Derecho Minero (Nociones Generales)

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1. Relación con otras ramas del derecho

1.1. Derecho constitucional

1.1.1. Los escenarios básicos de la actividad minera son el territorio nacional, en su dualidad superficie y subsuelo, propiedades ambas que tienen su fuente primaria en el artículo 27 constitucional, el cual postula que dicha propiedad pertenece originariamente a la nación. Adicionalmente, el artículo 73, fracción X

1.2. Derecho económico

1.2.1. La actividad minera se inscribe en el capítulo de los recursos naturales y territoriales existentes en cada país. Y, como parte de la actividad económica,que produce bienes, materias primas y elementos que integran cadenas de valor estratégicas, el derecho minero se vincula como un instrumento tutelar de recursos escasos a utilizarse con fines de desarrollo y en favor de regiones, comunidades y núcleos agrarios campesinos e indígenas.

1.2.1.1. Aplica ya que, es un recurso natural no renovable

1.3. Derecho administrativo

1.3.1. Se vincula con esta rama jurídica, ya que regula su relación con el Estado y los particulares, respecto a la extracción, apropiación y uso de las sustancias minerales, a través de una institución básica de la administración pública, como es la concesión, expresamente reconocida en nuestra propia carta fundamental.

1.3.1.1. Se sostiene que la concesión es un acto administrativo mixto, que tiene la faceta pública y otra privada, o contractual, pero que en ningún caso abandona el carácter de institución intuito personae.

1.4. Derecho civil

1.4.1. La relación va en el sentido que los contratos que suscriba el titular de la concesión minera con el dueño del terreno superficial, se realizan a través de la autonomía de la voluntad propia del derecho civil. Aplicándose también normas sucesorias de carácter civil.

1.5. Derecho agrario

1.5.1. Ley Agraria de 1992 que autoriza la enajenación de ejidos y co- munidades, posibilitó operaciones contractuales con las empresas mineras, estableciendo un trámite especial que debe observarse para facilitar este tipo de transacciones.

1.5.1.1. Los propios tribunales agrarios tienen competencia en la materia, particularmente cuando los ejidatarios de lotes mineros se encuentran divididos para aceptar operaciones que son realizadas por los representantes de dichos terrenos.

1.6. Derecho procesal

1.6.1. En materia de conflictos mineros, la resolución de los mismos se da por En materia de conflictos mineros, la resolución de los mismos se da por la vía jurisdiccional administrativa. Esto se diferencia en el derecho comparado, en donde los conflictos mineros, rado, en donde los conflictos de este tipo se resuelven en sede judicial ordinaria.

1.6.1.1. La única excepción en nuestra legislación vendría a ser con el juicio de amparo, cuando estén involucrados actos u omisiones de autoridad en que conoce del mismo la autoridad judicial correspondiente.

1.7. Derecho penal

1.7.1. Es normal la comisión de delitos de hurto de mineral, en perjuicio delEstado, delitos de robo de minerales en agravio de concesionario, delitos de invasión de lotes mineros, delitos ambientales, que son claramente tipificados en la ley penal respectiva.

1.8. Derecho ambiental

1.8.1. La regulación normativa señalada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), con artículos expresos de las infracciones, multas y sanciones, así como en los delitos del ámbito federal, relaciones más que estrechas del derecho minero con esta rama jurídica.

1.9. Derecho del trabajo

1.9.1. Hay una reforma expresa a la ley de la materia que está referida a la minería del carbón, y que, bajo interpretaciones progresivas se aplica a otros conflictos de trabajadores mineros del cobre, plata, zinc, etcétera. Estos elementos demuestran que el derecho minero, por la mano de obra que utiliza, está vinculado al derecho laboral vigente en el país.

1.10. Drecho internacional público

1.10.1. Se funda en tratados o convenciones internacionales, que ponen fin a controversias o resuelven problemas de límites territoriales, su orientación es básicamente de cooperación entre Estados. Derivado del proceso globalizador, procesos de integración han dado vida a numerosos tratados de libre comercio, con capítulos especiales en materia de inversiones, en donde los Estados se obligan a un trato nacional recíproco y garantizan mecanismos de solución de controversias a través de tribunales arbitrales que escapan de las jurisdicciones internas de los mismos.

1.10.1.1. Se vincula a los capítulos de inversión extranjera, máxime que el capítulo XI del TLCAN da un trato sui generis a las concesiones, las que son asimiladas a inversiones directas, con lo cual los inversionistas privados gozan de amplias garantías de derechos adquiridos, seguridad jurídica, que les permite certeza económica para sus operaciones.

