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1. Cuáles son los requisitos para obtener el nombramiento de Notario Público?

1.1. Artículo 9°. Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener veintisiete años como edad mínima; III. Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional; IV. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; V. Tener su domicilio civil y residencia habitual en el Estado de Jalisco, con una antigüedad no menor de cinco años a la fecha de la presentación de la solicitud; VI. Haber practicado durante tres años por lo menos en alguna de las notarías del Estado. El aspirante deberá dar aviso a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios de la fecha de inicio y conclusión de su práctica notarial, manifestando por escrito que la misma fue autorizada por el Notario donde presta sus servicios; VII. No padecer enfermedad permanente que afecte sus facultades intelectuales, ni impedimento físico que limite las funciones del notario, en concordancia con el artículo 56 fracción I de esta Ley; VIII. No haber sido condenado a pena privativa de libertad por sentencia ejecutoria en proceso por delito doloso, ni haber sido declarado en suspensión de pagos o sujeto a concurso de acreedores; IX. No haber sido separado definitivamente, por sanción, del ejercicio del notariado;

2. Menciona los impedimentos legales para ser Notario Público

2.1. En el artículo 72, enumera los impedimentos para ejercer el cargo de Notario Publico de la siguiente manera: 1- Los militares en servicio activo, los ministros de los cultos, los dirigentes o activistas políticos. 2- Las personas con impedimento físico permanente que los imposibilite para el ejercicio de las funciones del cargo. 3- Las personas en ejercicio privado de cualquier profesión, a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley. 4- Los abogados en el libre ejercicio de su profesión. 5- Las personas declaradas en estado de atraso, quiebra o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. 6- Las demás establecidas en la Ley.

3. ¿Bajo que circunstancias, el Notario Público podrá excusarse de llevar a cabo sus funciones?

3.1. Artículo 38. El notario sólo podrá excusarse de prestar sus servicios en los siguientes casos: I. Si estuviere ocupado en algún otro acto notarial; II. Por enfermedad o que se pueda poner en grave peligro su vida, su salud o sus intereses; III. Cuando no se le aseguren los gastos y honorarios del instrumento, salvo cuando se trate de otorgar un testamento en caso de urgencia. En este supuesto, sólo podrá rehusar la expedición del testimonio, mientras no le sea hecho el pago correspondiente; y IV. En días inhábiles o en horas que no sean de oficina, salvo cuando se trate del otorgamiento de un testamento en caso de urgencia o de la intervención a que se refieren las leyes electorales.

4. Procedimiento Disciplinario.

4.1. En el Titulo IV, CAPITULO II, de la Ley de Registro y Notariado, se establece el Procedimiento Disciplinario a seguir a los Notarios, los cuales podrán iniciarse de oficio o mediante denuncia. En relación a las formalidades de la denuncia, el artículo 90, establece que deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, o ante la Comisión designada para actuar como órgano disciplinario. Dicha denuncia deberá indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento. Una vez iniciado el procedimiento mediante el auto respectivo, la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, o la Comisión Disciplinaria designada, notificará al Notario sometido a procedimiento disciplinario para que comparezca el quinto día hábil de su notificación, en el lugar y hora indicados, y ser informado por el órgano disciplinario del contenido de la denuncia o de la investigación iniciada de oficio en su contra. En esa oportunidad de comparecencia se le fijará la fecha de la audiencia oral y pública para oír sus descargos y presentar sus pruebas y alegatos de defensa. La notificación personal del Notario se hará mediante boleta, telegrama o fax, de cuya recepción se dejará constancia en el expediente. Luego, llegado el dia para la celebración de la audiencia oral y pública, se dará lectura de los hechos imputados, se oirán los descargos y defensas del funcionario investigado, así como las declaraciones de testigos y peritos. Igualmente, se recibirá cualquier tipo de prueba lícita que se produzca a favor o en contra del Notario. La decisión del órgano disciplinario, sea la imposición de una sanción determinada o la absolución, deberá ser tomada el mismo día de la audiencia oral y se le informará al funcionario en ese mismo acto. La decisión motivada será publicada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia celebrada. De las decisiones tomadas conforme al procedimiento disciplinario regulado en el presente Capítulo se podrán ejercer los recursos establecidos en la ley que rige los procedimientos administrativos. Una vez firme la decisión de suspensión, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La acción disciplinaria prescribe en el término de dos (2) años, contados a partir del momento en que el órgano disciplinario tuvo conocimiento del hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación al funcionario investigado. Una vez practicado este acto y mientras se tramita el proceso, no correrá lapso de prescripción alguno.

5. ¿Cuáles son las obligaciones legales de un Notario Público?

5.1. El Artículo 78 de la Ley de Registro y Notariado enumera los deberes del Notario, como sigue: 1- Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen. 2- Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente. 3- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia. 4- Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la Ley. 5- Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

6. prohibiciones que debe respetar un Notario Público

6.1. El artículo 73, de la Leyenumera las prohibiciones de los Notarios: 1-Autorizar actos o negocios jurídicos en los que tenganinterés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad. 2- Autorizar actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados en el numeral anterior, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. 3- Autorizar actos o negocios jurídicos en los que tenganinterés los intérpretes o testigos instrumentales. 4- Las demás establecidas en la ley.

7. El Notario Publico Jesús Alvarez Rodríguez Bryan Isaac Lujano Mendoza

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