1. Autorizacion de las operaciones de tratamiento de residuos
1.1. Proceso de autorizacion
1.1.1. Comienza con la solicitud de dicha autorizacion
1.1.2. Se haran hispeciones y comprobaciones para coprobar
1.1.2.1. La adecuacion de las instalaciones
1.1.2.2. El cumplimiento de requisitos tecnicos
1.1.2.3. Que el metodo de tratamiento previsto sea haceptable desde el punto de vista de proteccion del medio ambiente
1.1.2.4. Que las operaciones de incineracion coincineracion se realizen con un alto nivel de eficiencia energetica
1.1.3. Se realiza la autorizacion, si se informa expresamente, si no se entendera como que no se ha autorizado
1.2. Se podran quedar exentos de la autorizacion las entidades o empresas que realicen
1.2.1. La eliminacion de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de produccion
1.2.2. Valorizacion de residuos no peligrosos
2. Comunicacion previa al inicio de las actividades de produccion y gestion de residuos
2.1. Hay una obligacion de dar una comunicacion previa para las entidades o empresas que tengan
2.1.1. Instalacion, aplicacion, modificacion sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos o mas de 1000 tn de residuos no peligrosos
2.1.2. Realizacion de actividades que esten exentas de autorizacion
2.1.3. Aquellas que
2.1.3.1. Recoga residuos sin una instalacion asociada
2.1.3.2. Transporten residuos con caracter profesional
2.1.3.3. Sean negociantes o agentes
2.2. Quedan exentas de la comunicacion aquellas que
2.2.1. Tengan autorizacion para en tratamiento de residuos y que por ello produzcan residuos
3. Responsabilidad, vigilancia, inspeccion, control y regimen sancionador.
3.1. Inspeccion y control
3.1.1. Se haran a las entidades y empresas que
3.1.1.1. Lleven a cavo operaciones de tratamiento de residuos
3.1.1.2. Recojan o transporten residuos con caracter profesional.
3.1.1.3. Los agentes y negociantes
3.1.1.4. Los establecimientos y empresas que produzcan residuos
3.2. Regimen sancionador
3.2.1. Se sancionara de forma indibidual o de forma comunitara cuando se presenten los siguientes casos
3.2.1.1. Cuando el productor, poseedor o gestor de residuos los entregue a persona fisica o juridica distintas a las señladas en la ley
3.2.1.2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participacion de cada uno en la realizacion de la infraccion
3.2.2. Tipos de infracciones
3.2.2.1. Muy graves
3.2.2.1.1. Hacer una actividad en la ley sin la debida comunicacion o autorizacion, con ella caducada o suspendida
3.2.2.1.2. La actuacion de forma contraria a lo descrito en la ley y en sus normas de desarrollo
3.2.2.1.3. El avandono, vertido o eliminacion incontrolados de residuos peligrosos, asi como cualquier otro tipo de residuos
3.2.2.1.4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas de caracter provisional
3.2.2.1.5. La ocultacion o la alteracion intencionada de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtencion de autorizaciones, permisos o licencias
3.2.2.1.6. La elaboracion, importacion o adquisecion intracomunitaria de productos cn sustancias o preparados proibidos
3.2.2.1.7. La no realizacion de las operaciones de limpieza y recuperacion cuando un suelo haya sido declarado contaminado
3.2.2.1.8. La mezcla de las diferentes categorias de residuos peligrosos entre si o de estos con los que no tenga esa consideracion
3.2.2.1.9. La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro estado mienbro de la UE o de un pais tercero
3.2.2.1.10. La entrega, venta o cesion de residuos peligrosos a personas fisicas o juridicas distintas de las señaladas en la ley
3.2.2.2. Graves
3.2.2.2.1. Hacer una actividad en la ley sin la debida comunicacion o autorizacion, con ella caducada o suspendida
3.2.2.2.2. La actuacion de forma contraria a lo descrito en la ley y en sus normas de desarrollo
3.2.2.2.3. El avandono, vertido o eliminacion incontrolados de residuos no peligrosos sin que este haya producido daños
3.2.2.2.4. No proporcionar documentacion, ocultacion o falseamiento de datos
3.2.2.2.5. La falta de constitucion de fianzas o garantias, o de su renovacion cuando sean obligatorias
3.2.2.2.6. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos
3.2.2.2.7. La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro estado mienbro de la UE o de un pais tercero
3.2.2.2.8. En caso de traslados intracomunitario de de inportacion desde paises terceros, el incumplimiento de la obligacion de emisio del certificado de valorizacion o eliminacion intermedia o definitiva de residuos
3.2.2.2.9. La obstruccion de la actividad de vigilancia, inspeccion y control de las administraciones publicas
3.2.2.2.10. La falta de etiquetado, etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos
3.2.2.2.11. La mezcla de las diferentes categorias de residuos peligrosos entre si o de estos con los que no tenga esa consideracion
3.2.2.2.12. La entrega, venta o cesion de residuos peligrosos a personas fisicas o juridicas distintas de las señaladas en la ley
3.2.2.2.13. La elavoracion, puesta en el mercado o utilizacion de productos o envases en el ambito de la responsabilidad aplicada al productor incumpliendo las normas derivadas de la ley o de sus normas de desarrollo
3.2.2.2.14. La no elaboracion de los estudioos de minimizacion de residuos o de los planes empresariales de prevencion previstos en las normas de residuos
3.2.2.2.15. La accion de una de las infracciones muy graves cuando no merezcan esta calificacion
3.2.2.3. Leves
3.2.2.3.1. El retraso en el suministro de la documentacion
3.2.2.3.2. La accion de una de las infracciones graves o muy graves cuando no merezcan esta calificacion
3.2.2.3.3. Cualquier infraccion de lo establecido en la ley y en sus normas de desarroyo
3.2.3. Sanciones
3.2.3.1. Muy graves
3.2.3.1.1. Multa desde 41001 hasta 1750000 euros en el caso de residuos no peligrosos, si son peligrosos la multe sera desde 300001 hasta 1750000 euros
3.2.3.1.2. Inabilitacion para el ejercicio de cualquiera de las actividades vistas en la ley en un periodo de tiempo entre 1 y 10 años
3.2.3.1.3. Clausura temporal o definitiva, total o parcia, de las instalaciones o aparatos por un plazo maximo de 5 años
3.2.3.1.4. Revocacion de la autorizacion o suspension de la misma por un tiempo entre 1 y 10 años
3.2.3.2. Graves
3.2.3.2.1. Multa desde 901 hasta 45000 euros y si son residuos peligrosos, desde 9001 hasta 300000 euros
3.2.3.2.2. Inabilitacion para el ejercicio de cualquiera de las actividades vistas en la ley en un periodo de tiempo inferior a 1 año
3.2.3.2.3. Revocacion de la autorizacion o suspension de la misma por un tiempo de hasta 1 año
3.2.3.3. Leves
3.2.3.3.1. Multa de hasta 900 euros y sis son residuos peligrosos, sera de hasta 9000 euros
3.2.4. Reparacion y indemnizacion de los daños al medio hambiente
3.2.4.1. El infractor esta obligado a la reposicion del situacion alterada por el mismo a su estado original asi como a la indemnizacion de dos daños y perjuicios causados. Si no procedieran a la restauracion o indemnizacion, la administracion instructora podra acordar la imposicion de multas coercitivas o a la ejecucion subsidiaria
4. Tramitacion electronica de procedimientos administrativos
4.1. La tramitacion se ha de llevar a cavo por via electronica cuando se haya abilitado a tal efecto
5. Gestion de los haceites industriales usados
5.1. Fabricacion y puesta en el mercado de los haceites usados
5.1.1. La responsabilidad de asegurar la gestion de los aceites usados correspondera a los fabricantes de aceites industriales que los ponen en el mercado. Los envases que contenian estos productos tambien seran tratados como residuos peligrosos
5.2. Planes empresariales de prevencion de los efectos de los aceites industriales sobre el medio ambiente
5.2.1. Estos planes pueden elaborarse por medio de los sistemas integrados de gestion de aceites usados, si se hace, se aplicaran las siguientes reglas
5.2.1.1. Se identificaran a los fabricantes incluidos en el ambito de la aplicacion del plan
5.2.1.2. Sera responsable de la correcta elaboracion y seguimiento de estos planes la entidad con responsabilidad juridica propia a la que se asigne la gestion
5.2.1.3. Una vez aprobados, los planes seran considerados como parte de los mecanismos de comprobacion del cumplimiento de los objetivos de reduccion
5.3. Obligaciones en relacion con el tratamiento y almacenamiento de los aceites usados
5.3.1. Deberan almacenar estos residuos en condiciones adecuadas
5.3.2. Evitar sus mezclas
5.3.3. No verter en aguas superficiales o subterraneas ni el suelo
5.3.4. Los productores que generen mas de 500 L al año deberan llevar un registro
5.3.5. En cuanto al transporte se debera seguir la normativa indicada en el Real Decreto 180/2015
5.3.6. Los productores y poseedores deberan garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado
5.4. Sistemas de gestion integrados de los aceites usados
5.4.1. Estos sistemas deberan estar representados por una organizacion sin animo de lucro que debera tener responsabilidad juridica propia. Los fabricantes, a traves de su participacion en este sistema cumplen con sus obligaciones. Estos sistemas deberan contar con un logotipo identificativo
6. Principios de la politica de residuos y competencias administrativas
6.1. Para esta politica se debe tener presente el termino prevencion entendiendose como: "las medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya combertido en residuo" para reducir:
