Requisitos de Validez del Acto Administrativo

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1. Formalidades Procedimentales

1.1. Remite a la necesaria educación de la formación de la voluntad administrativa al procedimiento legalmente establecido. Estas formalidades deben abarcar no solo la formación de los actos administrativos, o lo que se ha denominado también procedimiento constitutivo de los actos, sino también a lo pautado en la Ley referido a la impugnación de esos mismos actos en sede administrativa.

2. Exteriorización del Acto

2.1. La exteriorización formal del acto que conlleva la motivación, debe conciderarse como un requisito de validez de los actos y como un requisito para el ejercicio del derecho a la defensa art.18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

3. Motivación

3.1. La motivación no es más que la expresión de los motivos que justifican el acto administrativo. El medio formal de expresar las razones de hecho y de derecho por las cuales se dicta.

4. DE FORMA: FORMAL

5. Establece una Regulación 5 Requisitos.

5.1. 1.-COMPETENCIA

5.1.1. La competencia es uno de los elementos esenciales de todo acto administrativo, entendido por tal competencia la aplitud legal de los órganos de la administración para dictar un acto administrativo.

5.2. 2.-BASE LEGAL

5.2.1. Consiste en la necesaria concordancia entre las reglas que definen la competencia, es decir, los poderes de la Administración con las situaciones de hecho necesarias para motivar la decisión.

5.3. 3.- CAUSA O MOTIVO

5.3.1. Los motivos son las circunstancias tanto de hecho como de derecho que en cada caso justifican o dan lugar a la emisión del acto administrativo.

6. 4.- Objeto o Contenido

6.1. Es aquello que la Administración ha querido con el acto administrativo y se define como la consecuencia inmediata producida por el mismo.

6.2. El contenido del acto, como todo acto jurídico, debe ser lícito, posible, determinado o determinable.

6.2.1. A.Posible: Es decir que sea factible, sifisicamente realizable.

6.2.2. B.Lícito: Jurídicamente realizable, que no sea contrario a derecho, que su ejecucíon no sea ilegal.

6.2.3. C.Determinado o determinable: Que se pueda determinar en qué consiste.

7. 5.- FINALIDAD

7.1. Consiste en lo que la Ley persigue con el acto. Por tanto, la Administración tiene que ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la Ley, y no puede la Administración buscar otros fines distintos a los prescritos por el legislador.