1. Caso Colombia
1.1. La Acción de Tutela reviste la protección de la función correctiva y preventiva de la acción de habeas corpus.
1.2. El habeas corpus solamente tiene el fin reparador (sigue siendo necesario que la privación de la libertad se verifique efectivamente)
1.2.1. Artículo 30 Constitución de Colombia
1.3. Exclusión
1.3.1. El habeas corpus reparador excluye la acción de tutela; o de otra manera, la acción de tutela sirve para proteger todos los derechos fundamentales, menos uno: el de la libertad personal en los casos más graves.
1.3.1.1. Excepción en la Acción de Tutela
1.3.1.1.1. Es improcedente para proteger el derecho a la libertad personal, a menos que las decisiones judiciales que resuelvan el recurso de habeas corpus se constituyan en vías de hecho.
1.3.1.1.2. Procede sólo en cuanto se pretenda la protección del habeas corpus entendido en sí mismo como derecho fundamental. (inejecución de una decisión judicial que decide el habeas corpus)
1.3.2. Se abstendrá de conocer de la acción de tutela, cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus
1.3.2.1. Artículo 86 (Constitución de Colombia) y Decreto 2591 de 1991
1.3.2.1.1. En Colombia no existe el amparo como instituto jurídico, puesto que las garantías constitucionales se protegen a través de la "acción de tutela"
1.3.2.1.2. la persona se presenta ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que puedan resultar vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
2. Caso Panamá
2.1. En Panamá, el art. 54 del texto constitucional prevé el “recurso de amparo” en caso de violación de los derechos y garantías consagrados”
2.2. En la Constitución Política de la República de Panamá se pueden distinguir tres modalidades del H.C.:
2.2.1. Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable (Habeas Corpus Reparador)
2.2.1.1. Sentencia de 13 de Diciembre de 2017
2.2.2. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal (Habeas Corpus Preventivo)
2.2.2.1. Sentencia 30 de Marzo de 2005
2.2.3. cuando la forma o las condiciones de detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa. (Habeas Corpus Correctivo)
2.2.3.1. Sentencia de 30 de mayo de 1994
3. Habeas Corpus
3.1. Funciones
3.1.1. Reparadora
3.1.1.1. Pretende restablecer la libertad de la persona privada ilegalmente de ella, neutralizando los efectos de la privación hecha efectiva sin orden escrita de autoridad competente o con violación de las formalidades o motivos previamente definidos en la ley
3.1.2. Preventiva
3.1.2.1. tiene como fin proteger una persona que ve amenazada su libertad, aparece como una posibilidad pero aún no se ha operado su restricción efectiva.
3.1.3. Correctiva
3.1.3.1. Evitar el agravamiento de la forma y condiciones en que se lleva a cabo la privación de la libertad, se trata de un medio destinado a evitar toda expansión ilícita respecto de la forma y condiciones en que ésta se cumple.
3.2. Concepto
3.2.1. Es un derecho
3.2.1.1. Facultad de disponer de él, directamente o por intermedio de otra persona.
3.2.2. Es una garantía fundamental
3.2.2.1. Dirigida a proteger la libertad de locomoción de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la república
3.2.3. Una acción
3.2.3.1. Posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no.
3.2.4. Es un mecanismo
3.2.4.1. Donde interviene un funcionario judicial distinto al que ha ordenado de manera ilegal la privación de la libertad o la ha prolongado ilícitamente