Condiciones dignas; Jornada; Horas extraordinarias; Días hábiles y vacacionesсоздатель usuario uvm
1. Trabajador y patrono convienen las jornadas de trabajo
2. Son días feriados: 1- Los domingos, 2- 10 de Enero, Lunes y martes de carnaval y Jueves y viernes santo, 10 de Mayo y 24, 25 y 31 de Diciembre, 3- Los señalados en la Ley, 4- Declarados o decretados a nivel nacional
2.1. Excepcion de suspencion: 1- Razones de interes publico, 2-Razones tecnicas, 3- Circunstacias eventuales
3. Los días que se decreten en estados o municipios no cuentan como feriados
4. Si se trabaja un día de descanso por 4 horas o mas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso
5. Creen programas de turismo, recreación, entretenimiento social, deportivo y similares en tiempo de vacaciones
6. Por un año trabajado, son 15 días de vacaciones.
7. en las vacaciones colectivas, se suspenden las actividades por un tiempo determinado, por concepto de vacaciones anuales
8. Ademas de su salario correspondiente, el patrono debe darle un bono de 15 días para el respectivo disfrute de sus vacaciones
9. El pago debe efectuarse al principio de ellas
10. Si se termina la relación laboral y no se disfrutaron de las vacaciones, se debe pagar con el salario para la fecha
11. Se podrá posponer hasta dos periodos la solicitud de periodos vacacionales
12. El patrono debe llevar un registro de vacaciones, según lo establecido en la Ley
13. Se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras .
14. Los trabajadores por seguridad no podrán ni comer ni dormir en sus puestos de trabajos
15. El patrono debe otorgar becas educativas cuando tenga mas de 200 trabajadores
16. El acoso es el hostigamiento en forma continua, que perturbe o ponga en peligro el ambiente laboral.
17. conducta a cual sera sancionada por la Ley
18. Durante la jornada de trabajo tiene su periodo de descanso y alimentación
19. La duración del tiempo de descanso no puede exceder de 30 minutos
20. el limite de la jornada de trabajo no puede exceder a 5 días
21. El trabajo a efectuarse por turnos no debe excederse de los limites diarios ni semanales
22. Se fijara una jornada menor, para aquellos que estén en condiciones de riesgo para la salud.
23. Las horas extraordinarias, tendrán una remuneración extra para aquellos que hayan prestado el servicio
24. Cada año, tendrá un día adicional
25. Durante el tiempo de vacaciones, tiene que percibir el beneficio de alimentación y no podrá iniciarse un procedimiento de despido