ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Etapas del Procedimiento Administrativo

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1. El procedimiento podrá iniciarse de acuerdo al articulo 64 LDA

1.1.  Por decisión propia de la autoridad competente, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros órganos o funcionarios;  A petición del interesado; y,  Por denuncia de particulares.

2. En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.

2.1. Legitimados Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento administrativo según el artículo 65 LPA  Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos;  Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución, y se apersonen en el procedimiento antes que haya recaído resolución definitiva;  Las asociaciones, fundaciones, grupos de afectados y entidades análogas, cuando pretendan la defensa de los derechos e intereses de sus miembros, de acuerdo con los fines para los que hubieran sido creadas o según lo determine la mayoría, en el caso de los grupos de afectados;

3.  El órgano o funcionario a quien se dirige;  El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente;  El nombre y generales de los terceros interesados, domicilio y el lugar donde pueden ser notificados, si fueren de su conocimiento;  Los hechos y razones en que se fundamenta la petición;  La petición en términos precisos;  La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos;  Lugar y fecha; y,  Las demás exigencias que establezcan las Leyes aplicables.

4. Contenido de la Petición

4.1. Si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada, la petición deberá contener:

5. Supuestos de Falta de Requisitos Necesarios

5.1. Si la solicitud o alguno de los actos del interesado no reúnen los requisitos necesarios, la Administración le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos que se le exijan, con indicación de que si no realiza la actuación requerida, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición, si fuera procedente conforme a la Ley.

6. Firma de Escritos y Mecanismos de Verificación de la Autenticidad de la Solicitud

6.1. Todo escrito del interesado deberá llevar su firma o la de su representante. En los casos en que se exija firma y quien deba extenderla, no sepa o no pueda hacerlo, firmará a su ruego otra persona, dejando aquel la impresión del pulgar de su mano derecha, si ello fuera posible o haciendo constar su voluntad por cualquier otro medio. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las peticiones dirigidas a la Administración también podrán suscribirse utilizando otros mecanismos electrónicos para verificar la autenticidad de la identidad del solicitante, como podría ser el sistema de clave concertada o cualquier otro análogo que la Administración considere válido.

7. Recurso Contra el Rechazo de una Petición

7.1. Art. 76.- Contra la resolución que rechace una petición o su ampliación, podrá interponerse recurso de apelación.

8. Acumulación

8.1.  El funcionario o autoridad que inicie o tramite cualquier expediente, podrá, de oficio o a instancia del interesado, ordenar su acumulación a otros expedientes con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.  La resolución que ordene la acumulación no admite recurso, pero se podrá reclamar contra dicha acumulación al impugnarse la resolución que ponga fin al procedimiento.

9. Obligatoriedad de los Términos y Plazos

10. Los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y perentorios para la Administración y para los particulares según el artículo 80 LPA

11. Días y Horas Hábiles

11.1. Los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles. El órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas inhábiles para realizar actos procedimentales.

12. Plazos para Producir Actos de Procedimiento

12.1.  La Administración deberá dictar los actos de procedimiento, en los siguientes plazos máximos:

12.1.1. Los de mero trámite, en cinco días;  Los dictámenes, peritajes e informes técnicos similares, en veinte días después de solicitados, salvo que por su naturaleza se establezca de manera fundamentada la necesidad de ampliación, la cual no podrá exceder en todo caso de otros veinte días; y,  Los informes administrativos no técnicos, quince días después de solicitados

13. Plazo para Trámites que Deben Cumplir los Interesados

13.1. Cuando en el procedimiento corresponda al interesado el cumplimiento de cualquier trámite o requisito, el funcionario competente se lo hará saber y le informará cuál es el trámite a realizar y el plazo de que dispone. Como regla general, los interesados estarán obligados a cumplir los trámites que deban realizar en el plazo de diez días, salvo que por Ley se fije otro.

14.  El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo establecido en Leyes Especiales.  Tratándose de solicitudes en las que la Administración deba resolver la petición, sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene, el plazo máximo para resolver será de veinte días.  El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Disposición dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley.

15. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

16. Plazo para Concluir el Procedimiento

17. Suspensión del Plazo para Concluir el Procedimiento

17.1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá en los siguientes casos que establece el artículo 90 LPA

18. Responsabilidad de la Tramitación

18.1. Los funcionarios que tuvieran a su cargo la tramitación de los asuntos, serán responsables de ésta y adoptarán las medidas oportunas para que no sufra retraso. Por ello, dispondrán lo conveniente para eliminar toda anormalidad en los expedientes y en la atención al público.

18.1.1. El órgano competente podrá decretar de oficio la suspensión del procedimiento, cuando concurra un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que así obligue a hacerlo. La resolución por la que se decida la suspensión, deberá estar especialmente motivada. La suspensión durará solo mientras subsista la causa que la motive.

19. Suspensión del Procedimiento

20. Deber de Comunicar Actos que Afecten a las Personas

20.1. Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas, tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento administrativo. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución y, en su caso, los anexos que la acompañen.

21. Reglas para Realizar las Notificaciones

21.1. La notificación de los actos o resoluciones administrativas, cualquiera que fuera su contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes.

21.1.1.  La notificación de las resoluciones podrá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y el contenido del acto notificado. Se autorizan las notificaciones por correo postal, público o privado, con acuse de recibo;  Los interesados tendrán derecho a acudir a la oficina o dependencia para que se les notifiquen las resoluciones dictadas en el procedimiento;  Siempre que sea posible y el receptor lo solicite, por no saber o no poder leer, el notificador le dará lectura íntegra al documento que entregará;  La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente;  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar o medio que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.

22. Prueba de la Notificación

22.1. La realización de la notificación podrá acreditarse mediante constancia de acuse de recibo o documento firmado por el receptor, en el que se haga constar la fecha, la identidad de quien ha recibido la notificación y, en su caso, su relación con el interesado. Si el notificador está presente en el momento de la notificación, también él deberá firmar. Si el receptor no sabe, no puede o no quiere firmar, el notificador dejará constancia de ello. Art. 101.- LPA

23. Medios de Prueba y Periodo

23.1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y será aplicable, en lo que procediere, el Código Procesal Civil y Mercantil.

24. Prueba en el Procedimiento

24.1. Cuando la Administración Pública no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, o la naturaleza del procedimiento lo exija, se acordará la apertura a prueba por un plazo no superior a veinte días ni inferior a ocho, a fin que puedan ofrecerse y practicarse cuantas se juzguen legales, pertinentes y útiles. Lo anterior solo resultará de aplicación, si los hechos que se pretenden probar resultan relevantes para la decisión que deba adoptarse y no son notorios. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, éstos serán cubiertos por el solicitante.

25. Audiencia a los Interesados

25.1. La Administración Pública, una vez que haya instruido los expedientes e inmediatamente antes de la resolución o, en su caso, del informe de los órganos consultivos, pondrá las actuaciones a disposición de los interesados para su consulta y les concederá un plazo común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que hagan sus alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Art. 110.-

26. Formas de Poner Fin al Procedimiento

26.1. El procedimiento administrativo podrá terminar por resolución expresa de la autoridad administrativa competente, por silencio administrativo positivo o negativo, desistimiento, renuncia o declaración de caducidad. Art. 111 LPA

27. Resolución Final

27.1. No podrá la Administración abstenerse de resolver un asunto de su competencia con el pretexto de vacío u oscuridad en las Disposiciones legales aplicables o en las cuestiones que se susciten en el procedimiento. ART 112 LPA.