1. La Teoría del Estado
1.1. En la practica politica
1.1.1. A una práctica política, que es una actividad orientada hacia el ex- terior, se contrapone con frecuencia una teoría política, que es un cono- cimiento puro. Así se dice a menudo “que esta ley es buena en teoría, pero no lo en la práctica”. Sin embargo, como ya lo hemos notado, esas diferencias entre lo teórico y lo práctico no son tajantes. Ni la teoría se aleja de la práctica ni esta es un obrar siempre desinteresado.
1.2. Hermann Heller
1.2.1. Desde la cultura alemana, Hermann Heller se refería a esta cuestión en los siguientes términos: “...el objeto de la Teoría del Estado es la investigación de la específica realidad de la vida estatal; que aspira a comprender al Estado en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución”.
1.3. Existencia de teorias del Estado
1.3.1. Para finalizar, subrayamos que es falaz la creencia de que exista una sola Teoría del Estado. En rigor de verdad, existen tantas Teorías del Estado cuanto autores y escuelas de pensamiento se puedan identificar en el mundo. Ideologías divergentes, posiciones metodológicas enfren- tadas y predisposiciones individuales de los diversos autores producen Teorías del Estado de dispares configuraciones. Al clásico triunvirato conformado por las teorías marxistas, elitista y pluralista, se han ido agregando el Public Choice, el institucionalismo, el posestructuralismo, el feminismo, the Green Theory y los estudios sobre la relación entre globa- lización y Estado.
2. El derecho politico
2.1. Definición etimológica
2.1.1. En una definición etimológica, Derecho político serviría para designar una especie del Derecho positivo calificada por el concepto de lo “polí- tico”. El adjetivo “político” abarca en su sentido originario todo lo que se vincula al Estado. Pero esta definición nominal ha sido rebasada por el contenido habitual de los tópicos abarcados por esta asignatura en las Facultades de Derecho, que pertenecen propiamente a la Teoría del Es- tado, a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las ideas políticas o a la Filosofía política.
2.2. José A. Garrone
2.2.1. En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, José A. Garrone entiende que “El derecho político se nos presenta como un sistema cuya unidad resulta del enlace de una teoría de la sociedad, una teoría de la organización, una teoría de la Constitución y una teoría de los actos políticos”. Agrega que “este sistema determina su situación de disciplina básica de todo el derecho destinada a proporcionar un conjunto de nociones fun- damentales para la comprensión de la realidad social y política contem- poránea”.
2.3. Objetivo
2.3.1. Por lo tanto, el objeto propio del Derecho Político es el derecho cons- titutivo de la organización del Estado con relación a la creación de normas jurídicas que reglan los actos humanos políticos tendientes a establecer, transmitir y ejercer el poder político, y las relaciones fundamentales de éste con los gobernados.
2.4. Georg Jellinek
2.4.1. Por su parte, Jellinek define al derecho político como un derecho relativo al poder del Estado. Subraya que para el derecho político sólo vale el método jurídico y que los límites de la investigación jurídica en la doctrina del Estado nacen de la posibilidad práctica de juzgar jurídi- camente la vida real. Asimismo, destaca que con la modificación de las relaciones sociales se modifica también singularmente el valor atribuido a las normas que entran en vigor.
3. El estado
3.1. Concepto
3.1.1. Es un concepto central en el discurso y analisi politico, y al mismo tiempo es notoriamente dificil de definirlo.
3.2. Creacion de la palabra
3.2.1. La palabra “Estado” se impuso por la difusión de El Príncipe de Ni- colás Maquiavelo.
3.3. Inspiracion
3.3.1. Maquiavelo se inspira en la realidad política de su época caracterizada por la declinación del orden feudal medieval y la aspiración de la mayoría de las naciones europeas para organizar Estados nacionales y consoli- darlos territorialmente; y conceptúa la política como una actividad emi- nentemente práctica.
3.4. Hermann Heller
3.4.1. En este orden de ideas, Hermann Heller sostiene –en su Teoría del Estado– que en la Edad Media no existió el “Estado” en el sentido de una unidad de dominación, independientemente en lo exterior e inte- rior, que actuara de modo continuo con medios de poder propios, y claramente delimitada en lo personal y territorial. Agrega que “la nueva palabra ‘Estado’ designa certeramente una cosa totalmente nueva por- que, a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliar- quías, que hasta entonces tenían un carácter impreciso en lo territorial y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era, además, permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general”.
3.5. Aristóteles
3.5.1. Por otro lado, los argumentos a favor de la continuidad surgen, por ejemplo, si se acepta que la obra política de Aristóteles orientada al es- tudio de la polis griega no ha perdido eficiencia explicativa respecto de los ordenamientos políticos que se fueron dando desde esa época hasta nuestros días. Al respecto, es importante destacar que la tipología de las formas de gobierno elaborada por Aristóteles en La Política ha sido uti- lizada como base para la reflexión del Estado moderno por un sinnúmero de pensadores políticos.
3.6. Georg Jellinek
3.6.1. De igual forma, la Teoría general del Estado de Georg Jellinek se enmarca dentro de la postura que está a favor de la continuidad del concepto. Para Jellinek, el rótulo “Estado” engloba muchas de las formas de orga- nización jurídico-política que han conocido pueblos cuya existencia se remonta hasta un pasado muy remoto.
3.7. Un concepto sistémico de Estado
3.7.1. Un “Estado”, mínimamente, es el nombre que reciben algunos órdenes jurídicos reconocibles en el universo social y es también el nombre que reciben algunas organizaciones. Cuando se atiende al costado organiza- cional del Estado, estamos en condiciones de avanzar un paso más y ensayar una definición de “Estado” en términos sistémicos.