CONTRATOS MERCANTILES
  作者:Johanna Silva
     
    1. CARACTERÍSTICAS Y  CLASIFICACIÓN
    2. PRINCIPIOS
    3. -Contrato unilateral: cuando una sola de las partes es obligatoria.   -Contrato bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente.   -Contrao oneroso: aquel en que se estipulan los efectos y gravámenes recíprocos; y es gratuito.   -Contrato oneroso conmutativo: cuando las prestaciones que se deben tener en cuenta.   -Oneroso aleatorio cuando la prestación debe ser dependiente de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida.
3.1. Los contratos innominados o atípicos son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
3.2. Nominados o típicos: contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.  (Compraventa, Arrendamientos…)
    4. -Las obligaciones nacen de los contratos.             -Los pactos, clausulas y condiciones son libres mientras que no son contrarios a las leyes a la moral y al orden público.                          -Para que haya contrato se debe cumplir ciertos requisitos.
    5. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
    6. Es el acuerdo de dos o más  voluntarios para crear o transferir  derechos y obligaciones de  naturaleza mercantil en la  cualidad, en una de las partes, la  presencia de un comerciante,  ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.
    7. En México, los contratos  mercantiles están regulados  principalmente por leyes  mercantiles; el Código de  Comercio regula los contratos de  comisión, consignación,  compraventa, cesión de créditos,  préstamo y transporte; la Ley  General de Títulos y Operaciones  de Crédito a las aperturas de  crédito, depósito, informe, cuenta  corriente, fideicomiso y la prenda;  la Ley de Mercado de Valores  (compraventa, intermediación,  mandato), la Ley de Instituciones  de Seguros y Fianzas a los  contratos de seguro, fianza,  coaseguro, etc. caución bursátil);  Ley de Navegación y Comercio  Marítimo (transporte, fletamento, compraventa).
    8. El Código de Comercio  establece que los contratos de  comercio no están sujetos a  su vigencia y formalidades  especiales. En el Código civil,  Establecimientos de  contrato (Art. 1574). y Art. 392.