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Acto administrativo создатель Mind Map: Acto administrativo

1. PRINCIPIOS

1.1. Imparcialidad

1.1.1. las autoridades deben actuar sin discriminación y garantizar los derechos de todas las personas.

1.2. Publicidad

1.2.1. las decisiones de las autoridades deben ser dadas a conocer mediante los medios legales.

1.3. Contradicción

1.3.1. los interesados tienen derecho a conocer y controvertir las decisiones de las autoridades.

1.4. Economía

1.4.1. la actuación administrativa debe ser lo menos onerosa posible en términos de tiempo y dinero.

1.5. Celeridad

1.5.1. las autoridades deben impulsar el procedimiento de oficio y evitar demoras indefinidas en la administración.

2. OBJETIVO

2.1. su finalidad es producir un efecto jurídico para satisfacer un interés administrativo y que tienen por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. El también menciona que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de los servicios y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.

3. CONCEPTO

3.1. un acto administrativo es "toda declaración de voluntad unilateral, de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva"

4. CARACTERÍSTICAS

4.1. declaración de voluntad unilateral de una autoridad administrativa

4.1.1. se emiten en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o reglamento. Además, estatuyen sobre relaciones de derecho y tienen como objetivo producir un efecto jurídico para satisfacer un interés administrativo. También pueden crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva

4.2. general o particular

4.2.1. dependiendo de si afectan a todos los administrados en general o a una persona en particular.

5. EXTINCIÓN DEROGATORIA

5.1. forma de extinción de los actos administrativos de carácter general. La derogatoria es la figura que utiliza la administración para dejar sin efectos un acto administrativo, ya sea en su totalidad o algunas de sus disposiciones. La administración puede derogar un acto de forma expresa o tácita, y puede hacerlo en cualquier momento por su propia decisión, sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales que exija la ley. La derogatoria puede darse cuando existe incompatibilidad con un acto anterior o cuando una nueva disposición ordena expresamente la derogación de otro acto administrativo.

6. SILENCIO ADMINISTRATIVO

6.1. es una figura jurídica que se refiere a la falta de respuesta de la administración a una petición o solicitud presentada por un ciudadano. En general, si la administración no responde a una petición en un plazo determinado, se entiende que la petición ha sido resuelta negativamente, lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Sin embargo, existen casos en los que la ley establece que se presume que la voluntad de la administración es positiva, es decir, que la petición ha sido aceptada, lo que se conoce como silencio administrativo positivo. En cualquier caso, el silencio administrativo tiene efectos jurídicos y se considera un acto administrativo ficto o presunto.