TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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1. Ordenamiento Jurídico:

1.1. La norma no se encuentra aislada sino inserta dentro de un conjunto de normas relacionadas entre sí.

1.1.1. A estas se suman otras fuentes que no constituyen enunciados estrictamente normativos. Para Manuel Rivacoba:

1.1.1.1. A. Orden jurídico:

1.1.1.1.1. Es el conjunto de relaciones de vida reguladas por el derecho que se dan en una sociedad o grupo social, en un momento determinado.

1.1.1.2. B. Ordenamiento jurídico

1.1.1.2.1. Es el conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito especial determinado.

1.1.1.2.2. El ordenamiento jurídico cobra vida a través del orden jurídico, mientras que el primero es analizado científicamente por el sistema jurídico.

1.1.1.3. C. Sistema jurídico

1.1.1.3.1. es una expresión que se reserva para aludir al conjunto ordenado de conocimientos que acerca del derecho nos provee la ciencia jurídica a través de las llamadas reglas de derecho o proposiciones acerca de las normas jurídicas.

1.1.1.4. Los sistemas u ordenamientos se dividen en:

1.1.1.4.1. Estáticos:

1.1.1.4.2. Dinámicos:

2. Validez y fundamento de validez:

2.1. Validez de la norma implica que ella existe y obliga. Fundamento de validez es aquello que otorga y confiere validez a éstas, o sea, aquello en virtud de lo cual podemos decir que una norma jurídica existe y es obligatoria.

2.1.1. Para Kelsen la validez de la norma implica su existencia y la obligatoriedad y su fundamento de validez radica en otra norma de jerarquía superior.

2.1.1.1. Para otros se encuentra:

2.1.1.1.1. En que la norma sea reconocida y obedecida por la comunidad jurídica

2.1.1.1.2. En que sea aplicada por los tribunales de justicia en virtud del mandato constitucional.

2.1.1.1.3. En que sea reconocida y obedecida por los sujetos normativos y aplicada por los tribunales de justicia.

2.1.1.1.4. En otras normas anteriores y superiores a los ordenamientos jurídicos positivos, esto es, el derecho natural.

2.1.1.2. El ordenamiento jurídico según Kelsen

2.1.1.2.1. El ordenamiento jurídico es una estructura de:

3. Eficacia de las normas jurídicas:

3.1. La norma, normas u ordenamiento jurídico en su conjunto son eficaces cuando estos son obedecidos por la generalidad de los sujetos a quienes se dirige y son generalmente aplicados por los órganos jurisdiccionales.

3.1.1. La validez implica que debe ser obedecida y aplicada y la eficacia implica que es efectivamente obedecida y aplicada.

3.1.1.1. El reconocimiento de una norma como tal, que existe y es obligatoria es útil para su eficacia pero no son lo mismo.

3.1.1.2. Tampoco es lo mismo su efectividad, esto es, la obtención de los fines que ella persiga.

3.1.1.3. La sociología jurídica se interesa por a eficacia de las normas.

3.1.1.4. La validez y la eficacia son dos conceptos diversos.

3.1.1.4.1. Hay entre ambos relación, la eficacia es condición de la validez.

3.1.2. Es indiferente el motivo por el cual es obedecida y aplicada.

4. Divisiones del ordenamiento jurídico:

4.1. El ordenamiento jurídico positivo admite distinciones. La más amplia de ellas es aquella que distingue entre:

4.1.1. Derecho público y derecho privado (teorías dualistas).

4.1.1.1. Será derecho público o privado dependiendo del interés que la norma protege o principalmente protege, para otros depende de los sujeto cuyo accionar regula.

4.1.1.1.1. Es posible reconocer que en los métodos heterónomos de producción de normas prima el aspecto público y en los autónomos el aspecto privado.

4.1.2. Mientras que para otros, la división es artificial (monistas).

4.1.2.1. Para la teoría monista la distinción no tiene sustento válido. Sus principales autores son León Duguit y Hans Kelsen.

5. Principales ramas del Derecho Público Nacional:

5.1. Derecho nacional:

5.1.1. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes. Se divide en público y privado.

5.2. Derecho Constitucional:

5.2.1. Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del Estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantías individuales.

5.2.1.1. Fuentes:

5.2.1.1.1. La Constitución, las leyes de rango constitucional, la ley orgánica constitucional, la ley de quórum calificado y los fallos del Tribunal Constitucional.

5.2.1.2. Características:

5.2.1.2.1. Es una rama del Derecho publico, es el derecho de mayor jerarquía normativa y es el derecho más estable.

5.3. Derecho Administrativo:

5.3.1. Es conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el servicio público tanto desde un punto de vista orgánico como funcional, estableciendo los derecho y deberes de la administración del Estado y fijando las reglas del procedimiento contencioso-administrativo.

5.3.1.1. Fuentes:

5.3.1.1.1. La Constitución, la ley orgánica constitucional, la ley de quórum calificado, dictámenes de la contraloria y Sentencias de los tribunales en materia contencioso-administrativa.

