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Poderes y órganos Familiares создатель Mind Map: Poderes y órganos Familiares

1. Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación faculta e inviste de poder, para que de esta forma  lograr la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario publico, todo ente privado  o público al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia es un órgano familiar

2. Poderes Familiares

2.1. son las facultades otorgadas a personas individuales y atribuidas a organismos colegiados, que pueden ser o estar constituidas por personas privadas, miembros o no del grupo familiar, o individuos que desempeñan una función publica; las cuales tendrán la facultad de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares, así como como mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar

2.2. Clasificación de los poderes familiares (cit. por Ruggiero)

2.2.1. poderes en sentido propio: son ejercidos directamente por el órgano investido y pueden clasificarse de la siguiente manera

2.2.1.1. 1- poder de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares;como por ejemplo: reconocimiento de un hijo.

2.2.1.2. 2- poder de decisión y ejecución en orden al cuidado de la persona y bienes del incapaz. ejemplo: patria potestad

2.2.1.3. 3-poder de fiscalización. ejemplo: autorización de los padres y del tutor para contraer matrimonio.

2.2.1.4. 4- poder de vigilancia: suele confundirse con el anterior, constituye un poder perfectamente diferenciado. ejemplo: facultades atribuidas por la ley al protutor

2.2.1.5. 5- Poder Consultivo;Ejemplo: facultades atribuidas al consejo de tutela

2.2.2. Poderes de excitar el desempeño de la función o de promover la aplicación del derecho: Son el conjunto de poderes o potestades atribuidas a determinados individuos o grupos vinculados a la organización familiar, que permite a estos accionar lo conducente para que quienes deben ejercer los poderes en sentido propio cumplan sus funciones protectoras o de asistencia, así como los deberes que les competen en atención a los fines que persigue la ley al organizar la familia. ejemplo: el derecho de los parientes o del  cónyuge a promover la interdiccion del pariente o de su cónyuge respectivamente

3. Órganos familiares

3.1. Clasificación de los órganos familiares

3.1.1. Órganos familiares constituidos por individuos:

3.1.1.1. a- Padres: le corresponde la principal y mas amplia potestad familiar, la cual consiste en el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad  y que tiene por objeto, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas (art. 347 LOPNNA), así como también la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella (Art. 348 LOPNNA)

3.1.1.2. b- Ascendientes: corresponde a los abuelos la tutela (legal o legitima) cuando no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre (art. 308 C.C) también tienen estos ascendientes la potestad de consentir en el matrimonio de sus nietos menores de edad, cuando falte el padre o la madre  (art. 60 C.C)y de oponerse a este matrimonio aun cuando fueran mayores de edad (art 72C.C) asi como de demandar la nulidad del matrimonio contraído en contravención de los arts 46,51,52,55 y 56 C.C

3.1.1.3. c- Parientes consanguíneos: los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad se le atribuyen ciertos poderes como, hacer oposicion al matrimonio de su pariente (art. 72 y 75 CC); el ser llamado a constituir el consejo de tutela  (art. 325 CC)

3.1.1.4. d- Parientes afines: se le atribuyen pocas facultades, pueden oponerse al matrimonio de viuda de su pariente consanguíneo, si pretende contraerlo en contravencion del articulo 57 del CC

3.1.1.5. e. Cónyuges: ambos estas facultados para oponerse al matrimonio de conyuge (art 74 CC), tambien para promover la interdiccion (art.39 CC), en cuyo caso sera de derecho a su tutor (art.398 CC) y la inhabilitacion (art. 409 CC)

3.1.1.6. f- Tutor: tienen poderes semejantes a los que se le atribuye al padre que ejerce la patria potestad, en consecuencia tiene la guarda de persona del pupilo; es su representante legal y administra sus bienes ( art.347 CC)

3.1.1.7. f- Tutor:tienen poderes semejantes a los que se le atribuye al padre que ejerce la patria potestad, en consecuencia tiene la guarda de persona del pupilo; es su representante legal y administra sus bienes ( art.347 CC)

3.1.1.8. g- Protutor: Obra por el menor y lo representa cuando los intereses de este estan en contraposición con los del tutor, asi mismo ejerce funciones de vigilancia del tutor y promueve el nombramiento para el caso en que la tutela quede vacante o abandonada (art. 337 CC)

3.1.1.9. h- Curador: asiste al inhabilitado como regla general (art. 409 CC) y en los casos de curatelas especiales representa al menor cada vez que sea necesario en todos los casos previstos en la ley

3.1.2. Órganos familiares colegiados

3.1.2.1. Consejos de tutela: emite opinión en todos los casos en que se requiera autorización judicial y en general actúa como órgano moderador de autoridad del tutor; para ilustrar al juez de familia y para preservar al menor (art. 324 C.C)

3.1.3. órganos del estado individuales

3.1.3.1. a- Síndico procurado municipal: Esta facultado para oponerse al matrimonio de cualquier persona si tuviera la noticia de que ésta esta afectada de un impedimento legal que invalide su matrimonio (art. 76 C.C)

3.1.3.2. b- jueces de primera instancia en lo civil: tiene facultades para nombrar tutor (art. 309 y 313 C.C) y consejo de tutela  (Art. 125 C.C) Designan protutor (art. 335 CC) Autorizan adopciones de mayores (art 252 CC)

3.1.3.3. c- Jueces de protección de niños, niñas y adolescentes: atiendes asuntos de naturaleza contenciosa, relativa a filiación, privación, restitución y extinción de la patria potestad, obligación de manutención, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia, entre otras

3.1.3.4. d- Jueces de municipio: presencian validamente el matrimonio (art, 23 CC)

3.1.3.5. e- Jefes civiles: presencian el matrimonio (art. 82 CC), llevan los registros del estado civil (art. 446 CC)

3.1.3.6. f- Fiscales del ministerio público: objetan la conversión en divorcio de la separación de hecho por mas de cinco años (art. 185-A CC) ejercen la acción de privación de la patria potestad (art. 353 de la LOPNNA) la nulidad del matrimonio y la intervención necesaria a la que alude el articulo 172 ejusdem