ETAPAS PROCESALES EN AUDIENCIA DE UNICA INSTANCIA ART 72 CPL

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1. RECURSOS

1.1. requisitos generales de procedencia. - Recurso de reposición, oportunidad y sus

1.2. requisitos. - Recurso de apelación, oportunidad,

1.3. procedencia y requisitos. - Recurso de súplica, oportunidad,

1.4. procedencia y requisitos. - Recurso de queja, oportunidad,

1.5. procedencia y requisitos.

1.6. Recurso de anulación, oportunidad,

1.7. procedencia y requisitos. - Recurso de casación, oportunidad,

1.8. procedencia, causales, requisitos y

1.9. trámite. - Recurso de revisión, oportunidad,

1.10. procedencia, causales, requisitos y

1.11. trámite.

2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

2.1. EN ÚNICA INSTANCIA: - Forma y contenido de la demanda verbal y levantamiento del acta, - citación del demandado y reconvención, - inasistencia del demandante y el demandado, - audiencia y fallo, conciliación, pruebas - improcedencia de recursos. - Grado de consulta en procesos de única instancia, sentencia C-424/2015.

2.2. PRIMERA INSTANCIA: -Forma y contenido de la demanda, - traslado al demandado y al Ministerio Público, - demanda de reconvención. -Traslado de la demanda, - audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. - Audiencia de trámite o de pruebas y audiencia de juzgamiento. - Medida cautelar en proceso ordinario. - La consulta, procedencia y requisitos.

2.3. SEGUNDA INSTANCIA: -La apelación o la consulta. - Traslado, solicitud y práctica de pruebas, pruebas de oficio. - Audiencia de fallo,

3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

3.1. PROCESO EJECUTIVO: - Título ejecutivo (clases). - Mandamiento de pago. - Medidas cautelares. - Declaración juramentada de bienes. - Derechos de terceros. - Desembargo y levantamiento del secuestro.

3.2. FUERO SINDICAL - Definición de fuero sindical y trabajadores amparados. - Actuación de las organizaciones sindicales - Demanda del empleador: justas causas, inscripción en el registro sindical, traslado, audiencia, excepciones previas, practica de pruebas, fallo y recursos. Inasistencia de las partes.

3.3. CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DEL TRABAJO - Causales, finalidad del proceso, demanda, procedimiento. - DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICAL, - Causales, finalidad del proceso, demanda, procedimiento.

3.4. ACOSO LABORAL. Queja de acoso laboral. Tratamiento sancionatorio del acoso laboral. Competencia. Procedimiento sancionatorio. Temeridad de la queja. Sujetos procesales. Caducidad de la queja. Estabilidad derivada de la queja

4. ARBITRAMENTO

4.1. ARBITRAMENTO VOLUNTARIO: - Nociones generales, - compromiso o cláusula compromisoria, - designación y reemplazo de árbitros,

4.2. ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: -Convocatoria, designación y reemplazo de árbitros, trámite y adopción del fallo, forma y mérito del fallo. - Recurso de anulación: Interposición, competencia para conocerlo, trámite, decisión y alcance de la decisión.

5. Art 70 FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA

5.1. ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: -Convocatoria, designación y reemplazo de árbitros, trámite y adopción del fallo, forma y mérito del fallo. - Recurso de anulación: Interposición, competencia para conocerlo, trámite, decisión y alcance de la decisión.

6. ARTÍCULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDÍA

6.1. Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad señalada se continuará la actuación sin su asistencia. Si es el demandado quien no comparece se seguirá el proceso sin nueva citación a él.

7. ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO

7.1. En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno. Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

7.2. En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno. Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

7.3. En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.

7.4. Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello. En estos casos la grabación se incorporará al expediente.

8. PROCESOS LABORALES QUE SON DE UNICA INSTANCIA

8.1. Los procesos laborales de única instancia son aquellos cuya cuantía es inferior a 20 salarios mínimos mensuales según el artículo 12 del código procesal del trabajo. Es aquel que se tramita ante un juez de pequeñas causas laborales.

9. CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS LABORALES DE UNICA INSTANCIA

9.1. La demanda se puede presentar verbalmente. No es necesario que el demandante esté representado por un abogado. La demanda se resuelve en una sola audiencia. No existe el recurso de apelación. No hay una segunda instancia.

10. ETAPAS PROCESALES EN EL PROCESO LABORAL DE UNICA INSTANCIA

10.1. En el proceso laboral de única instancia las etapas procesales son las siguientes, según lo ilustra la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia AL2763-2017 con radicación 76686 del 3 de mayo de 2017:

10.2. Presentación de la demanda y su contestación.

10.3. La conciliación.

10.4. Decisión sobre excepciones previas.

10.5. Emisión de la sentencia que le ponga fin al proceso.

11. Las anteriores etapas procesales se desarrollan de la siguiente manera en palabras de la Corte en la sentencia referida:

11.1. Así, la demanda puede ser presentada escrita o de manera verbal y el juez debe controlarla en trance de su admisión. Si reúne los requisitos de ley la admitirá; de lo contrario, señalará los defectos de que adolece para que sean corregidos dentro del término de cinco días, si es por escrito.

11.1.1. Si es inadmitida y no se corrigen los defectos, debe ser rechazada, quedando la opción de volverla a presentar nuevamente. Si la demanda es propuesta verbalmente, el juez extenderá el acta en los términos del artículo 70 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adecuándola para que sea idónea a la finalidad que se pretende.

