1. SOCIEDAD DE PERSONAS
1.1. NOMBRE COLECTIVO
1.1.1. DEFINICIÓN: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
1.1.1.1. En conclusión, se constituye bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, por ello, todos los socios tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad, pudiendo delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, que sería el que representará legalmente a la sociedad. Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desigual.
1.1.2. CARATERISTICAS
1.1.2.1. Existencia de una razón social
1.1.2.2. Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios
1.2. COMANDITA SIMPLE
1.2.1. DEFINICIÓN: Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
1.2.1.1. Es aquella que se constituye bajo razón social, el cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S. en C”, si se omite esto último, la sociedad se considerará como sociedad colectiva. Este tipo de sociedad tiene dos tipos de socios, SOCIOS COMANDITADOS y SOCIOS COMANDITARIOS.
1.2.2. CARACTERISTICAS
1.2.2.1. La existecnia de una razon social
1.2.2.2. La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
1.2.2.3. La responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación, de los socios comanditarios.
2. RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.1. este tipo de sociedad se puede definir como la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o más socios y se constituye entre personas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea la orden o al portador.
2.1.1. Características de una participación en una sociedad de responsabilidad limitada
2.1.1.1. Es personal: Es decir, una participación lleva nuestro nombre y apellidos.
2.1.1.2. No cotiza: No es emitido en los mercados financieros. Por tanto, la participación de una sociedad limitada no cotiza en los mercados. Lo cual no quiere decir que no tenga precio o valor. Sí tienen un valor monetario.
2.1.1.3. No obliga a responder con el patrimonio personal: Si surgen deudas para la empresa y esta no pudiera pagarlas, el patrimonio personal de los socios no se ve comprometido. Es decir, supongamos que una sociedad limitada tiene una deuda con un determinado deudor (prestamista particular, proveedor o banco). Si la sociedad limitada no pudiera pagar esa deuda, los socios no están obligados a responder con su patrimonio personal.
2.1.1.3.1. En el articulo 13: La sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios que aumentará en poder del administrador, quien será responsable de su existencia, de su conservación y de las oportunas y exactas anotaciones que en él se hagan. El libro podrá ser consultado por los socios y aún por quien demuestre legítimo interés en ello y contendrá:
2.1.1.4. El número máximo de socios es de 50: El número máximo de socios que tengan en su poder participaciones es de 50. Es decir, no pueden existir 51 personas con participaciones de la misma empresa.