RECURSO DE CASACIÓN

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1. CLASIFICACIÓN

1.1. CALAMANDREI

1.1.1. Medios de gravamen

1.1.2. Acciones de impugnación

1.2. CLASIFICACIÓN USUAL

1.2.1. Recursos Ordinarios

1.2.2. Recursos Extraordinarios

1.2.3. Recursos Excepcionales

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1. Este recurso surge en Francia como un medio de control político creado para lograrla modificación del derecho.

2.2. En Europa se forma el criterio de que estos tribunales van a controlar la correcta aplicación del Derecho y las normas Constitucionales.

2.3. A través del tiempo esa función fue evolucionando y transformándose a lo que conocemos hoy como medio de impugnación en el cual se evalúa la legalidad de la sentencia y la legalidad del proceso

3. CARACTERISTICAS

3.1. PUBLICO

3.2. CARÁCTER LIMITADO

3.3. EXTRAORDINARIO

3.4. CARÁCTER POSITIVO Y NEGATIVO

3.5. CARÁCTER FORMALISTA

3.6. Es de Doble efecto

4. FINALIDADES

4.1. PÚBLICAS

4.1.1. Defensa de la Ley

4.1.2. Unificación de la Jurisprudencia

4.1.3. Control Judicial

4.2. PRIVADAS

4.2.1. La nulidad del Fallo

4.3. El cumplimiento de las finalidades de la casación y las características del recurso de casación civil

5. PRINCIPIOS

5.1. Principio de Oralidad y Escritura

5.2. Principio de Dispositivo e Inquisitivo

5.3. Principio de Preclusión

5.4. Principio de Publicidad

5.5. Principio de Concentración

5.6. Principio de Prohibición y Otros.

6. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

6.1. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS

6.1.1. Cualidad de partes

6.1.2. Agravio

6.2. PRESUPUESTOS OBJETIVOS

6.2.1. Sentencia o acto recurrible

6.2.2. Cumplimiento de las condiciones formales de interposición

6.2.3. Modo de interposición el recurso

6.2.4. Lugar de interposición del recurso

6.2.5. Tiempo de interposición del recurso

7. ADMISIÓN Y NEGATIVA

7.1. Artículo 315: El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

7.2. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

7.3. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

8. Según Sarmiento Nuñez: “El recurso de casación es aquel por el cual se impugna una sentencia ante el órgano supremo de la jerarquía judicial. Es un recurso porque tiende a impugnar una sentencia dictada dentro del mismo proceso”.

9. MARÍA FERNANDA ZAPATA