Principios, Deberes y Prohibiciones de funcionarios y empleados públicos.

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Principios, Deberes y Prohibiciones de funcionarios y empleados públicos. 作者: Mind Map: Principios, Deberes y Prohibiciones de funcionarios y empleados públicos.

1. DEBERES

1.1. Concepto: Son las obligaciones que una persona que desempeña una función pública tiene que cumplir a la hora de ejercer su trabajo.

1.2. DEBER: Artículo 5. Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos: a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

1.3. Ejemplo: David Reyes El diputado de ARENA, David Reyes, fue multado por el TEG por prestar a su hermana, Diana Carolina Reyes , el vehículo que la Asamblea Legislativa le otorgo a el, para que ella viajara en vacaciones hacia Nicaragua.

2. PROHIBICIONES

2.1. Concepto: Son todos los actos, acciones que una persona que mientras desempeña una función publica no puede, ni debe hacer.

2.2. PROHIBICIÓN: Artículo 6. Son prohibiciones éticas para las personas sujetas a esta ley: h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley

2.3. Ejemplo: Nayib Bukele El actual alcalde de San Salvador, Nayib Bukele, fue sancionado por el Tribunal con la multa de 10 salarios mínimos por haber designado a su hermano, Yamil Armando Bukele, como presidente del Instituto Municipal de Deportes ( IMDER). Bukele designó además en su primer día de mandato a su primo Hassan Bukele como secretario municipal; y a su cuñada Arena Ortega como jefa de la Unidad de Cooperación Externa.

3. PRINCIPIOS

3.1. Concepto: Son todos valores éticos y morales que una persona que desempeña una función publica debe poner en practica.

3.2. PRINCIPIO: Artículo 4. La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública: a) Supremacía del Interés Público Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

3.3. Ejemplo: Flores Sosa. En un informe presentado por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia señala que en el periodo en que Flores Sosa dirigió el ISSS realizó depósitos que ascendían a $512,016.13 e hizo retiros por $367,182.37. Estos montos, según determinó Probidad, no eran coherentes con la suma de sus salarios.