1. EL: es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
1.1. Según el Decreto 1477 de 2014 las EL se clasifican en 15 grupos:
1.1.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias.
1.1.2. cáncer de origen laboral.
1.1.3. Enfermedades no malignas del sistema Hematopoyetico.
1.1.4. Trastornos mentales y del comportamiento.
1.1.5. Enfermedades del sistema nervioso.
1.1.6. Enfermedades del ojo y sus anexos.
1.1.7. Enfermedades del oído y problemas de fonación.
1.1.8. Enfermedades del sistema cardio-vascular y cerebro-vascular.
1.1.9. Enfermedades del sistema respiratorio.
1.1.10. Enfermedades del sistema digestivo y del hígado.
1.1.11. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo.
1.1.12. Enfermedades del sistema musculo-esquelético y del tejido conjuntivo.
1.1.13. Enfermedades del sistema genitourinario.
1.1.14. Intoxicaciones.
1.1.15. Enfermedades del sistema endocrino.
2. AT: todo suceso repentino, que cause lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte en el trabajador.
2.1. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen profesional o por causa del trabajo, y que son calificados con un porcentaje superior al 5% pero menor al 50% de pérdida de capacidad laboral (Incapacidad permanente parcial), tienen derecho a una indemnización y aquellos que son con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral corresponde la cobertura de las prestaciones mencionadas al Sistema de Riesgos Profesionales, por intermedio de la (ARL).
2.1.1. Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de Pensiones, por intermedio de la (AFP)