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CRÉDITO. создатель Mind Map: CRÉDITO.

1. TITULO PRIMERO de diversas clases de titulos.

1.1. Art 5.- títulos de crédito, documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en que consignan.

1.2. Art. 6.- disposiciones de este capitulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan para identificación del derecho.

1.3. Art. 7.- Títulos de crédito dados en pago.

1.4. Art. 8.- solo se pueden oponer las excepciones y defensas que se mencionan en este art.

1.5. Art 14.- documentos y actos a que este titulo se refiere producira efectos previstos por el mismo.

1.6. Art. 15.- para su eficacia se consignan las menciones y requisitos.

1.7. Art. 18.- La transmisión del titulo de crédito implica el traspaso del derecho principal consignado.

1.8. Art. 21.- Los títulos podrán ser según su forma de circulación, nominativos o al portador.

2. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

2.1. Art. 4.- Operaciones de crédito de esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.

2.2. Art. 1.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones en ellos, son actos de comercio.

2.3. Art. 3.- Los que tengan capacidad para contratar, conforme a las leyes mencionadas pueden efectuar operaciones a que se refiere esta ley

2.3.1. salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial

2.4. SECCIÓN SEGUNDA.

2.4.1. Art. 23.- Son títulos normativos, los expedidos a favor de una persona.

2.4.2. Art. 25.- Normativos se entenderán siempre extendidos a la orden.

2.4.2.1. Art. 26.- Titulos normativos serán transmisibles por endoso y entrega del titulo mismo.

2.4.3. Art. 29.- Endoso debe constar el titulo relativo, se deben llenar los requisitos:

2.4.3.1. I.- NOMBRE ENDOSATORIO.

2.4.3.2. II.- FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA SUSCRIBA.

2.4.3.3. III.- CLASE DE ENDOSO.

2.4.3.4. IV.- LUGAR Y LA FECHA.

2.4.4. Art. 40.- Títulos de crédito pueden transmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento.

2.4.5. Art. 42.- el que sufra de extravió o robo de un titulo normativo, puede reivindicarlo o pedir cancelación.

2.4.5.1. Art. 44.- la cancelación del titulo normativo, debe pedirse ante el juez del lugar en que el principal obligado habrá cumplir las prestaciones.

3. Acto por el cual una persona llamada acreedor, entrega a una llamada deudor un bien presente el cual se devolverá en una fecha establecida.

3.1. TITULO DE CRÉDITO.

3.1.1. Documentos que se acreditan para el momento del cobro del pago establecido.

3.1.2. ELEMENTOS MERCANTILES FORMAN PARTE DE BIENES MUEBLES DENOMINADOS CONSTITUTIVOS.

3.1.2.1. ELEMENTOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO.

3.1.2.1.1. LITERALIDAD

3.1.2.1.2. ANTONOMIA.

3.1.2.1.3. CIRCULACIÓN.

3.1.2.1.4. INCORPORACIÓN.

3.1.2.1.5. LEGITIMACIÓN.

3.1.3. FUNCIÓN JURÍDICA.

3.1.3.1. Representar derechos relacionados con bienes o mercancías.

3.1.4. OFRECEN

3.1.4.1. Seguridad en el cobro.

3.1.4.2. Forma fácilmente transmisible.

3.1.5. su destino es la circulación, que es la transmisión del derecho.

3.1.5.1. tradicion o entrega de documento

3.1.5.1.1. títulos de crédito al portador se transmite con la simple entrega del documento.

3.1.5.2. formas tipicamente cambiarías de los títulos del crédito.

3.1.5.3. endoso.

3.1.5.3.1. forma de transmisión de los títulos del crédito nominativos o a la orden, consiste en girarlas a favor de otro.

3.1.5.4. cesión ordinaria de derecho.

4. CLASIFICACIÓN.

4.1. ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE.

4.1.1. NOMINADOS

4.1.1.1. se estipulan por la ley expresamente

4.1.1.1.1. ejemplo: cheque, letra de cambio, pagare

4.1.2. INNOMINADOS.

4.1.2.1. consignados por los usos mercantiles

4.2. ATENDIENDO A LA FUNCIÓN ECONÓMICA.

4.2.1. CAMBIARIOS.

4.2.1.1. letra, pagare y cheque

4.2.2. CORPORATIVOS

4.2.2.1. acciones, bonos de fundador, acciones de trabajo y goce.

4.2.3. REPRESENTANTES DE MERCANCÍAS.

4.2.3.1. certificado de deposito en almacenes, conocimiento de embarque, carta de porte.

4.3. ATENDIENDO A SU FORMA DE CREACIÓN.

4.3.1. SINGULARES

4.3.1.1. se crea uno por uno, en un solo acto.

4.3.2. SERIALES.

4.3.2.1. NO BURSÁTIL.

4.3.2.1.1. Se emiten en masa o por serie.

4.3.2.2. BURSÁTIL.

4.3.2.2.1. se operan en bolsa de valores.

4.4. ATENDIENDO AL DERECHO INCORPORADO.

4.4.1. DINERO.

4.4.1.1. cheque o pagare.

4.4.2. MERCANCIAS.

4.4.2.1. certificado de deposito en almacenes.

4.4.3. DERECHOS CORPORATIVOS.

4.4.3.1. bonos de fundador o acciones empresariales.

4.4.4. PRESTAMOS COLECTIVOS.

4.4.4.1. obligaciones mercantiles.

4.5. ATENDIENDO A SU FORMA DE CIRCULACIÓN.

4.5.1. NOMINATIVOS.

4.5.1.1. expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento mediante anotación especial en el registro de emisor.

4.5.2. A LA ORDEN

4.5.2.1. expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento que se transmite por endoso y entrega de titulo.

4.5.3. AL PORTADOR.

4.5.3.1. son los no expedidos a persona determinada, pudiendo tener o no clausula "al portador"

4.5.4. TÍTULOS NO NEGOCIABLES.

4.5.4.1. se inscribe la leyenda "NO NEGOCIABLE" que significa únicamente la persona designada en el documento.

4.6. NATURALEZA DEL EMISOR.

4.6.1. TÍTULOS PÚBLICOS DE DEUDA.

4.6.1.1. certificados de la tesorería de la federación.

4.6.2. TÍTULOS DE DEUDA PRIVADA.

4.6.2.1. obligaciones empresariales.