Estados Financieros Consolidado NIIF 10

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1. Determinación si una entidad es una entidad de inversión

1.1. Obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones.

1.2. Se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones.

1.3. Mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.

2. Entidades de inversión: Excepción a la contabilización

2.1. Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión.

3. Objetivo

3.1. Establecer los principios

3.2. Presentación de Estados financieros consolidados

4. _Cumplimiento de objetivo

4.1. La controladora que controle a la subsidiaria presente estados financieros consolidados.

4.2. Define el principio de control y establece el control como la base de control.

4.3. Establece la forma en que se aplica el control para identificar si un inversor controla la participada.

4.4. Establece los requerimientos contables para la preparación de estados financieros.

5. Alcance

5.1. Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes

5.1.1. Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto

5.1.1.1. Han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello

5.1.2. Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público

5.1.3. No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora

5.1.4. No aplica a la NIC 19 beneficios a los empleados.

6. Control

6.1. Poder

6.1.1. Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes

6.2. Rendimiento

6.2.1. Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada

6.3. Vinculación entre poder y rendimiento

6.3.1. Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada

7. Requerimiento de Contabilización

7.1. Participaciones no controladoras

7.1.1. Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio,de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora

7.2. Perdida de control

7.2.1. Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.

7.2.2. Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes