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Derecho Procesal Penal II создатель Mind Map: Derecho Procesal Penal II

1. Tema 12. La Sentencia

1.1. Definición

1.1.1. La sentencia es la decisión definitiva del Estado, a través de su órgano jurisdiccional, para que la voluntad de la ley se declare

1.1.1.1. Como Acto

1.1.1.1.1. producto final que emana de los agentes jurisdiccionales y mediante el cual estos deciden la controversia

1.1.1.2. Como Documento

1.1.1.2.1. constituye la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida

1.2. Partes (Estructura)

1.2.1. Parte narrativa

1.2.1.1. Se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso

1.2.2. Parte motiva

1.2.2.1. El Juez valora los hechos con vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente. En esta parte igualmente se mantienen los fundamentos de la decisión y se expresan los motivos que tuvo el Juez para dictar su decisión.

1.2.3. Dispositiva o Resolutoria

1.2.3.1. Es la que viene a definir el problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda. El La decisión debe ser expresa, es decir, formalmente manifestada; positiva, es decir que no esté sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie y precisa, que se comprenda sin duda alguna.

1.3. Tipos

1.3.1. Sobreseimiento

1.3.1.1. El Ministerio Público es el único órgano facultado para acusar, archivar una causa o solicitar un sobreseimiento

1.3.2. Absolución

1.3.2.1. Se ordena la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias

1.3.3. Condena

1.3.3.1. Se fijan las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Igualmente en las penas o medidas de seguridad la sentencia fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, pues el cómputo definitivo de una u otra corresponde al Juez de Ejecución una vez que la sentencia adquiera firmeza. También la sentencia fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa y decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con  mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los Tribunales competentes, y sobre el comiso y destrucción, previstos en la ley.

1.4. Requisitos

1.4.1. 1.- La mención del tribunal y la fecha en que la dicta: el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. Como requisito esencial para su validez debe expresar tanto la expresión del tribunal de la cual emana, como la fecha en que se dicta.

1.4.2. 2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio

1.4.3. 3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados

1.4.4. 4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho

1.4.5. 5.- La decisión expresa sobre el dispositivo, bien sea de sobreseimiento, de Absolución o condena del acusado, estas son los tipos de sentencias que en materia penal se pueden dictar.

1.4.6. 6.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento, un accidente, luego de la deliberación y votación, se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

1.5. Sentencias Recurribles

1.5.1. SE COMENTARAN EN EL TEMA 13 QUE TRATA SOBRE LOS RECURSOS

2. Tema 13. Los Recursos

2.1. Concepto

2.1.1. es el procedimiento y también el acto de parte que lo inicia, que tiene por objeto una decisión jurisdiccional a la que se imputa un defecto de forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal defecto

2.1.2. el recurso como medio impugnativo, no es otra cosa que la facultad o derecho, que tiene la parte a quien corresponda, de impugnar las decisiones judiciales, que le son adversas por las causas establecidas en la ley

2.2. Naturaleza Jurídica

2.2.1. No se trata de una nueva acción, sino de una petición menor, una petición incidental que da origen a un proceso subordinado a aquel en el cual se dictó la decisión recurrida, dirigido a determinar la conformidad de la decisión con el derecho sustantivo y procesal.

2.3. Causas de Inadmisibilidad

2.3.1. a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

2.3.2. b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

2.3.3. c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este.

2.4. Procedencia

2.4.1. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, por las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

2.4.2. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

2.4.3. Solo se pueden impugnar las decisiones desfavorables

2.5. Tipos

2.5.1. LA REVOCACIÓN

2.5.1.1. Procedencia

2.5.1.1.1. solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

2.5.2. LA APELACIÓN

2.5.2.1. De Autos

2.5.2.1.1. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones

2.5.2.2. De Sentencia Definitiva

2.5.2.2.1. Solo es admisible contra sentencia definitiva dictada en juicio oral

2.5.2.2.2. Fundamentación

2.5.3. CASACIÓN

2.5.3.1. Solo podrá ser interpuesto

2.5.3.1.1. Contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral.

2.5.3.1.2. Cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada

2.5.3.1.3. La aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años

2.5.3.1.4. La sentencia condene a penas superiores a esos límites.

2.6. LA REVISIÓN

2.6.1. Procede contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes

2.6.1.1. 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2.6.1.2. 2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

2.6.1.3. 3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

2.6.1.4. 4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

2.6.1.5. 5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

2.6.1.6. 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

2.6.2. Podrá interponer el recurso

2.6.2.1. 1. El penado o penada.

2.6.2.2. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.

2.6.2.3. 3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.

2.6.2.4. 4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.

2.6.2.5. 5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

2.6.2.6. 6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

2.6.2.7. 7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.