Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

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1. Fue creado en 1993 con la ley 100

1.1. Tiene 4 componentes fundamentales

1.1.1. Pensiones: tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993

1.1.2. Salud: El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención. Es operado por las Entidades Promotoras de Salud (EPSs) y la prestación del servicio está a cargo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPSs)

1.1.3. Riesgos laborales: El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

1.1.4. Servicios Complementarios: BEPS, subsidios, cesantias, Colombia Mayor. Son algunos de los servicios que hacen parte del componente complementario del SGSSS

1.2. La rectoría, el financiamiento, la prestación de los servicios de salud y la generación de recursos.

1.2.1. Rectoría: La rectoría del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social

1.2.2. Financiamiento Los recursos para financiar el sistema de salud provienen de dos fuentes Recursos fiscales, recursos parafiscales

1.2.3. Aseguramiento: La prestación de los servicios de salud. Esta función se conoce como aseguramiento, definido en la Ley 1122 de 2007 Para acceder a los servicios de salud, los ciudadanos deben afiliarse a una aseguradora,(EPS)Para tal fin se crearon dos tipos de regímenes: el régimen contributivo y el régimen subsidiado.

2. Organización y dirección del SGSSS

2.1. ORGANIZACIÓN Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía

2.2. DIRECCIÓN El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud

2.2.1. El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud

2.2.2. En el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.

2.2.3. El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones

3. Afiliados al sistema.

3.1. Todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el SGSSS . Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado

3.2. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

3.2.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

3.2.2. A raíz de nuevas modificaciones se añade el régimen especial, el cual le brinda servicios a trabajadores como Docentes o Militares

3.2.3. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.

4. La regulación del derecho fundamental a la salud.

4.1. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo

4.2. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

4.3. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico.

4.4. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud.

4.5. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

5. El objeto, fundamentos y características del sistema: Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención

5.1. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO

5.1.1. Equidad.

5.1.2. Obligatoriedad

5.1.3. Protección integral.

5.1.4. Libre escogencia

5.1.5. Autonomía de instituciones.

5.1.6. Descentralización administrativa

5.1.7. Participación social.

5.1.8. Concertación.

5.1.9. Calidad.

5.2. CARACTERÍSTICAS

5.2.1. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.2.2. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley.

5.2.3. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía

5.2.4. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación – UPC

6. Leyes Pioneras

6.1. Trabajadores del sector privado es la Ley 57 de 1915, la cual trataba de asistencia médica e indemnización por accidente o muerte

6.2. Ley 37 de 1921 implementó el seguro obligatorio de vida, pero la reforma de 1936 introdujo varios cambios de tipo social y de política laboral

6.3. En 1964 con el decreto 3170 se reglamentan los seguros de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El instituto de Seguro Social nace como un establecimiento

6.4. La ley 53 de 1938 reconoce la protección a la maternidad

6.5. En el año 1975 : se crea el Sistema Nacional de Salud en Colombia: se organiza formalmente el sistema nacional de salud, surgió como el conjunto de organismos, instituciones, agencias y entidades tenían como finalidad especifica procurar la salud de la comunidad, en los aspectos de promoción, protección, rehabilitación y recuperación.

6.6. La constitución de 1991 en su artículo 48 reglamenta la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional, por lo cual se crea la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993