5.3.1.2. Características:

5.3.1.2.1. Es una rama del Derecho publico, sus nociones esenciales son el servicio público y el acto administrativo. Afecta fundamentalmente a un estamento de la sociedad: el funcionario público, aunque también a los particulares con la administración.

5.4. Derecho Penal:

5.4.1. Conjunto de normas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando al delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica.

5.4.1.1. Fuentes:

5.4.1.1.1. La Constitución, Código Penal, Código Procesal Penal y Leyes especiales.

5.4.1.2. Características:

5.4.1.2.1. Es una rama del Derecho publico, Regula el actuar externo de la persona, los meros pensamientos no son penados. Es un derecho aflictivo, impone penas. Su objetivo es cautelar ciertos bienes jurídicos considerados relevantes para la subsistencia de la sociedad como la vida, la integridad física, el honor, etc.

5.5. Derecho Procesal:

5.5.1. Es el conjunto de reglas y principios referentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia (Orgánico), a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de la jurisdicción voluntaria. (Funcional)

5.5.1.1. Fuentes:

5.5.1.1.1. La Constitución, Código Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil, Procesal Penal y Leyes especiales.

5.5.1.2. Características:

5.5.1.2.1. Es una rama del Derecho publico, Tiene carácter instrumental o adjetivo pues no soluciona conflictos jurídicos sino procedimientos para hacer valer derechos. Constituye la reglamentación de la función pública jurisdiccional.

6. Principales ramas del Derecho Privado Nacional:

6.1. Derecho Civil:

6.1.1. Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia y la propiedad privada.

6.1.1.1. Fuentes:

6.1.1.1.1. La Constitución, Código Civill y Leyes especiales.

6.1.1.2. Características:

6.1.1.2.1. Es una rama del Derecho privado, Es un derecho privado general: rige todas las relaciones de los particulares entre sí. Personas, bienes, capacidad, actos jurídicos, obligaciones, matrimonio, familia, propiedad, etc. Es un derecho privado común pues se aplica a las materias no reguladas especialmente por otras ramas de derecho privado y ante lagunas o vacíos rige en forma supletoria.

6.2. Derecho Comercial:

6.2.1. Rama del derecho privado nacional que regula las relaciones que surgen con motivos de la realización de actos de comercio y prescribe las normas aplicables a los comerciantes, su capacidad, derechos y obligaciones profesionales.

6.2.1.1. Fuentes:

6.2.1.1.1. Código de comercio, Civil, Leyes especiales y Costumbre comercial.

6.2.1.2. Características:

6.2.1.2.1. Es una rama del Derecho privado, Es una rama especial. Se aplica principalmente a comerciantes. Es dinamica.

6.3. Derecho del Trabajo:

6.3.1. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre trabajadores y empresarios, el régimen sindical y las relaciones entre empresarios y trabajadores con el Estado.

6.3.1.1. Fuentes:

6.3.1.1.1. Constitución, Leyes especiales y Tratados Internacionales.

6.3.1.2. Características:

6.3.1.2.1. Es una rama del Derecho privado, Contiene numerosas disposiciones de orden público, Su objetivo principal es proteger a la parte más débil económicamente. Está en constante modificación. Tiende a la internacionalización por la vía de la OIT.

7. Derecho Internacional y sus ramas:

7.1. Derecho Internacional Público:

7.1.1. Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público (Estados soberanos, organizaciones internacionales y otros entes con personalidad internacional como la soberana orden de Malta), estableciendo derechos y obligaciones recíprocas.

7.1.1.1. Fuentes:

7.1.1.1.1. Convenciones internacionales. Costumbre internacional. Principios generales del derecho. Decisiones de tribunales internacionales y fallos de tribunales arbitrales. Doctrina de los tratadistas.

7.1.1.2. Características:

7.1.1.2.1. Es un derecho consuetudinario y convencional. La coactividad está limitada por la soberanía de cada Estado. Su objetivo fundamental es garantizar la paz, la seguridad y cooperación entre los pueblos.

7.2. Derecho Internacional Privado:

7.2.1. Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto resolver los conflictos entre legislaciones de Estados soberanos diferentes igualmente aplicables a un caso en que existe un factor internacional.

7.2.1.1. Fuentes:

7.2.1.1.1. Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante. Tratados internacionales. Principios Generales del Derecho. Normas especiales de los ordenamientos jurídicos nacionales.

7.2.1.2. Características:

7.2.1.2.1. Es un derecho internacional y Privado y es un derecho sobre el derecho pues dirime conflictos de leyes.

7.3. Los ordenamientos jurídicos nacionales se relacionan entre sí, y éstos a su vez con el ordenamiento jurídico internacional.

7.3.1. Teorías monistas y dualistas.

7.3.1.1. Respecto de cuál de los ordenamientos prima sobre el otro se pronuncian las diversas teorías.

7.3.1.1.1. Los Estados le dan vida al derecho internacional, por lo que el nacional prima sobre el primero. Es una prolongación del ordenamiento jurídico internacional, le da valor.