Juicio Oral y Público o Debate

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1. Unión y separación de juicios

1.1. Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados ​​se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación de oficio, o un pedido de alguna de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento. Arículo 349 CPP.

1.1.1. Resolución y fijación de audiencia

1.1.1.1. Se admitirá o rechazará la prueba ofrecida

1.1.1.2. Prueba de oficio

1.1.1.3. Dictar sobreseimiento

2. Principios fundamentales

2.1. - Inmediación, Acusado, Publiciad, Restricciones al acceso, Poder de disciplina, Deberes de los asistentes, Continuidad y suspención, Interrupción, Oralidad, Lecturas de actas y documentos, Imposibilidad de asistencia, Dirección del debate, Delitos en audicnecia.

3. Inmediacion

3.1. Contacto personal y directo de los jueces, jurados, las partes y defensores con el impitado y los órganos de pueba. Con los portadores de los elemnetos de prueba que van a dar base a la sentnecia que valida en todo o en parte, o invalida la acusación. Artículo 354 CPP.

3.2. Aistecia del acusado. Atículo 355 CPP.

3.2.1. "El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o actos de violencia.

4. Publicidad

4.1. La publicidad se los debates es la posibilidad de que cualquier persona pueda presenciar su desarrollo total, así cmo conocer los fundamentos de sentencia. Art 356 CPP.

4.2. Restricciones al acceso

4.2.1. "Se negará el acceso a los menosres de 16 años, no acompañados por un mayor que responda por su conducta, o cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia". Artículo 357 CPP.

5. Poder de desciplina

5.1. "El presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina; por razonaes de orden, higiene y decoro del debate el alejamiento de las personas cuya presencia no fuere necesaria. Así también corregir el acto, con arresto de hasta 5 días o multa de las infracciones que se cometan". Artículo 358 CPP.

5.2. Deberes de los asistentes. Artículo 359 CPP.

5.2.1. Quienes asistan a la audicnecia deberán permanecer respetusosamente y en silecio mientras no estén aitorizados para exponer o deban responeder a las preguantas que se les formulen.

6. Continuidad y Suspención

6.1. Se podrá suspender por un pazo máximo de 10 días hábiles. El tribunal decidirá la suspención y anunciará el día hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para los qie deban intervenir. Antes de comenzar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resmirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad, deberá de verificar la presencia de los sujetos y apertura de la audiencia del debate. Artículo 360 CPP..

7. Interrupción

7.1. Si el debate no se reanuda a maás tardar el undécimo día despuésde la suspención, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su iniciación. Artículo 361 CPP.

8. Oralidad

8.1. Elate será oral. En esa forma se producirá las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él. Artículo 362 CPP.

8.1.1. Pocede de acuerdo al párrafo tercero del artículo 142 de este mismo código, en lo que fiere aplicable.

8.1.2. Quienes no pudieren hablar o mo lo pudieren hacer en el idioma oficial dormularán sis preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intépretes o traductores. También se aploca el artículo 142 CPP.

9. Lectura

9.1. Sólo podran ser incorporados por su lectura las actas e informes cuando: Incorporación de una acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuere imposible la declaración en el debate. Las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepción de la prueba o no comparezcan. Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o se haya producido por escrito según la autorización legal. Artículo 363 CPP.

9.1.1. Lectura de Actas y documentos 364 CPP.

10. Imposibilidad de asistencia

10.1. Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde se hallen, por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos. Las partes podrán participar en el acto. Artículo 365 CPP.

11. Dirección del Debate

11.1. El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, exigirá las protestas solemnes, moderará la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación y la libertad de defensa. Artículo 366 CPP.

12. Delito de audiencia

12.1. Si durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan y hará detener al presunto culpable, remitiendo copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a fin de que proceda de conformidad con la ley. Artículo 367 CPP.

13. Anticipo de prueba

13.1. El tribunal podrá ordenar, de oficio o un pedido de parte de una investigación suplementaria dentro de los ocho días señalados en el artículo anterior, a fin de recibir declaración a los órganos de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presume que no podrá concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en él, o llevar a cabo los actos probatorios que difíciles de cumplir en la audiencia o que no admitieren dilatación. Artículo 348 CPP.

13.1.1. miéste caso, la declaración testimonial que lo amerite y justifique se recibirá como anticipo de prueba mediante videoconferencia u otro medio electrónico en las condiciones qie lo regulan los artículo 317 y 318 CPP.

13.1.2. Se observará lo regulado en los artículos 218 BIS y 218 TER CPP.

14. División del debate único

14.1. Por la gravedad del delito, a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividirá el debate único, tratando primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y destrucción que corresponde. El anuncio de la división se hará más tarde en la apertura del debate. 353 CPP.

15. Es la etapa del proceso penal que tiene por fin establecer si se acredita o no, total o parcialmente, los extremos argumentados fácticamente u jurídicamente en la acusación, con certeza positiva fundada en la prueba examinada y contraexaminada por las partes y recibida por el tribunal; que declara por sentencia la relación jurídico-sustantiva basada en el debate realizado en forma oral, pública, continua y contradictoria.

