ANEXO 17 Seguridad-Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita
作者:Andrea Guerrero
1. OBJETIVOS GENERALES: Todo estado contratante tendrá como objetivo predominante garantizar la seguridad de todos los actores relacionados con la aviación.
2. Seguridad y Facilitación: Cada Estado contratante debería disponer que, en la medida de lo posible, los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos.
3. Cooperación internacional: Cada Estado contratante asegurará que se satisfagan, en la medida de lo posible, los pedidos de otros Estados contratantes de que se apliquen medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de esos otros Estados.
4. Equipo, Investigación y Desarrollo: Cada estado contratante debe fomentar la investigación y elaboración de nuevos equipos, procesos y procedimientos de seguridad que cumplan mejor los objetivos de seguridad de la aviación civil.
5. Medidas relativas al control del acceso
5.1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD
5.2. Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano -Cada Estado contratante establecerá medidas para asegurar que se inspeccione a los pasajeros de origen y su equipaje antes que embarquen.
5.3. Medidas relativas a las aeronaves -Cada Estado contratante asegurará que se lleven a cabo las verificaciones de seguridad de las aeronaves de origen o que se realice una inspección de seguridad de las aeronave.
5.4. Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de los aeropuertos estén controlados para evitar ingreso de personal no autorizado.
6. Motivo del Anexo. El 22 de marzo de 1974 el Consejo adopto normas y métodos recomendados sobre seguridad y se le designo el anexo 17, tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita.
7. Explotadores de aeronaves Cada Estado contratante garantizará que los explotadores del transporte aéreo comercial apliquen y mantengan actualizado un programa de seguridad para explotadores. Control de calidad.