REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO . ALBERTO ALATRISTE LAVALLE

Reglamento Interior del Trabajo.

马上开始. 它是免费的哦
注册 使用您的电邮地址
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO . ALBERTO ALATRISTE LAVALLE 作者: Mind Map: REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO . ALBERTO ALATRISTE LAVALLE

1. 10.1 DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO.

1.1. ART. 422 LFT

1.1.1. Definición: Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

1.1.2. El reglamento interior del trabajo es el conjunto de disposiciones, con carácter obligatorio para trabajadores y patrones, cuyo objeto es convivir adecuadamente en el trabajo.

2. 10.4 FECHA DE VIGENCIA Y REVISIÓN:

2.1. - El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

3. BIBLIOGRAFÍA:

3.1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Antología del Curso/ Autor José Gilberto García Figueroa.

4. 10.2 CONTENIDO

4.1. Características:

4.1.1. El Reglamento Interno contendrá: Art. 423:

4.1.1.1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada.

4.1.1.2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

4.1.1.3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

4.1.1.4. Días y lugares de pago.

4.1.1.5. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V.

4.1.1.6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios

4.1.1.7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas

4.1.1.8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades

4.1.1.9. Permisos y licencias.

4.1.1.10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción

4.1.1.11. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

5. 10.3 FORMAS DE ELABORACIÓN:

5.1. ART. 424 LFT

5.1.1. En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

5.1.1.1. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón

5.1.1.2. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Labora

5.1.1.3. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley.

5.1.1.4. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

5.1.1.5. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

5.1.1.5.1. El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

5.2. RESOLUTIVO DE LA SCJN: TESIS AILADA.

5.2.1. Si los trabajadores se niegan a participar en su formación, el patrón puede pedir a la JCA que apruebe su proyecto a través de un procedimiento jurisdiccional, aplicando por analogía (art. 17) la fracción IV del propio artículo 424. En tal caso, la junta deberá emplazar a juicio a cada uno de los trabajadores, o en su caso, al sindicato del que forman parte, y deberá tramitarlo de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario (Capítulo XVII del Título Catorce), habida cuenta de que el supuesto de esa fracción no está incluido con los de los procedimientos especiales (art. 892).

6. 10.5 POSIBLES CONFLICTOS ENTRE EN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y EL CONTRATO COLECTIVO

6.1. De acuerdo con la fracción III, ante una posible contradicción entre el reglamento interior y el contrato colectivo de trabajo, deben prevalecer las disposiciones de este último, lo que parece responder a la presunción de que las del contrato deben ser más benéficas para los trabajadores, aunque no necesariamente tiene que ser así. Si se da el caso de un reglamento que contiene normas más favorables las del contrato, al aplicar las de éste se contravendrá el principio del artículo 18 que, a nuestro juicio, debe prevalecer sobre la regla de la fracción III.