sociedad encomandita simple.

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sociedad encomandita simple. 作者: Mind Map: sociedad encomandita simple.

1. La razón social se formara con el nombre de uno o mas candidatos y cuando en ella no figuren los de todos estos, se le añadirán las palabras "y compañía" a la razón social se le agregan siempre las palabras "sociedad en comandita".

2. cualquier persona ya sea comanditario o extraño a la sociedad que haga figurar su nombre en la razón social quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditas. cuando se omita la expreción "sociedad de comandita".

3. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social se pondrá un socio comanditario a sustituirlo durante el término de un mes, contando desde el día en que la muerte o capacidad hubiere ocurrido.

4. Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. los comanditarios asistirán a juntas de socios, si bien no tendrán voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.

5. El socio comanditario quedara obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que allá tomado parte en contravención a lo dispuesto en el articulo anterior.

6. Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescritas en la escritura constitutiva.

7. Es la que existe bajo una razon social o una denominacion social y cuyos socios solo estan obligados al pago de sus aportaciones.

8. Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá a la ayuda economica y conforme al dinero que tiene invertido y a las ganancias.

9. El capital social no será inferior a cinco mil lempiras; se dividirá en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales,.

10. Al constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito. Podrá exhibirse, como mínimo, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social, pero en todo caso la suma de las aportaciones hechas no será inferior a cinco mil lempiras.

11. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

12. Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social.

13. Cuando así lo establezca la escritura social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

14. En los aumentos de capital social se obsevaran las mismas reglas de la constitucion de la sociedad, Si alguno socio no ejerce el derecho que este artículo le infiere, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito, bien por los otros socios

15. La sociedad llevará un libro especial de socios, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos frente a terceros, sino después de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

16. Las partes sociales son divisibles, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 43 y que por efecto de la división, el número de los socios no llegue a ser superior al veinticinco.

17. numero de socios maximo 25

18. si a la denominacion le falta un nombre de sus socios o una abreviatura con el conocimiento de ellos mismos seran responsables de succidiarlos y tener obligaciones sociales.