Nociones Generales Sobre el Derecho Procesal Civil. Es un conjunto de normas leyes dictadas po...

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Nociones Generales Sobre el Derecho Procesal Civil. Es un conjunto de normas leyes dictadas por el Estado para regular y organizar la vida social del hombre.” 作者: Mind Map: Nociones Generales Sobre el Derecho Procesal Civil.    Es un conjunto de normas leyes dictadas por el Estado para regular y organizar la vida social del hombre.”

1. • Los Términos y los Lapsos Procesales se encuentran estipulados en los Artículos del C.P.C 196 • No se Cuenta el Día “A QUO” está establecido en el Articulo 198. • Se Cuenta el día “AD QUEM” está establecido en el Artículo 199. • Restricción en la Abreviación de Lapsos o Términos está establecido en el Artículo 203.- • Tratamiento Igualitario • Los términos y recursos concedidos está establecido en el Artículo 204.- • Termino de Distancia está Establecido en el Artículo 205 del C.P.C.

1.1. Aproximación al Estudio del Procedimiento Civil Ordinario Venezolano. Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. Las demandas según el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaría.

1.1.1. El proceso constituye una unidad en el cual converge la acción y la pretensión con la jurisdicción. La pretensión es lo que se busca en el proceso. La demanda es el primer acto de la parte, es en sí un acto procesal la cual conlleva tanto la acción como la pretensión.

1.1.1.1. El proceso y el procedimiento Es la vía para hacer efectivo el proceso, para hacer efectiva la pretensión de las partes o la solución del conflicto de interés que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para que este dirima, resuelva, controle este conflicto de intereses.

2. Los Términos y los Lapsos Procesales. Se trata de un lapso, porque el apelante puede ejercer tal recurso en cualquiera de esos cinco días siguientes a aquel en que fue dictada la sentencia, puesto que se computa ese lapso por días.

3. Características de la pretensión • Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. • Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, • Sólo requiere auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina. • Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.

4. Fundamentos Constitucionales del Proceso El Principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. 1Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 2.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso 3.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales. 4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma. 5.Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones . 6.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos. 7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

4.1.1. Requisitos del Debido Proceso: • Juez Natural • Competencia • Independencia • Imparcialidad • Facultado por la Ley • Derecho Ser Oído • Prohibición al doble Juzgamiento

4.1.1.1. Tutela Judicial Efectiva Es cuando tienen que acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca mínimas garantías.

4.1.2. Naturaleza Jurídica de la Tutela Judicial Efectiva En la doctrina y la jurisprudencia de considerar indistintamente como principio, derecho o garantía en la naturaleza

4.1.2.1. La Acción y la Pretensión. La acción es poder de pedir la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión: Es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

5. El Derecho Sustantivo: es el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

6. El Derecho Adjetivo: es el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas.