Extinción de las Obligaciones

马上开始. 它是免费的哦
注册 使用您的电邮地址
Extinción de las Obligaciones 作者: Mind Map: Extinción de las Obligaciones

1. A partir del artículo 1.282 del Código Civil Venezolano se habla sobre las formas de extinción de las obligaciones comenzando con:

2. EL PAGO: El art. 1.283 del CCV establece que “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.“

3. En cuanto a este artículo Juan Garay en su Código Civil Venezolano Comentado indica que “pagar significa dar dinero a cambio de algo. Este es el significado normal de la palabra (si se pacta pagar con algo diferente al dinero, hablamos de “pago en especie”).

4. EL PAGO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE CUATRO ELEMENTOS SEGÚN ELOY MADURO LUYANDO Y EMILIO PITTIER SUCRE:

5. QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN VÁLIDA. LA INTENCIÓN DE PAGAR. LOS SUJETOS DEL PAGO, ES DECIR, EL SOLVENS Y EL ACCIPIENS. EL OBJETO DE PAGO.

6. EFECTOS DEL PAGO

7. EFECTOS ORDINARIOS: PAGO TOTAL: extingue la obligación y todo lo que constituya sus accesorios. PARCIAL: se extingue la deuda solo por la parte correspondiente y hay una liberación parcial.

8. EFECTOS ACCIDENTALES

9. OFERTA DE PAGO Y DEPÓSITO: se producen cuando el acreedor se niega recibir el pago puesto que el deudor obtiene su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida.

10. LA NOVACIÓN: Se trata sobre la novación en los artículos 1.314 al 1.316 y 1320 al 1.324 del CCV; indicándose en el 1.314 que “la novación se verifica:

11. CLASES DE NOVACIÓN.

12. NOVACIÓN OBJETIVA: Recae sobre el numeral 1 del artículo 1.314 CCV, es decir, cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida” es decir, cambia el objeto, ejemplo: cuando se decide poner fin a un contrato de construcción por unas letras al existir entre dos personas diferencias sobre lo que una debe pagarle a la otra (constructor de una casa).

12.1. NOVACIÓN SUBJETIVA: Cuando la novación se produce por cambio de los sujetos de la relación, sea el deudor o sea el acreedor. Recae sobre los numerales 3 y 4 del artículo 1.314 CCV.” Y de todo lo que explica en sus comentarios se puede deducir que en caso de que se cambie al deudor es porque el acreedor así lo ha aceptado previamente.

12.2. REQUISITOS: EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN ANTERIOR. EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN NUEVA DISTINTA DE LA PRIMERA. LA VOLUNTAD O INTENCIÓN DE NOVAR.

12.3. EFECTOS JURÍDICOS: Extingue la obligación anterior. Efecto liberatorio. Surgimiento de una obligación nueva.

13. 2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a este libre de su obligación.

14. 3º Cuando en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con este.

15. 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.