LEY DE MIGRACIÓN Condiciones de estancia de los extranjeros en el territorio mexicano

LEY DE MIGRACIÓNCONDICIONES DE ESTANCIA DE LOS ETRANJEROS EN MÉXICO

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LEY DE MIGRACIÓN Condiciones de estancia de los extranjeros en el territorio mexicano создатель Mind Map: LEY DE MIGRACIÓN Condiciones de estancia de los extranjeros en el territorio mexicano

1. Art 64

1.1. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

1.1.1. I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva

1.1.2. II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia

1.1.3. III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta.

1.1.4. IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley

1.1.5. V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria

1.1.6. VI. Cuando derivado de sus antecedentes. en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública

2. Art 61

2.1. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

3. Art 56

3.1. Los mexicanos tendrán el derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras:

3.1.1. I. Padre o madre

3.1.2. II. Cónyuge

3.1.2.1. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial

3.1.3. III. Concubinario o concubina

3.1.3.1. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener residencia permanente, siempre y cuando subsista el concubinato

3.1.4. IV. Hijos nacidos en el extranjero

3.1.4.1. Cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos

3.1.5. V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros

3.1.5.1. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal

3.1.6. VI. Hermanos

3.1.6.1. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal

4. Art 55

4.1. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo las condiciónes de estancia:

4.1.1. I. Padre o madre del residente permanente

4.1.2. II. Cónyuge

4.1.2.1. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial

4.1.3. III. Concubinario, concubina, o figura equivalente

4.1.3.1. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato

4.1.4. IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina

4.1.4.1. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia

4.1.5. V. Hermanos del residente permanente

4.1.5.1. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación lega

5. Es decir, la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

6. Art 52

6.1. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

6.1.1. Visitante

6.1.1.1. Sin permiso para realizar actividades remuneradas

6.1.1.1.1. El extranjero puede transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días ininterrumpidos y sin permiso para realizar actividades remuneradas

6.1.1.2. Con permiso para realizar actividades remuneradas

6.1.1.2.1. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con invitación de alguna institución o autoridad venga a realizar una actividad remunerada para permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días ininterrumpidos

6.1.1.3. Regional

6.1.1.3.1. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces desee, pero sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para realizar actividades remuneradas

6.1.1.4. Trabajador fronterizo

6.1.1.4.1. Autoriza al extranjero que sea Nacional de países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas

6.1.1.5. Por razones humanitarias

6.1.1.5.1. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

6.1.1.6. Con fines de adopción

6.1.1.6.1. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada

6.1.2. Residente

6.1.2.1. Temporal

6.1.2.1.1. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo. no mayor a 4 años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

6.1.2.2. Estudiante Temporal

6.1.2.2.1. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional. por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee

6.1.2.3. Permanente

6.1.2.3.1. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país

7. Art 53

7.1. Los visitantes no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

8. Art 54

8.1. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

8.1.1. I. Por razones de

8.1.1.1. Asilo político

8.1.1.2. Reconocimiento de la condición de refugiado

8.1.1.3. Protección complementaria

8.1.1.4. Por la determinación de apátrida

8.1.2. II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar

8.1.3. III. Que sean jubilados o pensionados

8.1.4. IV. Por decisión del Instituto

8.1.5. V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal

8.1.6. VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento

8.1.7. VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento

9. 7V3

9.1. Daniela Michelle Andrade Moreno