Sociedades comerciales en colombia.

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1. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Se dividen en dos grupos:

2. Sociedades de Capital.

2.1. Sociedades Anónimas.

2.1.1. - Es abierta. - El capital se divide en acciones de igual valor. - Permite su negociación en el mercado de valores. - # de socios es 5 - Los socios responden de manera al monto de sus aportes. - Razón social seguida de la sigla S.A. - Debe suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la tercera parte del suscrito.

2.2. Sociedades por Acciones Simplificada.

2.2.1. - Se puede constituir mediante documento privado. - El capital se divide en acciones de igual valor. - No se puede negociar sus acciones en el mercado de valores. - Razón social seguida de las siglas S.A.S. - # de socios de 1 en adelante. - Los socios son responsables hasta el monto de sus aportes. - El capital mínimo o máximo dependerá de lo estipulado en el contrato privado. - NO debe constituir reserva legal.

2.3. Sociedades en Comandita por Acciones.

2.3.1. - El capital se divide en acciones. - Se requiere de dos tipos de socios: Los gestores y los comanditarios. - Los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente y los comanditarios hasta el monto de sus aportes. - # de socios 5 mínimo, entre gestores y comanditarios. - Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la tercera parte del suscrito. - Debe constituir reserva legal. - Los socios gestores son los que administran.

2.4. Sociedades de Economía Mixta.

2.4.1. - Se constituyen con aportes del estado y de capital privado. - Se rigen por las reglas del derecho privado. - Los aportes del estado pueden ser: ventajas financieras o fiscales, garantías de las obligaciones de la sociedad, bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc... - Si el aporte del estado supera el 90% del capital, entonces su régimen sera el mismo que las sociedades del estado.

3. BIBLIOGRAFÍA https://legales.com/tratados/s/scomercial.htm https://www.google.com/amp/s/www.gerencie.com/tipos-de-sociedades-comerciales.html/amp

4. Sociedades donde lo mas importante son los aportes y las acciones, y no en manos de quien estén. Son sociedades impersonales.

5. Sociedades De Personas.

5.1. Sociedades Limitadas.

5.1.1. - El capital se divide en cuotas partes de igual valor. - Debe constituirse mediante escritura pública, e inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio. - Razón social seguida de la abreviatura "Ltda". - # de socios 2 como mínimo y máximo de 25. - La responsabilidad de los socios será hasta el monto de sus aportes. - El capital debe suscribirse y pagarse en su totalidad. - constituirá reservas legales según términos que aplican a las sociedades anónimas.

5.2. Sociedades Colectivas.

5.2.1. - El capital se divide en cuotas de interés social de igual valor. - Las participaciones no pueden negociarse en el mercado de valores. - Debe constituirse mediante escritura pública, e inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio. - Razón social se forma con el nombre de alguno o algunos socio, seguido de las expresiones "y compañia", "hermanos", "e hijos" u otras. - # de socios mínimo 2 en adelante. - La responsabilidad de todos los socios será solidaria e ilimitada. - Se debe consultar con todos los socios cualquier movimiento en la sociedad. - El capital debe suscribirse y pagarse en su totalidad.

5.3. Sociedades en Comandita Simple.

5.3.1. - El capital se divide en cuotas partes. - Se requiere de dos tipos de socios: Los gestores y los comanditarios. - Los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente y los comanditarios hasta el monto de sus aportes. - A los gestores se le aplican las reglas de las sociedades colectivas, y los comanditarios las de sociedades limitadas. - # de socios sin límites. - No hay limites en cuanto al capital suscrito y pagado. - NO está obligada constituir reserva legal. - Los socios gestores son los que administran.

5.4. Sociedades o empresas Unipersonales.

5.4.1. - Una sola persona dueña de la empresa. - Se puede constituir mediante documento privado escrito. - El documento debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. - El domicilo de sociedad, la actividad comercial y el termino de la duración. - El monto del capital de bienes aportados y la estimación de su valor. - El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital. - La forma de administración, y los respectivos datos personales de quienes lo harán. - Razón social seguida de la expresión "Empresa unipersonal" o la sigla "E.U."

6. Sociedades que le dan la importancia a quien son los integrantes que la conforman, generalmente miembros de un familia o amistades muy cercanas. Son sociedades cerradas.