CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (1)

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1. DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN

2. DE LOS DERECHOS GENERALES

2.1. ARTICULO 18 : EL ingeniero respetara las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.

2.2. ARTICULO 19 : El Ingeniero ejecutará todos los actos inherentes a la profesión de acuerdo a las reglas técnicas y métodos científicos procediendo con diligencia; autorizará planos, documentos o trabajos solo cuando tenga la convicción de su idoneidad y seguridad, de acuerdo a las normas correspondientes.

3. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL

3.1. ARTICULO 20 : El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y los Acuerdos adoptados por el CIP constituyen infracciones sujetas a sanciones disciplinarias,conforme a lo dispuesto en el presente Código

3.2. ARTICULO 21 ; El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los Órganos Deontológicos, debe aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones: Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, sanción que es inapelable. Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable. Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable. Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución podrá ser materia de revisión o apelación a fin de que se eleven los actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa. Sanción económica, que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional, en los hechos contemplados como infracciones administrativas por ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP, cuya Resolución es inapelable.

3.3. ARTICULO 23: Asimismo, los Tribunales Deontológicos podrán aminorar y/o disminuir las sanciones por la comisión de las conductas tipificadas como “faltas leves”, “faltas graves” o “faltas muy graves” siempre y cuando existan elementos que atenúen el perjuicio ocasionado y/o la infracción cometida.

3.4. ARTICULO 25: La sanción de suspensión, mientras esté vigente, así como la expulsión, inhabilitan al sancionado para el ejercicio profesional. Los miembros que hayan sido sancionados con los tipos descritos en los incisos b), c) y d) del Art. 21.o del presente Código no podrán representar, postular, ni ejercer ningún cargo directivo, ni de comisiones u otro en el CIP mientras dure el período de la sanción.

3.5. ARTICULO 26: Las faltas cometidas prescriben a los cinco (05) años, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. El cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que el Tribunal Deontológico competente toma conocimiento formal de los actos que constituyen faltas.

4. DE LA CONDUCTA PERSONAL

4.1. ARTICULO 27 : Respecto a la conducta personal del Ingeniero, son deberes y obligaciones: Comportarse con independencia y veracidad en todas sus actuaciones profesionales apoyándose siempre en hechos objetivos que así lo justifiquen.Respetar los principios y conocimientos rectores que rigen a la profesión, lo señalado en este Código, así como lo previsto en el Estatuto del CIP y sus reglamentos, aun cuando la superioridad jerárquica pretenda exigirle su transgresión.Entender que un vínculo de dependencia laboral solo supone acatar las normas administrativas, pero teniendo en cuenta que los criterios de la Ingeniería no están sujetos a mandato funcional. Abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas académicas, técnicas u otras; y de autorizar con su firma documentos que contravengan esas disposiciones.

4.2. a

4.2.1. ARTICULO28:son contrarios ala estica profecional -que dividen en faltas leves : devienen en faltas graves: Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión y la especialidad (campo profesional). Realizar actuaciones que constituyan dolo o malicia o que sean contrarias al interés general

4.2.2. DE LA CONDUCTA PERSONAL

4.2.2.1. ARTICULO29:Elingeniero adquiere con la comunidad un compromiso que debe guiar su actividad profesional a fin de contribuir al estricto cumplimiento de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado donde sea requerido profesionalmente. Por lo tanto, el ingeniero deberá: Aceptar como obligación profesional señalar a la comunidad o a la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad y no proteger con su silencio intereses o personas que los conculquen. Aportar el perfeccionamiento que su experiencia le dicte como conveniente en todo lo que se refiera a la ingeniería en todas sus especialidades. Reconocer que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la población y el desarrollo tecnológico del país dependen de los juicios y decisiones incorporados particular o institucionalmente en dispositivos, edificaciones, estructuras, productos, procesos, etc. Por ninguna razón pondrán sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud. El Ingeniero debe cumplir la elevada misión de preservar y mejorar los recursos naturales y urbanos, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Respetará y hará respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.

4.2.2.2. ARTICULO 30 : Son contrarios a la ética profesional: Devienen en faltas leves: Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores, de la seguridad, higiene y bienestar social de los empleados y obreros vinculados a sus proyectos y a sus obras. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores. Otorgar certificados o recomendaciones que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles y/o autorizar documentos técnicos, tales como proyectos, planos, cálculos, croquis, dibujos, dictámenes, memorias, procesos, etc., que no hayan sido estudiados, ejecutados o revisados personalmente. Devienen en faltas graves: Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o en la asignación de beneficios complementarios y desconocer los derechos gremiales de sus empleados, siempre que tenga la responsabilidad funcional correspondiente. Devienen en faltas muy graves: Ejecutar tareas sabiendo que entrañan dolo o que son contrarias al interés público. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniería por quienes no están legalmente autorizados para ello, además podrán ser pasibles de la sanción penal prevista en el Código Penal artículo 364 el mismo que señala: “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años”.

5. De los organismos deontologicos

5.1. De la vacancia, recusacion y excusas

5.2. De los requisitos para inncluir los organismos deontologicos

5.3. De los tribunales departamentales de etica

5.4. De los organismos

5.5. Del tribunal de nacional de etica

5.6. Del tribunal AD-HOC

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

6.1.1. ARTICULO 14 : Los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales

6.1.2. ARTICULO 15 : Los principios que guiaran su conducta serian: La lealtad profesional La honestidad El honor profesional La responsabilidad La solidaridad Respeto Justicia Inclusión social

6.2. DE LA BASE LEGAL

6.2.1. ARTICULO 1 : el ejercicio de la profesión de los ingenieros nacionales y extranjeros, las normas sobre Defensa y Ética Profesional y todos los otros aspectos que sean convenientes para su mejor funcionamiento

6.2.2. ARTICULO 2 : establece el funcionamiento de los organismos deontológicos, así como las Faltas y los Procedimientos Disciplinarios.

6.2.3. ARTICULO 3 : Colegio de Ingenieros del Perú supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República.

6.2.4. ARTICULO 4 : además establece que todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

6.3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES

6.3.1. ARTICULO 7 : El colegio de ingenieros del Peru regula , ordena y promueve el correcto ejercicio profesional dentro del marco de la Ley y las normas éticas y deontológicas

6.3.2. ARTICULO 8 : La conducta profesional del ingeniero y su comportamiento deben ser acordes con los objetivos y fines de la Institución.

6.3.3. ARTICULO 9 : La etica profesional es el conjunto de normas y valores q hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales y marcan, además, las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales

6.3.4. ARTICULO 13 : El codigo de etica determina los deberes y obligaciones de los miembros de la orden, asi como las sanciones y el procedimiento disciplinario correspondiente. La conducta profesional del ingeniero y su comportamiento deben ser acordes con los objetivos y fines de la Institución.

6.4. ALCANCES -DEFINICIONES

6.4.1. ARTICULO 16 : De los participantes del proceso disciplinario Sujeto a este código Pasibles denuncias Denunciante Defensor

7. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

7.1. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN EL TRIBUNAL AD-HOC PROFESIONAL POR COMISIÓN DE FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

7.2. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR COMISIÓN DE FALTAS A LA ÉTICA PROFESIONAL, CONTRA LA INSTITUCIÓN, EL ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS, RESOLUCIONES Y OTROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, EMITIDAS POR EL CIP

7.3. SUB CAPITULO

7.3.1. SUB CAPITULO

8. DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL