2. Articulo 772: La posesión es legitima cuando es continua, no interrupida, pacifica, publica, no quivocada y con intención de tener la cosa como suya propia.
3. ELEMENTOS
3.1. CORPUS o CUERPO DE LA COSA: Es la cosa como tal, el elemento corporal.
3.2. ANIMUS: Es el elemento esencial, es la intencion, las ganas de tener la cosa, cuidarla. Es tener la cosa pero NO importa si se daña o se destruye.
4. BASE LEGAL. CODIGO CIVIL VENEZOLANO
4.1. Articulo 771: La posesión es la tendencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa a ejercer el derecho en nuestro nombre.
5. CONSERVACIÓN. De la misma forma se conserva la posesión con el corpus y el animus mas los actos de conservación de la cosas.
5.1. PERDIDA. La posesión se pierde cuando desaparecen los 2 elementos, es decir el corpus y el animus.
6. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PERDIDA DE LA POSESIÓN.
6.1. ADQUISICIÓN. La posesión se adquiere a través del Corpus y el animus.
7. CLASES
7.1. NATURAL: Se da en nombre del dueño, aun cuando se encuentra protegida por ciertas acciones tutelares, no puede servir de base para la adquisición del dominio.
8. CIVIL: Goce de un derecho o el disfrute de una cosa, unidos a la intención de tener la cosa o el derecho como propios.
8.1. LEGITIMA: Se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.