1.11. Derecho tributario

1.11.1. Las inversiones que se realizan en la industria minera bajo el principio de estabilidad tributaria han diseñado distintos sistemas para abordar tan complejo y delicado asunto. En México no se habla de impuesto o tributo, sino de “derechos generales o específicos”, y en otros países utilizan expresiones como “canon”, “regalías” y “royalties”. La distancia entre derechos y tributos o impuestos está en que al aceptar estos últimos, habría que aplicar el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, donde se establece que la proporcionalidad y la equidad son los principios fundamentales; los cuales, en el ámbito de los minerales preciosos, hacen posible su vigencia.

1.12. Derecho de competencia

1.12.1. Es prevenir, evitar y sancionar las concentraciones empresariales que se expresan en comportamientos monopólicos u oligopólicos, los cuales dañan la competitividad de las eco- nomías, impiden el desarrollo de la libre competencia y la concurrencia. El derecho minero propugna por un libre mercado, por tanto, se relaciona con el tema mencionado y, a través de sus órganos y autoridades reguladoras, al otorgar las concesiones, debe evitar en todo momento la forma de monopolios en el campo de la actividad minera.

2. La actividad minera

2.1. Dentro de los instrumentos de política económica, la actividad minera y extractiva en general, destaca claramente como un ingrediente del desarrollo de un país

2.2. Pese a lo señalado, es necesario ir más allá de los marcos tributarios y regímenes fiscales y de concesiones que rigen a los sectores extractivos, si se quiere profundizar en una propuesta de cambio estructural que posibilite un desarrollo más pleno e inclusivo. Esto debe ir aparejado de mecanismos institucionales que puedan asegurar la plena realización de los siguientes aspectos.

2.2.1. *Una inversión pública que sea eficiente en la generación de rentas, acorde con las pretensiones de estabilidad fiscal, equidad intergeneracional y cambio estructural progresivo a largo plazo. *Un manejo adecuado de las distorsiones macroeconómicas derivadas de la volatilidad de los ciclos de precios de los bienes primarios y los flujos fiscales y de divisas asociados a aquellas. *La capacidad estatal, que permita prevenir y resolver los conflictos surgidos en el proceso de desarrollo de estos sectores, así como de- sarrollar un ordenamiento efectivo y una gestión integrada de los recursos en el territorio. *La generación de normas estructurales cuyo objetivo sea el asegurar la inversión en el desarrollo del potencial económico de algún re curso natural, aparejado de su uso y conservación eficientes. *Una inversión pública que sea eficiente en la generación de rentas, acorde con las pretensiones de estabilidad fiscal, equidad intergeneracional y cambio estructural progresivo a largo plazo. *Un manejo adecuado de las distorsiones macroeconómicas deriva- das de la volatilidad de los ciclos de precios de los bienes primarios y los flujos fiscales y de divisas asociados a aquellas. *La capacidad estatal, que permita prevenir y resolver los conflictos surgidos en el proceso de desarrollo de estos sectores, así como desarrollar un ordenamiento efectivo y una gestión integrada de los recursos en el territorio. *La generación de normas estructurales cuyo objetivo sea el asegurar la inversión en el desarrollo del potencial económico de algún recurso natural, aparejado de su uso y conservación eficientes.

3. Agentes mineros

3.1. La gran minería

3.1.1. Esta se encuentra presentada en México por dos sectores

3.1.1.1. *Esta se encuentra representada en México por dos sectores: uno nacional, en el cual tres grupos controlan los volúmenes más significativos de dicha actividad, y las empresas transnacionales, con alrededor de ocho países diferentes, destacándose claramente la presencia de Canadá, Estados Unidos y China. *Los actores protagonistas de la gran minería se identifican básicamente por controlar y explotar y beneficiarse, fundamentalmente de las sustancias mineras más valoradas, como son plata, oro, cobre y zinc.

3.2. La media minería

3.2.1. Esta se define en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Minera, señala que se entiende por tal aquella que obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, inferiores a 20 mil veces el equivalente (en unidades de cuenta) al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Además, que extraigan mensualmente antes del proceso de beneficio hasta 60 mil toneladas de mineral.

3.3. La pequeña mineras

3.3.1. Se trata de personas físicas o morales que realizan actividades mineras de manera formal, cumpliendo obligaciones derivadas de concesiones, y que produzcan ingresos brutos inferiores a la unidad de cuentas equivalentes a 5 mil veces el salario mínimo. Además, que extraiga, mensualmente,antes del proceso de beneficio, hasta 15 mil toneladas de mineral.