11.1.1.1. 2. Una vez admitida la demanda, el juez dispondrá la citación para el demandado, quien deberá contestarla en el día y hora que señale. Si el día y hora señalados, el demandado no comparece, se dará por no contestada y se seguirá el proceso sin necesidad de nueva citación. Si comparece, deberá contestarla con la proposición de las excepciones que estime convenientes, entre ellas las previas, contestación que también tiene que controlar el juez, para finalmente declararla ajustada a la ley, o rechazarla por no cumplir los requisitos.

11.1.1.1.1. 3. Se pasará a la etapa de la conciliación, sin perjuicio de que pueda darse en cualquier momento si las partes llegan a un acuerdo y el juez lo encuentra ajustado a la ley.

11.1.1.1.2. 4. Fracasada la etapa de conciliación, el juez debe decidir sobre las excepciones previas, si fueron propuestas.

11.1.1.1.3. 5.En caso contrario, deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias, y fijará los hechos del litigio de acuerdo con lo que precisen las partes.

12. COMO SE ACTUA FRENTE A ESTE TIPO DE DILIGENCIA

12.1. Presentada la demanda el operador judicial debe verificar si cumple con las formalidades propias que establece el Código Procesal Laboral: Admisión: Auto que admite la demanda (“Auto Admisorio”) Inadmisión: Auto en el cual se especifican las falencias en el cuerpo de la demanda. Se cita la regulación legal que la soporta. 5 días para subsanación. Rechazo de plano.

12.1.1. SI HAY AUTO ADMISORIO:

12.1.2. Da traslado por Estado para que se surta esta notificación.

12.1.3. El procedimiento es así:

12.1.4. 1. Auto Admisorio que se notifica por Estado.

12.1.5. 2. Notificación personal: la carga la tiene el demandante, no el despacho.

12.1.6. Memorial citatorio dirigido al demandado en el que identifica:

12.1.7. Juzgado

12.1.8. Radicado

12.1.9. Partes

12.1.10. Proceso

12.1.11. Tantos días para que se ponga en contacto con el Juzgado para que se notifique de manera personal o solicite correo electrónico del juzgado con el fin de que se notifique por este medio y le sean allegados, por el mismo medio, los documentos pertinentes.

12.1.11.1. 3. Luego de enviado el Memorial Citatorio. Memorial al Juzgado anexando: a. Envío del Correo con memorial citatorio b. Se anexa la trazabilidad en la que se confirme que fue recibido. 4. Si se comunica la persona: memorial notificando al juzgado y solicitando que se dé inicio a la notificación por Aviso. 5. Si no se comunica la persona: memorial al juzgado solicitando nombramiento de Curador Ad litem y luego de aceptación y posesión de este: que se incluya en el Registro Nacional de Emplazados y se continúe el proceso.

13. AUTORIDADES.

13.1. Administrativas: atribuciones, funciones. - Judiciales: atribuciones, funciones.

14. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

14.1. Principios Constitucionales: Artículo 53, con los soportes hermenéuticos: el Preámbulo, artículos 1º., 2º.,17º.,25º.,26º.,29º.,38º.,39º.,48º., 54º.,55º.,56º.,57º

14.2. Principios dogmáticos: Desigualdad compensatoria (interpretación más beneficiosa y aplicación más favorable; in dubio pro operario.), Indisponibilidad de derechos y búsqueda de la realidad (redistribución de la carga de la prueba). - Principios Legales y excepciones: a.- unidad de jurisdicción y de especialidad, b.- igualdad de oportunidad para las partes, c.- gratuidad, d.- oralidad, e.- publicidad, f.- inmediación, g.- impulso oficioso del proceso, h.- concentración del proceso y de las pruebas, i.- buena fe y lealtad procesal, j.-celeridad y economía procesal, k.-libre apreciación de la prueba, l.-sana crítica, m.-doble instancia, n.- conciliación.

15. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

15.1. Conceptos generales. Fuero general. - Elementos. Clases de competencias por cuantía, lugar, naturaleza del juicio y los sujetos. - Reclamación administrativa y diferencia con la vía gubernativa

16. ASUNTOS DE QUE CONOCE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO

16.1. Competencia general y factores determinantes de la competencia.

16.2. Conflictos jurídicos originados directa o indirectamente en el C. de T.

16.3. Las controversias sobre el sistema integral de seguridad social entre las partes.

16.4. ejecución de las multas a favor del SENA - recurso de anulación de laudos arbítrales, - recurso de revisión, - La calificación de la suspensión o paro del colectivo del trabajo.

16.5. Asuntos excluidos de la competencia laboral.

17. COMPETENCIA

17.1. Competencia por razón del lugar. - Procesos contra municipios, distritos, departamentos y Nación, procesos contra entidades de seguridad social, - Procesos en razón a la cuantía y sin cuantía. - Pluralidad de jueces competentes. - Competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral.

18. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

18.1. Requisitos formales de la demanda. - Presentación de la demanda. - Copias y anexos de la demanda. - Sustitución, retiro, aclaración, corrección y reforma de la demanda. - Notificación del auto admisorio de la demanda. - Requisitos formales de la contestación. - Facultades del demandado. - Inadmisión de la contestación de la demanda. - EXCEPCIONES como mecanismo de defensa y contradicción. Clases de excepciones y oportunidad de tramitarlas.

19. REPRESENTACIÓN JUDICIAL

19.1. Intervención de abogados y excepciones, principales y sustitutos, - Poder y sus clases, - Deberes y responsabilidades de los apoderados. - Representación de las personas jurídicas, y entidades del Estado. - Intervención de los estudiantes de derecho.

20. NOTIFICACIONES

20.1. clases de notificación: 1. Personal, 2. por aviso, 3. en estrados, 4. por estado, 5. mediante edicto, 6. por conducta concluyente. - Efectos jurídicos de la notificación. - Nombramiento, - intervención del curador ad litem y forma del emplazamiento.