 41.
9. De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.), de título y subtítulo: "ALEGATOS. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE OTORGAR UN PLAZO PARA FORMULARLOS EN EL JUICIO LABORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, determinó que la omisión de la Junta de otorgar un plazo para que las partes en el juicio formulen sus alegatos, constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del quejoso; criterio que es aplicable, por analogía, cuando la Junta, tratándose del incidente de competencia, omite tomar en consideración los alegatos formulados por las partes, ya que de la interpretación armónica de los artículos 761 a 763, vigentes hasta esa misma data, de la Ley Federal del Trabajo
10. Antinomia: se refiere al proceso por el cual su supuesto se encuentra contemplado por dos Normas que pertenecen a un sistema Jurídico las cuales resultan incompatibles para su aplicación.
11. la antinomia se maneja bajo 3 criterios. ( especialidad, cronológico y jerárquico)
12. Criterio Cronologico:El principio cronológico es aquel en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicas equiparadas (o sea, dispuestas sobre el mismo plano de jerarquía de las fuentes) y no provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada (y, por tanto, debe ser desaplicada).
13. Carácter JerárquicoEl criterio jerárquico en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente ordenadas (es decir, dispuestas en grados diversos en la jerarquía de las fuentes), la norma jerárquicamente inferior debe considerarse inválida (y, por tanto, no debe aplicarse)