6.1.1. -La cantidad de residuo
6.1.2. -El impacto sobre el medio ambiente y la salud humana
6.1.3. -El contenido de sustancias nocibas en materiales y productos
6.2. En particular se perseguira que las sustancias:
6.2.1. -No generen riesgos para el agua, aire, suelo, fauna y flora
6.2.2. No causaran incomodidades por el ruido o los olores
6.2.3. No afectaran adversibamente al paisaje ni a lugares de especial interes legalmente protegidos
7. Competencias administrativas
7.1. Competencias de la administracion general del estado
7.1.1. Elaborar el Plan Nacional en el marco de gestion de residuos
7.1.1.1. Este plan contendra
7.1.1.1.1. La estrategia general de la politica de residuos.
7.1.1.1.2. Las orientaciones y la estructura a la que deberan ajustarse los planes autonomicos.
7.1.1.1.3. Los objetivos minimos a cumplir.
7.1.2. Establecer los objetivos minimos de reduccion en la jeneracion de residuos
7.1.3. Autorizar los traslados de residuos desde o hacia paises terceros no pertenecientes a la Union Europea
7.1.4. Ejercer las funciones que corresponde a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de transito relativo al traslado de residuos
7.1.5. Recopilar, elaborar y actualizar la informacion necesaria para el cumolimiento de las obligaciones derivadas de la legislacion nacional
7.1.6. Las demas competencias que le atribuya las restantes normas sobre residuos
7.2. Competencias de las comunidades autonomas
7.2.1. La elaboracion de los programas autonomicos de prevencion y de los planes autonomicos de gestion de residuos
7.2.1.1. Estos contendran
7.2.1.1.1. Un analisis actualizado de la situacion en el ambito territorial de la comunidad autonoma
7.2.1.1.2. Una exposicion de las medidas para facilitar la reutilizacion, el reciclado, la valorizacion y la eliminacion
7.2.1.1.3. Objetivos de prevencion, preparacion para la reutilizacion, reciclado, valorizacion y eliminacion y la estimacion de su contribucion a la consecucion de los objetivos establecidos en esta ley
7.2.2. La autorizacion, vigilancia, inspeccion y sancion de las actividades de produccion y gestion de residuos
7.2.3. El registro de informacion en materia de produccion y gestion de residuos en su ambito competencial
7.2.4. El otorgamiento de la autorizacion del traslado de residuos desde o hacia paises miembros de la Union europea, asi como en el interior del territorio del estado
7.2.5. El ejercicio de la potestad de vigilancia o inspeccion, y la potestad sancionadora en el ambito de sus cometencias.
7.2.6. Cualquier otra competencia
7.3. Competencias de las entidades locales
7.3.1. La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
7.3.2. El ejercicio de la potestad de vigilancia, inspeccion y sancion en el ambito de sus competencias
7.3.3. Elaborar programas de prevencion y gestion de residuos en el ambito de sus competencias
7.3.4. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domesticos generados en las industrias
7.3.5. A trves de sus ordenanzas de, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos demesticos a adoptar medidas para eliminar o reducir dichos residuos o que los deposite de forma adecuada
7.3.6. Realizar sus actividades de gestion de residuos directamento o por cualquier otro medio de gestion prevista en la administracion sobre el regimen local
8. Jerarquia de residuos
8.1. 1.Prevencion
8.1.1. Pretende reducir
8.1.1.1. La cantidad de residuos
8.1.1.2. Los impactos adversos en el medio ambiente y en la salud humana
8.1.1.3. El contenido de sustancias nocibas en materiales o productos
8.2. 2.Preparacion para la reutilizacion
8.3. 3.Reciclado
8.4. 4.Otro tipo de valoracion
8.5. 5.Eliminacion
9. Definiciones sobre agentes implicados en la gestion de residuos
9.1. Productor de residuos
9.1.1. Cualquier persona fisica o juridica cuya actividad produzca residuos
9.2. Poseedor de residuos
9.2.1. El productor de residuos o cualquier otro que este en posesion de residuos
9.3. Negociante
9.3.1. Toda persona fisica o juridica que actue por cuenta propia en la compro y venta de residuos
9.4. Agente
9.4.1. Organiza la valoracion o la eliminacion de residuos
9.5. Gestor de residuos
9.5.1. Realiza la gestion de residuos
10. Oblegaciones relativas a la gestion de sus residuos por parte de los productores
10.1. Obligaciones
10.1.1. Deberan disponer de un archivo cronologico que recoja la cantidad, origen, naturaleza, destino y metodo de tratamiento
10.1.2. En el caso de fracciones separadas de residuos peligrosos generados en el hogar no les seran de aplicacion las obligaciones derivadas de su consideracion hasta que no sean aceptadas por una entidad o empresa para su recogida
10.1.3. Para residuos peligrosos se an de cumplir los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido y el productor podra ser obligado a suscribir una garantia financiera
10.1.4. Para algunos residuos se establece la obligacion de separarlos por tipos de materiales
10.1.5. Informar inmediatamente a la administracion ambiental competente en caso de desaparicion o escape
10.1.6. Suministrar la informacion necesaria para su adecuado tratamiento y eliminacion
10.1.7. Proporcionar informacion sobre los residuos cuando presentan caracteristicas especiales
10.1.8. Si son residuos comerciales no peligrosos acreditar documentalmente la gestion ante la entidad local o acogerse al sistema publico de gestion de los mismos
10.1.9. Si son domesticos entregarlos en los terminos que indican las ordenanzas locales.
10.1.10. Realizar el tratamiento de los residuos por parte si mismo
10.2. Fin de esta obligacion
10.2.1. Conclulle cuando se entregan