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DEL RECURSO DE REVISIÓN создатель Mind Map: DEL RECURSO DE REVISIÓN

1. TRAMITE

1.1. PLAZO.- Será de 15 días contado a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurre. Artículo 38 LPA.- Surten sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. INTERPOSICIÓN.- Deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo.

2. SE TENDRÁ POR NO PRESENTADO O SE DESECHA

2.1. I.- Se presente fuera de plazo.

2.2. II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente y,

2.3. III.- No aparezca suscrito el documento.

3. I. INTRODUCCION DE RECURSO DE REVISION. El recurso de revisión, es un medio de impugnación en contra de actos o resoluciones que emiten los Consejos Municipales Electorales

4. OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA El recurso de revisión es un recurso de carácter administrativo de manera ordinaria y de manera extraordinaria es un recurso de carácter jurisdiccional.

5. Procedibilidad. En términos del Código Electoral Estatal, los Consejos Municipales Electorales son órganos del Instituto Electoral del Estado dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para gobernador, diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales; encontrándose plenamente demarcadas sus funciones en el artículo 124 del citado Código.

6. Legitimación procesal activa. Se encuentran legitimados para interponer el recurso de revisión los partidos políticos o la coalición a través de sus legítimos representantes, así como cualquier ciudadano o todo aquél que acredite su interés legítimo (artículo 56 LESMIME).

7. Órgano competente. El órgano que tiene competencia para resolver la impugnación de cualquier acto y resolución emitido por los Consejos Municipales es el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (artículo 38 LESMIME).