Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

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1. ¿Quiénes pueden intervenir en los MASC?

1.1. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas

1.2. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de solicitante o de requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal.

1.2.1. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal.

1.2.2. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo

1.3. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de quienes intervienen en los MASC.

1.4. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.

2. Ámbito de competencia

2.1. Los mecanismos alternativos serán aplicables únicamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no alteren el orden público, no contravengan alguna disposición legal expresa o no afecten derechos de terceros.

2.2. La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

3. Momento o etapa procesal para usar (CPC)

3.1. Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable

4. Etapas del proceso en los MSC

4.1. Admisibilidad: El Órgano, al recibir la solicitud examinará la controversia y determinará si es susceptible de resolverse a través del Mecanismo Alternativo. Una vez admitida, se turnará al Facilitador para los efectos conducentes.

4.2. Aceptación de sujetarse al Mecanismo Alternativo: Cuando el Solicitante y el Requerido aceptan someterse a un Mecanismo Alternativo manifestarán su voluntad en ese sentido y se registrará esa circunstancia por escrito.

4.3. Sesiones preliminares: El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que debe observar durante la realización del mismo.

4.4. Registro del Mecanismo Alternativo: Con la solicitud se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que tendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo planteado a aplicar y el resultado obtendrá

4.5. Elección de órgano por parte de los Intervinientes: Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.

4.6. Derivación: El Ministerio Público, una vez recibió la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten estos y sus alcances.

4.7. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio: Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente

5. Alcance jurídico de los convenios de MSC

5.1. Los convenios producto de los mecanismos alternativos que se celebran bajo su intervención se elevan a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, en los términos de la presente Ley.