Derecho Procesal del Trabajo (Fundamento fracción XX del artículo 123 constitucional).

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1. Cambios en materia procesal a partir del 1° de mayo de 2019: 1. La constitución, implementación y funcionamiento de un Organismo Público Descentralizado que atenderá la conciliación y registro laboral denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 2. La migración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales de Trabajo del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas. 3. El procedimiento conforme se va a llevar los juicios ante los tribunales y las disposiciones relativo a las pruebas y desahogo de las mismas.

2. Autoridades administrativas laborales: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Órgano de la Administración Pública (artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República). Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) Autoridades en materia del trabajo, según lo dispone el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo. Servicio Nacional de Empleo. Reglamentada en los artículos 537 a 539 F, concretamente en la Ley Federal del Trabajo.

3. Autoridades Sociales Laborales: a) Fondo Nacional para la Vivienda b) Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

4. Partes en el proceso (artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo). Personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones, la calidad de actores corresponde a los trabajadores o a los sindicatos y el carácter de demandados corresponde a los patrones, los cuáles pueden ser personas físicas o morales. Realza una función de avenimiento entre las partes; se pone énfasis en la conciliación, en la solución de conflictos. Pronuncia una resolución, que es una sentencia definitiva; en contra de esta resolución no hay recursos ordinarios, sino únicamente se puede atacar a través del juicio de amparo directo. En el proceso laboral siempre tiene la carga de la prueba el patrón.

5. Clases de juicios dentro del proceso laboral Juicios Ordinarios. Juicios Especiales. Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica. Procedimiento de Huelga. Juicios Paraprocesales.

6. Autoridades Jurisdiccionales Laborales: Con la reforma constitucional al artículo 123 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1° de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje fueron suprimidas y en su lugar se crearon los tribunales laborales que pueden ser federales o locales. Los órganos jurisdiccionales en materia del trabajo son los tribunales laborales (federales como locales, estarán a cargo de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o Local, según corresponda), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XX y les otorga la facultad para conocer y resolver de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de los hechos relacionados con ellas y otorgándoles la misma competencia que tenían las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pertenecen al Poder Judicial Federal o de las Entidades Federativas.

7. Desequilibrio procesal En el juicio laboral se dan ventajas evidentes e intencionadas al trabajador, por ejemplo, el artículo 685 de la LFT ordena al Tribunal subsanar la demanda del trabajador si estima que ésta es incompleta al no contener todas las prestaciones que pudieran corresponderle. Esto lo debe realizar en el momento de admitir la demanda. El Tribunal debe agregar las reclamaciones que omitió el trabajador, si se desprende de los hechos que expone el trabajador en su demanda, por lo que de cierta manera el tribunal se convierte en reclamante, al momento de ejercitar acciones no deducidas por el actor.

8. Paridad procesal Las ventajas otorgadas a los trabajadores, es la paridad procesal y consideran que dichas ventajas procesales para los trabajadores se establecen a fin de fijar una verdadera paridad procesal. En este sentido el legislador consideró establecer estas ventajas para crear una igualdad de oportunidades de acción o defensa a favor del trabajador en el proceso. Desde el lado del patrón, se crea una desigualdad jurídica en contra de éste, pero estas disposiciones tienen la finalidad de equilibrar la desigualdad económica que existe en contra del trabajador.

9. Principios Procesales en materia de Derecho del Trabajo, se encuentran regulados en el artículo 685 de la LFT y sirven para regular el actuar de las autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo. Reglas de interpretación para la aplicación de los principios procesales:

9.1. Publicidad Gratuidad Inmediatez Instancia de Parte Informalidad Economía Procesal Carga de la prueba al Patrón Suplencia de deficiencia de la demanda del trabajador Completar prestaciones Oralidad Corrección a cargo del actor Subsanar la demanda Caducidad Inmediación Continuidad Celeridad Veracidad Conciliatorio