CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO

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1. “Desprotección legal de los derechos constitucionales del Trabajo”

1.1. En el año 2015.

1.2. Esto pretende mostrar el marco de protección constitucional de los derechos y principios del trabajo en Colombia.

1.3. El trabajo

1.3.1. Es un derecho complejo cuya materialización implica el cumplimiento de otros derechos.

1.3.2. En el contexto internacional, el derecho del trabajo se definió a partir del Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que entre otras establece que:

1.3.2.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

1.3.2.2. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

2. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.1. Establece un Art. 23 que se basa en un conjunto de derechos del trabajador , algunos son:

2.1.1. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores.

2.1.2. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

3. En Nuestro contexto constitucional, el derecho al trabajo tiene una triple dimensión que la Corte Constitucional, ha indicado:

3.1. trabajo goza de amplia protección en la Constitución, pues define su naturaleza jurídica a partir de una triple dimensión: como valor fundante del Estado Social de Derecho.

4. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas" ( 1991).

5. Para que el derecho al trabajo pueda ser reconocido como tal debe cumplir una serie de características que le son esenciales.

6. Precarización

6.1. trabajo precario se convirtió en la herramienta más importante de los modelos de acumulación y producción flexibles para asegurar ganancias aún en etapas de recesión económica a partir de la contención de gran parte del personal que no cuenta con las condiciones de estabilidad de los trabajadores clásicos.

6.2. avanza a pasos agigantados por todo sistema–mundo capitalista, a partir de la ruptura entre la economía de mercado con el Estado de Bienestar

7. Tercerización

7.1. reorganización del trabajo, basado en la externalización de actividades a unidades productivas más pequeñas que asumieran por su propia cuenta los riesgos de la flexibilidad, incrementó el fenómeno denominado de la tercerización y con ella la intermediación del personal.

7.2. en el sentido del outsourcing, está asociada a la externalización de actividades que antes realizaba la misma empresa y que ahora las realiza mediante la contratación de servicios con un tercero; la tercerización en el sentido de subcontratación.

8. Des-laboralización

8.1. este fenómeno consiste en plantear relaciones de trabajo o subordinación no regidas por las normas laborales que se consolidaron en el siglo XX; se trata de la generación de otro tipo de relacionamientos de origen civil o comercial.

8.2. La contratación por servicios, los contratos de asociación y el cuentapropismo.

9. “El mandato constitucional le brindar especial protección al trabajo implicando dos tipos de responsabilidades para el Estado.

9.1. Esta protección constitucional responde a diferentes criterios a saber

9.1.1. Progresividad

9.1.2. Acciones afirmativas y de protección reforzada

9.1.3. De prevalencia de la realidad sobre las formas

10. Posterior a la concreción del Plan de Acción Laboral, se ratificó el TLC entre Colombia y Estados Unidos en 2012.

10.1. Mantener los mismos derechos consagrados por la OIT

10.2. Mantener y respetar la legislación laboral vigente, sin desmedro de los derechos de los trabajadores.

10.3. La creación del Consejo de Asuntos Laborales en cada uno de los países partes

10.4. Generación de mecanismos de cooperación laboral y desarrollo de capacidades.

10.5. Consultas laborales cooperativas

10.6. Un marco de definiciones conjuntas para asegurar la interpretación homogénea del acuerdo.

11. La formalización del trabajo

11.1. En medio de los cambios sufridos en el contorno de las relaciones de trabajo, emerge la discusión necesaria sobre los criterios, mecanismos y estrategias para la garantía y exigibilidad de los derechos del trabajo.

11.2. Algunos analistas consideran que el marco regulatorio tanto de la Ley 1429 de 2010, art. 63, como el contenido mismo del capítulo laboral del TLC de Colombia con EE.UU.

11.2.1. La formalización laboral se orienta a la materialización de contratos de trabajo

11.2.2. La formalización debe orientarse a garantizar la estabilidad en el empleo

11.2.3. Formalización laboral implica salarios justos y prestaciones justas

11.2.4. La formalización implica solidez institucional para la protección eficiente de los derechos del trabajo