Audiencia oral de presentación del aprehendido en flagrancia
作者:fermin toro
1. 3. Aplicacion del procedimiento ordinario
2. 4. .Artículo 127 COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención. 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública. 4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
3. 6. 3er paso: Se le otorga el derecho de palabra al defensor público o privado del imputado. El imputado podrá tambien rendir declaración, sin que su negativa traiga consecuencias jurídicas en su contra. El defensor expondrá los hechos y podrá oponerse a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público.
3.1. 6.1. La defensa del imputado puede solicitar la evacuación de otros medios probatorios como lo son: el reconocimiento del imputado en rueda, experticias, reconocimiento de huellas, exámenes de adn, entre otros.
4. 8. 1er paso Se le otorga el derecho de palabra 8.1. 1- Expone cómo se produjo la aprehensión, 2. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y 3. Solicita la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida.
5. 1. Aplicar medidas de coerción personal
6. 2. Aplicación del procedimiento abreviado al considerar que existen elementos de de flagrancia y si el Fiscal del Ministerio Público lo solicita.
7. 7. 2do paso: Se le otorga el derecho de palabra a la victima, en caso que se encuentre presente, caso contrario estará representada por el Ministerio Público, todo ello a los fines que exponga los hechos conforme a sus alegatos.
8. La audiencia de presentación judicial del detenido, es la audiencia en la que se debaten las razones que motivaron la aprehensión del detenido, lo que determinará si estamos o no en la presencia de un hecho delictivo que amerite la continuación de una investigación o el decreto del procedimiento abreviado, tal como se desprende del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal