
1. Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.
2. Tipos de prueba
2.1. 1.Determinación y prueba de filiación paterna (Artículos 201 a 212 C.C) 2. Presunciones de filiación (Artículos 213 a 215 C.C) 3. Los contenidos del Registro Civil: nacimiento, matrimonio, defunciones, eclesiásticas, supletorias. (Artículos 445 a 507 C.C) 4. De la prueba por escrito (Artículos 1.355 a 1.382 C.C) 5. Las tarjas (Artículo 1.383 C.C) 6. Copias de documentos auténticos (Artículos 1384 a 1.385 C.C) 7. De los instrumentos de reconocimiento (Artículo 1.386 C.C) 8. Prueba de testigos (Artículos 1.387 a 1.393 C.C) 9. Presunciones (Artículos 1.394 a 1.399 C.C). 10. La confesión (Artículos 1.400 a 1.405 C.C) 11. El juramento: decisorio y diferido. (Artículos 1.405 a 1.421 C.C) 12. La experticia. (Artículos 1.428 a 1.427 C.C) 13. La inspección ocular (Artículos 1.428 a 1.430 C.C) 14. Los planos en contrato de obras (Artículo 1.638 C.C)
3. Caracteristicas
3.1. Es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.
3.2. El conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez constitucional para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.
3.3. Inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado con el de lealtad y probidad de la prueba.
3.4. La prueba debe provenir de un sujeto legitimado para solicitarla, es decir, las partes o el juez constitucional.
4. Valoracion
4.1. Primera Instancia
4.1.1. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: 1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro. 2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario. 3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro. 4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. (Articulo 514 CPC)
4.2. Segunda Instancia
4.2.1. En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio. Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal. Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514. (Articulo 520 CPC)