LEY 43 DE 1990

Ley 43 de 1990Ana de Jesús Camila Romero HuaniriCurso, Etíca y responsabilidad social para la gestión de las organizacionesCod.106019_109UNAD

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1. Cap Tercero

1.1. Titulo 1 "De la vigilancia y dirección de la profesión".

1.1.1. Junta Central de Contadores

1.1.1.1. Integrantes del tribunal disciplinario de la profesión (a exepción del delegado del Ministerio de educación los demás integrantes deben ser contadores públicos, son elegidos por un periodo de dos años.

1.1.1.1.1. 1. Ministerio de Educación.

1.1.1.1.2. 2. Presidente de la comisión Nacional de Valores.

1.1.1.1.3. 3. Superintendente de Sociedades.

1.1.1.1.4. 4. Superintendente Bancario.

1.1.1.1.5. 5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.

1.1.1.1.6. 6. Un representante de la asociación colombiana de facultades de Contaduría ASFACOP.

1.1.1.1.7. 7. Dos representantes de los Contadores públicos.

1.1.2. Consejo técnico de la contaduría pública

1.1.2.1. Organismo encargado de la orientación ténico científica de la profesión y de la investigación de lso principios de la contabilidad y normas de auditoria de aceptacióngeneral en el país, los integrantes deben ser todos contadores públicos y acreditar una experiencia profesional no inferior a 10 años, son elegidos por un periodo de dos años, dichos integrantes son pertenecientes a las mismas entidades que integran a la Junta Central de Contadores.

2. Cap Cuarto

2.1. Título 1 "Código de ética profesional"

2.1.1. El contador Público como depositario de la confianza pública, da fé pública y realiza su trabajo teniendo en cuenta los siguientes principios:

2.1.1.1. 1. Integridad.

2.1.1.2. 2. Objetividad.

2.1.1.3. 3. Independencia.

2.1.1.4. 4. Responsabilidad.

2.1.1.5. 5. Confidencialidad.

2.1.1.6. 6. Observaciones de las disposiciones normativas.

2.1.1.7. 7. Competencia y actualización profesional.

2.1.1.8. 8. Difusión y colaboración.

2.1.1.9. 9. Respeto entre colegas.

2.1.1.10. 10. Conducta ética.

3. Cap Primero

3.1. De la profesión de Contador Público.

3.1.1. El contador público es la persona facultada para dar fé pública sobre los estados finacieros y todo lo relacionado con la ciencia contable.

3.1.2. La titulación es por medio de la tarjeta profesional que expedida y acreditada por la Junta central de Contadores

3.1.3. Todo contador firma con su número de tarjeta profesional para cualqie acto profesional.

3.1.4. Toda Sociedad de contadores públicos será vigilada por la Junta Central de Contadores.

3.1.5. El contador público debe demostrar transparencia, veracidady confiabilidad en los procesos ejecutados en el ejercicio de la profesion.

3.1.6. Las normas de rendición de informes deben ser claras, junto con el anaálisis realizado por el contador, en caso de haber salvedad deberá ser clara e inequívoca donde porteriormente se dictará

4. Cap Segundo

4.1. Del ejercicio de la profesión.

4.1.1. Los Contadores con sujección a la normas de auditorias, aceptadas y vigiladas para el registro de información contable fundamentada en los principio de contabilidad.

4.1.2. En los papeles de trabajo el contador dejará constancia de las labores realizadas, se conservará al menos cinco años, dichos papeles son propiedad exclusiva del contador público, los cuales podrán examinarse por las entidades estatales y por los funcionarios de la juridicción.

4.1.3. Cuando los contadores públicos otorgan fe pública es asimilado a funcionarios públicos para efctos de las sanciones penales por los delitos que cometiera en el ejercicio de las actividades propias de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que tuviese lugar conforme a las leyes.

4.1.4. La elección de empleados o funciionarios públicos para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades tecnico contables, deberán recaer en contadores públicos, no hacerlo conllevara a la nulalidad del nombramiento.

4.1.5. Se debe ser contador público para desempeñar las funciones de revisor fiscal, decano de facultades de contaduría pública, auditor externo y auditor internoen toda clase de sociedades.

4.1.6. Son obligados a tener revisor fiscal en todas aquellas sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos rutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o exedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

5. La profesión contable es regrlamentada y medida por esta ley, sus directrices se basasn en los lineamientos jurídicos y legales para ejercer la profesión contable.