16. Delitos de mayor riesgo (Colegiado): 3 JUECES. Delitos graves (Unipersonal): 1 JUEZ.

17. Apertura del debate

17.1. Se procede a verificar la presencia de los órganos de prueba. Si están presentes de decalra abierto el debate. Artículo 368 CPP.

17.1.1. Un debate no puede abrirse o desarollarse di faltare alguno de los jueces, fiscal o acusado y su defensor; puesto que significaría abrir el juicio, en un incurrimiento , motivo que anula absolutamente su desarrollo. Artículo 420 CPP.

17.1.2. Seguidamente el presiente se dirigirá al acusado y le "adviertirá sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder y le indicará qie preste atenión.

17.1.3. inmediatamente concederá la palabra, en orden, a la parte acusadora y defensa para que presenten sus alegatos de apertura.

18. Etapa de incidentes

18.1. Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. Artículo 369 CPP.

19. Declaración del acusado

19.1. Se le explica al sindicado de la acusación que hace el MP, por que se puede comprobar por hora, lugar y fecha que él cometió un delito y será culpable de dicho delito. Artículo 370-372 CPP.

19.2. Se le advierte al acusado que puede declarar o abstenerse de dicho acto y que el debate continurá aunque no declare.

19.3. Debe de proporcionar sus datos de identificación personal. Artículo 81 CPP.

19.4. Artículo 16 CPRG.

20. Recepción de pruebas

20.1. Reproducción de pruba mediante examen directo; contra examen de testigos y peritos, incorporando a través de ellos la prueba docuemental. Artículo 378, CPP.

21. Declaración de varios acusados

21.1. Si son varios acusados al pasar a delcarar uno de ellos, el presidente alejará de la sala de audiencias a los que no declaren en ese momento. Artículo 371 CPP.

22. Fcultades del acusado

22.1. Artículo 372 CPP.

23. Ampliación de la acusación

23.1. Artículo 373 CPP.

24. Advertencia de oficio y suspención del debate

24.1. Artículo 374 CPP.

25. Diligenciamiento de las pruebas

25.1. Cada uno de los sujetos procesales tiene su tesis acusatoria o defensiva; en esta fase el MP o acusadores tratarán de fundar cada uno de los extremos de la acusación o en el caso de los defensores, a descalificar alguno o todos los hechos descritos. Artículo 375 CPP.

26. Declaración de peritos propuestos por el MP

26.1. Primero debe recibirse la prueba pericial, luego la testimonial y posteriormente todos los otros medios de prueba como la exhibición y lectura de documentos. Artículos 376, 377 y 380 CPP.

26.1.1. Adevetencia de incurrir en los delitos de perjurio y falso testimonio. Artículos 459 y 460 CP.

27. Testigos propuestos por el MP

27.1. Persona ajena al proceso, citada por el órgano jurisdiccional, a fin de que preste declaración de ciencia sobre hechos padados relevantes para el proceso. Artículo 377, 378 y 379 CPP.

27.1.1. Adevetencia de incurrir en los delitos de perjurio y falso testimonio. Artículos 459 y 460 CP.

28. Discusión final

28.1. finalizada la recepción de todos los medios de prueba aportados al debate, se le concede la palabra para que emitan sus alegatos finales. Artículo 382 CPP.

29. Réplicas

29.1. Se le da la palabra al fiscal del MP y a los abogados de los acusadores, para que contra-argumenten lo que han concluido por parte de los abogados de los sujetos acusados. Atículo 382 CPP. Establece que solo el fiscal y el defensor pueden replicar.

29.1.1. Aplica el Artículo 4 CPRG.

30. Clausura del debate

30.1. Se da la palabra al Querellante Adhesivo y se concede la palabra al acusado.

31. Cierre del debate

31.1. El presidente declara cerrado el debate y se hace saber a los sujetos procesales que el tribunal se retirará a deliberar en sesión secreta. Artículo 383 CPP.

32. Reapertura del debate

32.1. No puede exceder de 5 días. Artículo 381 CPP.

32.2. Cosideración:

32.2.1. Puede pantearse el recurso de reposición oralmente. Artículo 381 CPP.

33. Orden de liberación

33.1. Cuestiones previas, existencia del delito, calificación legal de crédito, responsabilidad civil, costas. Artículo 386 CPP.

34. Votación

34.1. Los vocales debrán votar una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su voto sobre las precedentes, resolvéndose por simple mayoría. Artículo 387 CPP.

35. Sentencia y acusación

35.1. La sentencia no podra dar por acreditados otros echos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio, o en su caso, en la primera acusación, salvo cuando favorezca al reo. Artículo 388 CPP.

35.1.1. Sentencia absolutoria o sentencia condenatoria.

35.1.2. Comunicación del Acta

35.1.2.1. se leerá inmediatamenteos comparecientes, con los que quedará notificado. Artículo 396 CPP.

36. IMPUGNACIONES