LEY SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

马上开始. 它是免费的哦
注册 使用您的电邮地址
LEY SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA 作者: Mind Map: LEY SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

1. TITULO PRELIMINAR

1.1. Articulo I - Unidad de Caja

1.1.1. Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano,

1.2. Articulo II - Economicidad

1.2.1. Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos

1.3. Articulo III - Veracidad

1.3.1. Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados

1.4. Artículo IV.- Oportunidad

1.4.1. Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización

1.5. Artículo V.- Programación

1.5.1. Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

1.6. Artículo VI.- Seguridad

1.6.1. Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan

2. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

2.1. CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1.1. Artículo 1.- Objeto de la Ley

2.1.2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.2. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

2.2.1. Artículo 3.- Definición

2.2.2. Artículo 4.- Conformación del Sistema

2.3. CAPÍTULO III RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

2.3.1. Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público

2.3.2. Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público

2.3.3. Artículo 7.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

2.3.4. Artículo 8.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

2.3.5. Artículo 9.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

2.4. CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS

2.4.1. Artículo 10.- Definición

2.4.2. Artículo 11.- Administración de los Fondos Públicos

2.4.3. Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos

2.5. CAPÍTULO V CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO

2.5.1. Artículo 13.- Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro Público

2.5.2. Artículo 14.- Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Única

2.5.3. Artículo 15.- Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público

2.5.4. Artículo 16.- Subcuentas Bancarias de Ingresos

2.5.5. Artículo 17.- Subcuentas Bancarias de Gastos

2.5.6. Artículo 18.- Otras Cuentas Bancarias de la Dirección Nacional del Tesoro Público

2.5.7. Artículo 19.- Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro Público

3. TÍTULO II DE LOS PROCESOS Y RELACIÓN INTERSISTÉMICA

3.1. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

3.1.1. Artículo 20.- Programación de Caja en el Nivel Central

3.1.2. Artículo 21.- El Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

3.1.3. Artículo 22.- Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional

3.1.4. Artículo 23.- Programación de Caja en el Nivel Descentralizado

3.2. CAPÍTULO II EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

3.2.1. Artículo 24.- Determinación del Ingreso

3.2.2. Artículo 25.- Percepción o Recaudación de Fondos Públicos

3.2.3. Artículo 26.- Procedimientos para la Percepción o Recaudación

3.2.4. Artículo 27.- Plazo para el Depósito de Fondos Públicos

3.3. CAPÍTULO III EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

3.3.1. Artículo 28.- Del devengado

3.3.2. Artículo 29.- Formalización del Devengado

3.3.3. Artículo 30.- Autorización del Devengado

3.3.4. Artículo 31.- Plazo para la Formalización y Registro del Devengado

3.3.5. Artículo 32.- Del pago

3.3.6. Artículo 33.- Procedimientos y Normas de Pagaduría

3.3.7. Artículo 34.- Plazo para Cancelar Devengado

3.4. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN FINANCIERA

3.4.1. Artículo 35.- Evaluación de Tesorería

4. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

4.1. CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑO

4.1.1. Artículo 36.- Financiamiento Bancario y Financiero

4.1.2. Artículo 37.- Letras del Tesoro Público (LTP’s)

4.1.3. Artículo 38.- Reglamento de Contrataciones de Servicios Relacionados al Endeudamiento a Plazos Menores a un Año

4.1.4. Artículo 39.- Monto Límite para Facilidades Financieras

4.1.5. Artículo 40.- Reglamento de Adquisición y Negociación de LTP’s

4.1.6. Artículo 41.- Pago de LTP’s y sus Gastos Financieros

4.2. CAPÍTULO II NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA

4.2.1. Artículo 42.- Desembolsos no utilizados

4.2.2. Artículo 43.- Custodia de Fondos o Valores de Fuente no Identificada

4.2.3. Artículo 44.- Devolución de Transferencias no Ejecutadas

4.2.4. Artículo 45.- Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro Público

4.2.5. Artículo 46.- Afectación de Cuentas Bancarias sólo con Autorización Expresa

4.2.6. Artículo 47.- Sanciones Administrativas

4.2.7. Artículo 48.- Servicios Bancarios

4.2.8. Artículo 49.- Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos

4.2.9. Artículo 50.- Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente

4.2.10. Artículo 51.- Tratamiento de la Documentación Sustentatoria

4.2.11. Artículo 52.- Cambio de los Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

4.2.12. Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos

4.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA

4.3.1. ÚNICA.- El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, con excepción de aquellas entidades que se vienen incorporando al uso del SIAF-SP de manera progresiva