3.4. La minería social

3.4.1. Para la ley mexicana, paradójicamente, no existe el sector social, pues se le menciona junto a la mediana y pequeña minería como beneficiaria de programas de fomento del Servicio Geológico Mexicano (SGM), del llamado Fideicomiso de Fomento Minero, sin consideración expresa a los titulares de ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, cooperativas, las que no tienen participación directa ni en la exploración ni explotación de los recursos mineros, que muchas veces están bajo sus propiedades.

3.5. La minería artesanal

3.5.1. Entendemos por tal, aquellas personas físicas que, para su subsistencia, y como modus vivendi, recogen y se benefician de los minerales localizados en terreros o minas abandonadas, o minas en funcionamiento de otros concesionarios, de manera informal, sin permiso alguno. Aquí se presenta parte de los delitos mineros (hurto y robo, principalmente), cuestión que en nuestra actual legislación está omitida en general.

4. Definiciones

4.1. Derecho minero norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones establecidas para el conocimiento,aprovechamiento y preservación de las sustancias mineras, y la protección contra los efectos nocivos de la actividad minera

4.2. Derecho minero estudia las funciones y atribuciones del Estado en el aprovechamiento de la riqueza mineral, junto a las facultades y deberes de los particulares interesados o afectados, por la búsqueda y extracción de las sustancias.

4.3. Elementos

4.3.1. *Prevé y evalúa los efectos socioambientales que la actividad minera

4.3.1.1. Detona alrededor de la gestión de la empresa minera.

4.3.2. *Protege y respeta los derechos económicos, sociales, culturales y ambiental

4.3.2.1. Tanto en materia laboral como al entorno aldeano, rústico, agrario, forestal o urbano, de localidades y municipios colindantes.

4.3.3. *Norma juridicas y tecnicas del derecho publicol

4.3.3.1. Normas administrativo económico , que enmarcan la actividad minera interna, que comprende derechos y obligaciones del agente minero ante la autoridad.

5. Importancia histórica

5.1. Derecho Romano

5.1.1. Una primera etapa, la explotación minera, para que fuese lícita, sólo sería posible en terrenos privados con el permiso de su propietario o cuando fuera practicada por tal propietario en su propio terreno; a la propiedad del suelo accedían las sustancias minerales que allí se encontraran.

5.1.1.1. Conceción minera

5.1.1.1.1. Consagra las características del derecho minero que persisten en la actualidad; concesión y derechos mineros; la diferencia estaba en que en dicho periodo provincial el fisco romano ostenta la condición de dominus del suelo.

5.2. Derecho español

5.2.1. Segunda legislación jurídica, como las disposiciones de las Cortes de Nájera de 1138 (dictadas por Alfonso VII), en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, así como en las Ordenanzas de Bribicsa de 1387.

5.2.1.1. Regalia minera

5.2.1.1.1. Es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente

5.2.1.2. Derecho minero moderno catellano

5.2.1.2.1. Reafirma el vínculo regaliano, se establece el estatuto jurídico de los concesionarios mineros.

5.3. Minería en la nueva España

5.3.1. Se fundaron cuidades importantes cerca de las minas más ricas

5.3.1.1. *Chihuahua *Chalchihuites *Durango *San Luis Potosí *Zacatecas *Tlapujahua *Aguascalientes *Guanajuato *Pachuca *Tzintuntzan *Zumpango *Zacahualan *Taxco

6. Concesones mineras y derechos

6.1. Durante los sexenios presidenciales de Vicente Fox y Felipe Calderón (2000- 2012), fueron entregadas a concesión 51,994,312.7 hectáreas, que equivalen a un 26.3% del territorio nacional,44 para la exploración y explotación mineras.

6.1.1. Lo correspondiente al pago de cuotas sobre las concesiones mineras es aún simbólico.46 Contrasta con los volúmenes extraídos de recursos minerales no renovables, pues el valor de tales está por arriba de los derechos por concesión que cobra el Estado (referente a un importe inicial). La Auditoría Superior de la Federación (ASF) observó que, durante el periodo 2008 a 2013, los ingresos por derechos sobre la actividad minera equivalen a un monto acumulado tan sólo de 0.6% del valor de la producción minera total en ese lapso.47 Respecto a la recaudación de derechos de concesiones mineras en el mismo periodo, el total del monto acumulado correspondió a un 68.4% respecto de la recaudación estimada.