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Derecho Ambiental Internacional создатель Mind Map: Derecho Ambiental Internacional

1. ------------------------------------- DERECHO AMBIENTAL --------------------------------------

2. El Derecho Ambiental en Argentina

2.1. LOS ARTÍCULOS 41 Y 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

2.1.1. Derecho a un desarrollo sustentable o sostenible

2.1.1.1. Reconoce el derecho de todo habitante del territorio argentino para exigir que su salud y su calidad de vida no resulten agredidas y para que se adopten las medidas administrativas y judiciales tendientes a mantener un determinado nivel de equilibrio entre las necesidades del desarrollo y el cuidado del entorno, posibilitando el tránsito desde la etapa agroganadera de la economía a un desarrollo industrial, iniciado a mediados del siglo pasado pero que registra un ritmo extremadamente lento.

2.1.2. Deber de toda persona

2.1.2.1. El derecho de todos configura también el deber de todos. No se tolera ni la acción ni la omisión que pueda degradar el ambiente

2.1.3. Obligación de las autoridades y poder de policia ambiental

2.1.3.1. La protección del entorno constituye una obligación esencial del Estado nacional, provincial y municipal.

2.1.4. Residuos peligrosos y radioactivos

2.1.4.1. La prohibición del ingreso a territorio argentino de residuos peligrosos y radioactivos, correlaciona con el convenio internacional de control de movimiento de residuos peligrosos suscripto en Basilea en 1986, donde se reconoce a todo Estado “el derecho soberano de prohibir la entrada o la eliminación de desechos peligrosos y de otros desechos ajenos en su territorio”

2.2. REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

2.2.1. Legitimación judicial activa y pasiva. Acciones de restitución e indemnización

2.2.1.1. La legitimatio ad causan no es otra cosa que la facultad de acudir ante los jueces y requerir el dictado de una sentencia favorable

2.2.2. Concepto de daño ambiental “como toda alteración relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”

2.2.3. Factor de imputación, “verificado el daño ambiental por contaminación no puede discutirse que existe un daño a la salud indemnizable en los vecinos cercanos a la planta industrial de la empresa contaminante”

2.2.4. Efectos de la sentencia

2.2.4.1. “la sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias”

2.2.5. Seguro Ambiental y Fondo de Restauración

2.2.6. Fondo de Compensación Ambiental

2.3. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

2.3.1. 1. Ley 24.051 (1991) de generación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Fue reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo n.º 831/1993. 2. Decreto del Poder Ejecutivo nº 999/1992. Marco regulatorio para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales. 3. Ley 25.612 (2002) de gestión integral de residuos industriales. 4. Ley 25.670 (2002) de eliminación del uso de policlorobifenilos (PCBs). 5. Ley 25.675 (2002). Ley General del Ambiente. Determina el bien jurídicamente protegido, los principios de la política ambiental, el concepto de “presupuesto mínimo”, los métodos de evaluación del impacto ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, la competencia judicial en la materia, la educación e información ambientales, el Seguro Ambiental, el Fondo de Restauración y el Fondo de Compensación Ambiental. Está considerada la norma reglamentaria por excelencia del artículo 41 de la Constitución Nacional

3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

3.1. Es el organismo gubernamental responsable de coordinar las políticas del gobierno nacional en materia ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas en ese sentido. Tiene a su cargo la promoción, difusión, y el desarrollo de actividades para contribuir en su ámbito integrándose con diversos organismos estatales, como así también el cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano garantizado por la Constitución argentina

3.2. Link de pagina principal

3.2.1. https://www.argentina.gob.ar/ambiente

4. El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente

4.1. La palabra Ambiente es más amplia y globalizadora al incluir al hombre como un ser más en la cadena trófica. Hablar de Ambiente denota una visión biocéntrica del mundo, donde las personas constituyen una especie más en la naturaleza. Ambiente, viene de dos palabras del latín: «ambiens» condición o circunstancia y «entis» que rodea o cerca, significando "circunstancias o condiciones que rodean a las personas, animales o cosas".

4.1.1. El «Ambiente» constituye uno de los valores protegidos por el orden jurídico internacional. Consiste en un conjunto total de factores relacionados que rodean y forman parte de la tierra

4.1.1.1. El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.

5. La historia del DIA se puede dividir en tres etapas

5.1. La Conferencia de Estocolmo (1972)

5.1.1. Fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un ambiente sano mediante 26 principios, muchos de los cuales han jugado un papel importante en el desarrollo posterior del DIA.

5.1.2. La Asamblea General de la ONU creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), órgano central a cargo de los asuntos ambientales en la actualidad.

5.2. La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992)

5.2.1. Ante la evidencia cada vez más contundente de que las actividades humanas en busca del crecimiento económico eran las responsables de las principales amenazas ambientales, el concepto central continuó siendo el desarrollo sostenible.

5.2.2. Dos principios de la Declaración de Río merecen especial consideración: el Principio de Precaución, la forma más avanzada de prevención e importante en la conformación del DIA moderno; y el Principio 10, que reconoce el derecho a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales

5.3. El Acuerdo de Paris (2016)

5.3.1. los países firmantes se comprometieron a hacer todo lo posible por evitar que la temperatura promedio del planeta supere los 2°C, respecto de los niveles preindustriales, y se mantenga debajo de los 1.5°C.

5.4. Un hito contemporáneo de gran relevancia, sobre todo para Latinoamérica, es la Opinión Consultiva 23 (2017) sobre medioambiente y derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella La Corte reconoció por primera vez el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana, así como los impactos de la degradación ambiental y del cambio climático en los derechos humanos.

6. Principios Generales

6.1. El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente

6.2. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes

6.3. El principio de prevención de la contaminación estipula que un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción

6.4. Principio de precaucion establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente

6.5. Obligacion de indemnizar por daños, Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional.

6.6. Principio de Desarrollo sostenible, se define como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.

6.7. Principio de Responsabilidad común pero diferenciada, significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas tanto por persona físicas y/o jurídicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente.