BUENAS PRACTICAS GANADERAS.

mapa de buenas practicas de Ordeño Paula Juliana Rivera Paula Tatiana sierra

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BUENAS PRACTICAS GANADERAS. 作者: Mind Map: BUENAS PRACTICAS GANADERAS.

1. 1.2.5.Trazabilidad

1.1. Todos los predios dedicados a la producción de bovinos y bufalinos deben implementar el sistema de trazabilidad oficial de conformidad con la reglamentación vigente.

1.1.1. Cada animal de la explotación ganadera debe estar identificado en forma individual, bien sea que nazca allí o que ingrese

1.1.1.1. Los animales se identificarán en forma individual mediante el uso de dos elementos que conforman el Dispositivo de Identificación Nacional – DIN:

1.1.1.1.1. Una orejera de paleta y un botón de radiofrecuencia. La orejera contiene el código del país (CO para Colombia), el código del animal, el código de barras y el número de trabajo; el botón de radiofrecuencia debe llevar el código del anima

1.1.2. La historia de cada animal se debe llevar en un registro y en el se consignan todos los procedimientos sanitarios y de manejo que se realizan al animal durante su permanencia en el predio.

1.1.3. Se deben tener actualizados los registros de los planes sanitarios para el control de enfermedades de reporte obligatorio, los planes sanitarios establecidos por el médico veterinario, calendarios de vacunaciones, desparasitaciones, así como el registro de manejo de medicamentos.

1.1.4. De igual manera se deben tener copias actualizadas de todos los programas de manejo animal; manejo, higiene y desinfección de instalaciones y áreas; manejo de insumos agrícolas y pecuarios; manejo de maquinaria e inventarios, y control de alimentos.

1.1.5. El SINIGÁN

1.1.5.1. Con la Ley 914 de 2004 fue creado el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino – SINIGÁN, que comprende las instituciones, normas, procesos, datos e información, para crear y mantener la trazabilidad en las cadenas productivas bovinas y fortalecer el buen estado sanitario y la inocuidad de los productos cárnicos y lácteos que son obtenidos y elaborados en el país.

1.1.5.2. El SINIGÁN está a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural – MADR (Ley 914 de 2004, artículo No. 3), administrado por la Federación Colombiana de Ganaderos – FEDEGÁN

1.1.5.3. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es el encargado de la inspección, vigilancia y control sanitario del eslabón primario de la cadena bovina.

1.1.5.4. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA es responsable del cumplimiento de las normas y de la inspección, vigilancia y control sanitario de los procesos industriales y productos comerciales de la cadena bovina.

1.1.5.5. Los objetivos del SINIGÁN son:

1.1.5.5.1. Identificar, ubicar y registrar los ganados bovinos y bufalinos, los productos obtenidos de ellos y los establecimientos asociados a la cadena productiva bovina desde sus inicios y en cualquier punto de esta, hasta cuando llega al consumidor final.

1.1.5.5.2. Identificar completamente el hato nacional.

1.1.5.5.3. Desarrollar políticas de salud pública a nivel nacional relacionadas tanto con la actividad ganadera, como con los pasos posteriores al sacrificio de los animales y el procesamiento de productos cárnicos y lácteos.

1.1.5.5.4. Utilizar la información obtenida en la elaboración de políticas de salud animal y mejoramiento genético a nivel nacional.

1.1.5.5.5. Dar apoyo a las autoridades en la prevención y control de delitos relacionados con la actividad ganadera, como el robo de ganados, abigeato, sacrificio clandestino, etc.

1.1.5.5.6. Aprovechar esta información por parte de FEDEGÁN para el desarrollo de programas de prestación de servicios y mejoramiento de la ganadería nacional.

1.1.5.5.7. Mejorar la competitividad de la ganadería colombiana en los mercados internacionales.

2. 1.2.7. Buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios

2.1. Un tema de gran importancia dentro de las Buenas Prácticas Ganaderas es el uso correcto de los medicamentos veterinarios; todos los medicamentos de uso veterinario y sustancias empleadas en el tratamiento de los animales deben tener el registro ICA.

2.1.1. Los tratamientos deberán estar formulados por escrito por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con tarjeta profesional vigente; estas fórmulas se deberán conservar por un período mínimo de dos años.

2.1.2. Los medicamentos se deberán suministrar de acuerdo con las indicaciones presentes en el rotulado del producto y cumplir con el tiempo de retiro en la producción de leche y carne de acuerdo con lo recomendado en sus instrucciones de uso.

2.1.2.1. Siempre que se realice un tratamiento que requiera tiempo de retiro se debe registrar en un lugar visible el nombre o número del animal tratado, el medicamento aplicado, la dosis, el último día de aplicación y el día en que la leche ordeñada se puede destinar al consumo.

2.1.3. Es necesario llevar un registro detallado de los medicamentos, productos biológicos y sustancias que se suministran a los animales; se deben clasificar según su uso, guardar bajo llave, y registrar entradas y salidas. Los productos biológicos como vacunas se deben conservar siempre refrigerados.

2.1.3.1. Según el ICA, este registro debe contener la siguiente información:

2.1.3.1.1. Fecha de administración.

2.1.3.1.2. Nombre del medicamento.

2.1.3.1.3. Laboratorio productor.

2.1.3.1.4. Número del Registro ICA.

2.1.3.1.5. Fecha de vencimiento.

2.1.3.1.6. Dosis administrada, vía de administración y duración del tratamiento.

2.1.3.1.7. Identificación del animal tratado

2.1.3.1.8. Nombre del responsable de la administración.

2.1.3.1.9. Tiempo de retiro cuando este contemplado en el rotulado del producto

2.1.4. La aplicación de medicamentos y productos inyectables se debe hacer preferiblemente con implementos desechables como agujas, jeringas y/o venoclisis; en el caso que fuera necesario reutilizar estos implementos, se deben desinfectar con una solución clorada, utilizando hipoclorito de sodio.

2.1.5. No se deben utilizar en la formulación de alimentos concentrados o suplementos, sustancias antimicrobianas como promotores de crecimiento, cuando tales sustancias se empleen como agentes terapéuticos en medicina humana o medicina veterinaria, de acuerdo con la reglamentación vigente del ICA.

3. 1.2.6.Buenas prácticas para la alimentación animal – BPAA

3.1. El agua destinada a consumo animal debe cumplir con las recomendaciones hechas en los decretos Decreto 1594 de 1984 y 475 de 1998.

3.2. Los alimentos y suplementos nutricionales suministrados a los animales deben contar con el registro ICA.

3.2.1. Es necesario además conocer el origen de las materias primas utilizadas en la preparación de los suplementos, al igual que el manejo dado a los forrajes antes de ser destinados a la alimentación animal, en los cuales sólo se deben utilizar fertilizantes, herbicidas o plaguicidas, cuando sea necesario, que tengan el registro del ICA.

3.3. Los insumos agrícolas utilizados en la alimentación animal deben estar registrados por el ICA.

3.3.1. Se prohíbe la utilización de despojos, harina de carne, de sangre y de huesos provenientes de otros bovinos como una medida de prevenir la entrada al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (“Enfermedad de las vacas locas”)

3.4. Al suministrar residuos de cosecha y/o subproductos de la industria alimenticia en la suplementación de los animales, se debe conocer la procedencia y registrarla.

3.5. Almacenamiento

3.5.1. Se deberá manejar la bodega de alimentos y suplementos para la alimentación, teniendo en cuenta el plan sanitario de limpieza, desinfección y control de plagas. Controlar la temperatura y humedad para evitar daños

4. 1.2.8.El ordeño

4.1. El ordeño es la recolección de leche de la ubre luego de estimular de forma adecuada a la vaca para que la libere.

4.1.1. El consumidor actual exige inocuidad y calidad en la leche y productos lácteos, de tal forma que el productor de leche, al encontrarse en el primer eslabón de la cadena láctea, debe conocer a fondo su responsabilidad sobre estos temas.

4.1.1.1. Las Buenas prácticas de ordeño - BPO son requisitos higiénicos que se aplican durante el proceso de ordeño y la manipulación de la leche hasta entregarla al acopiador con el fin de obtener un producto sano.

4.1.2. Rutina de ordeño

4.1.2.1. Los procedimientos a llevar a cabo durante la rutina de ordeño deben estar documentados y al alcance de los operarios, quienes deben conocer y aplicar lo que allí se indica

4.1.2.2. De acuerdo con el decreto 616, los operarios del ordeño deben tener un certificado médico, con vigencia de un año, que reconozca su aptitud para manipular alimentos.

4.1.2.3. El ordeño se debe realizar sin interrupciones, lo más rápidamente posible y de forma completa.

4.1.2.3.1. Esta labor debe llevarse a cabo en condiciones que garanticen la sanidad de la ubre, permitan obtener y conservar un producto de buena calidad e inocuo

4.1.2.3.2. El ordeño se debe realizar simulando el movimiento del ternero al mamar, con una duración de 4 a 7 minutos por cada vaca.

4.1.2.4. El área destinada a la espera de los animales antes de ingresar al ordeño se debe encontrar limpia, sin encharcamientos, libre de contaminantes y riesgos sanitarios para la salud.

4.1.2.5. No se debe permitir la entrada al sitio de ordeño de otros animales diferentes a los que allí se ordeñan.

4.1.2.6. La prueba de fondo oscuro se debe hacer a cada vaca para detectar mastitis, utilizando los primeros chorros de leche de cada pezón antes de iniciar el ordeño

4.1.2.7. Si los pezones se encuentran muy sucios, se deben lavar con agua limpia.

4.1.2.8. Como pre sellado aplicar a cada pezón una solución desinfectante destinada para este fin, en la concentración recomendada por la casa productora; secarlos con papel desechable o periódico sin repetir la misma superficie para cada pezón.

4.1.2.9. Finalizado el ordeño se aplica sellante en el pezón, utilizando un producto desinfectante destinado para este fin y en la concentración recomendada por la casa productora.

4.1.2.9.1. Los equipos y utensilios empleados durante el ordeño se deben lavar y desinfectar con las sustancias recomendadas para este fin y en la concentración indicada en el rótulo, antes de ser almacenados en el sitio destinado para ellos.

4.1.3. Conservación y protección de la leche

4.1.3.1. Debido a su composición, la leche es un medio de cultivo para el crecimiento de numerosos microorganismos, por lo tanto, es indispensable hacer énfasis en los controles para evitar su contaminación durante y después del ordeño.

4.1.3.1.1. Antes de iniciar se revisan muy bien los equipos y utensilios que se utilizarán durante el ordeño; los baldes y cantinas deben ser metálicos, sin orificios, ni abolladuras, ni soldaduras interiores, deben estar lavados y desinfectados

4.1.3.1.2. El ordeñador debe usar la ropa apropiada para la labor, la cual debe estar limpia; se debe lavar y desinfectar las manos de forma apropiada antes y durante el ordeño.

4.1.3.1.3. El ordeñador no debe tener enfermedades infecciosas y virales, respiratorias, digestivas, venéreas y de la piel; no debe usar al momento del ordeño anillos, pulseras o relojes, ni llevar las uñas pintadas. No se debe fumar durante el ordeño

4.1.3.1.4. La persona que manea las vacas no debe ordeñar.

4.1.3.1.5. Las vacas que estén en tratamiento médico o se encuentren enfermas, se deben ordeñar aparte, la leche se descarta en ambos casos.

4.1.3.1.6. Se utilizan filtros apropiados que se puedan lavar y desinfectar, o filtros desechables, para el llenado de las cantinas.

4.1.3.1.7. El tanque de enfriamiento debe estar limpio y desinfectado utilizando los productos recomendados por las casas comerciales

4.1.3.1.8. Las tapas de las cantinas, deben estar limpias y en buen estado

4.1.3.1.9. Preferiblemente la leche debe permanecer refrigerada hasta que sea recogida en la finca.

4.1.3.1.10. Si no hay posibilidad de enfriar la leche, se escoge un sitio fresco, techado y fuera del alcance de los animales para mantener las cantinas hasta el momento de su salida de la finca.

4.1.3.1.11. No se adicionan sustancias para la conservación de la leche

4.1.4. Prevención de mastitis

4.1.4.1. La mastitis es la inflamación de la glándula mamaria producida por estrés, lesiones de la ubre, e infecciones ocasionadas por bacterias, hongos y virus.

4.1.4.1.1. La infección inicia con la entrada de los microorganismos por el canal del pezón, multiplicándose en la glándula mamaria, bien sea durante o fuera del ordeño:

4.1.4.1.2. Recomendaciones de manejo para la prevención de las mastitis:

5. 1.2.9.Personal

5.1. El personal que labora en las diferentes actividades que se llevan a cabo en el predio debe estar en buenas condiciones de salud, para ello es necesario que se realicen exámenes médicos al menos una vez al año.

5.1.1. Las capacitaciones y entrenamiento al personal se deben hacer en forma continua con el fin de preservar la salud de las personas, los animales y obtener un producto inocuo, bien sea carne o leche para el consumo humano.

5.1.1.1. Estas capacitaciones se deben referir a los siguientes temas:

5.1.1.1.1. Higiene personal y hábitos higiénicos.

5.1.1.1.2. Seguridad y riesgos ocupacionales. Primeros auxilios

5.1.1.1.3. Manejo de alimentos para animales.

5.1.1.1.4. Manejo y movilización animal.

5.1.1.1.5. Sanidad animal y bioseguridad.

5.1.1.1.6. Uso seguro de insumos agropecuarios.

5.1.1.1.7. Manejo de residuos

5.1.1.1.8. Uso y manejo apropiado de los recursos naturales.

5.1.1.1.9. Labores propias de cada cargo.

5.1.1.2. Los ordeñadores deben recibir además capacitación en:

5.1.1.2.1. Rutina de ordeño.

5.1.1.2.2. Prácticas higiénicas en la manipulación de la leche.

5.1.1.2.3. Responsabilidad del manipulador de alimentos.

5.1.2. El propietario del predio debe proporcionar al operario la dotación y todos los implementos necesarios para que realice correctamente su labor; en aquellos casos que se manipulen sustancias peligrosas, debe proporcionar además ropa adecuada, botas, guantes, delantales, mascarillas y demás implementos necesarios

5.1.3. En el predio debe haber un área para los operarios, con baños, áreas de alimentación y sitio de descanso que le proporcionen bienestar

5.1.4. Se debe tener un botiquín con los primeros auxilios ubicado en un lugar de fácil acceso en las zonas de trabajo y conocido por todo el personal.

5.1.5. Las áreas de riesgo en el predio deben estar bien identificadas y señalizadas.

5.1.6. Condiciones de trabajo y de los trabajadores

5.1.6.1. Las leyes, decretos y resoluciones expedidas por el gobierno nacional, obligan a los empleadores a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral: pensión y cesantías, salud y riesgos profesionales y a que adopten y desarrollen un Programa de Salud Ocupacional.

5.1.6.2. La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94.

5.1.6.3. Según este decreto, los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden estar expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.

5.1.7. Programa de Salud Ocupacional

5.1.7.1. Los requisitos mínimos del programa de salud ocupacional están contenidos en el artículo 28 del Decreto 614 de 1984.

5.1.7.1.1. Los programas de salud ocupacional que se deben establecer en todo lugar de trabajo, están obligados a cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

6. PAULA JULIANA RIVERA, PAULA TATIANA SIERRA

7. En caso de no contar con las condiciones para la recolección los residuos anatomopatológicos como amputaciones, muestras de sangre, cadáveres, placentas o camas de animales de zonas de cuarentena, se deben enterrar bajo el siguiente proceso.

7.1. Partir el cadáver en varias partes y punzar siempre el tracto digestivo en varios sitios para permitir la salida de gases.

7.2. No agregar directamente sobre el cadáver cal o desinfectantes que puedan alterar la descomposición.

8. ¿Qué son?

8.1. Son normas que se aplican durante el proceso de producción pecuaria con el fin de que la empresa ganadera sea sostenible ambiental, económica y socialmente, esto con el fin de obtener productos sanos, seguros y de buena calidad.

8.1.1. Son aplicables a lo largo de toda la cadena productiva, es decir, desde desde el productor o eslabón primario, seguido por el transformador hasta que llegue al consumidor final.

9. 1.Registro de los hatos ante el ICA.

9.1. Todos los predios dedicados a la explotación primaria de bovinos y bufalinos en el país, deben inscribirse ante el ICA en el Sistema de Registro Oficial

9.1.1. Este registro tiene como principal objetivo llevar un control sobre las enfermedades de reporte obligatorio y la trazabilidad de los ganados y sus productos.

9.2. ¿Como se hace?

9.2.1. El propietario o responsable de la finca debe acercarse a la oficina del ICA más cercana al predio y tramitar el formulario de Registro Sanitario de Predios Pecuarios, después de lo cual obtendrá el código único que lo identificará.

9.2.1.1. Requisistos

9.2.1.1.1. Nombre o razón social.

9.2.1.1.2. Presentar un documento que acredite la propiedad o tenencia del predio donde se encuentran los animales (Certificado de tradición).

9.2.1.1.3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario del predio.

9.2.1.1.4. Nombre del predio y ubicación geográfica.

9.2.1.1.5. Informe detallado del inventario de los animales presentes en la finca.

9.2.1.1.6. Fotocopia del último registro de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis.

10. Objetivos

10.1. Obtener productos sanos e inocuos y libres de contaminantes biológicos o químicos.

10.2. Poder acceder a los mercados nacionales e internacionales con mejores precios y oportunidades, disminuyendo la cadena de intermediarios

10.3. Realizar un correcto manejo de los registros para que el productor cuente con un mejor conocimiento sobre el comportamiento económico y financiero de su empresa, permitiéndole tomar decisiones administrativas oportunas y apropiadas.

10.3.1. Así mismo realizar un manejo de insumos, instalaciones y personal una distribución adecuada de labores, aumentando también la competitividad de la empresa al disminuir costos y siendo eficientes.

10.4. Mejora las condiciones laborales y sociales del trabajador rural.

11. 1.2.4. Sanidad animal y bioseguridad

11.1. Los planes sanitarios deben regirse por la reglamentación establecida por el ICA, y en ellos se incluyen además los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de reporte obligatorio.

11.1.1. Los hatos deben contar con asesoría medico veterinaria, con el fin de establecer los planes sanitarios ganaderos, formulación y aplicación de tratamientos médicos y asistencia medico quirúrgica cuando sea necesaria

11.1.2. El personal capacitado en salud y manejo animal debe realizar las intervenciones como descornado, topizado, castración, marcado y otras donde se ocasione dolor a los animales, teniendo en cuenta las condiciones correctas de higiene y empleando las prácticas adecuadas.

11.1.3. Todos los predios y sistemas productivos ganaderos deberán cumplir con las obligaciones sanitarias que incluyen:

11.1.3.1. Llevar a cabo el programa para la prevención y el control de las enfermedades declaradas de control oficial (Aftosa, brucelosis, tuberculosis y rabia).

11.1.3.2. Establecer programas para vigilar, controlar y prevenir la presencia de agentes endémicos y exóticos transmisores de enfermedades zoonóticas.

11.1.3.3. Aplicar las medidas de bioseguridad creadas por la autoridad sanitaria competente

11.1.3.4. De acuerdo con la reglamentación vigente, establecer un sistema de trazabilidad con propósitos sanitarios y de inocuidad.

11.1.4. Los animales que se encuentran en tratamiento médico deben estar debidamente identificados y ubicados en sitios donde se facilite su manejo y control

11.1.5. Ingreso de animales o personas

11.1.5.1. El ingreso de animales al predio debe hacerse tomando las medidas sanitarias correspondientes, y deberá permanecer en un sitio aislado durante un período de cuarentena establecido para su observación y Se debe conservar en el registro individual de cada animal que ingresa al predio, una copia de la licencia sanitaria de movilización con la cual llegó.

11.1.5.1.1. Las entradas y salidas de personas, animales y vehículos, deben quedar consignadas en un registro elaborado por el ICA, que contiene la siguiente información:

11.1.5.1.2. se debera hacer el lavado y desinfección a la entrada y salida del predio, de todos los vehículos, implementos y equipos, utilizando el producto recomendado, siguiendo las especificaciones dadas por la casa productora.

11.1.5.1.3. Las personas encargadas del manejo de animales enfermos, deben ser personas capacitadas en bioseguridadad y deberan desinfectarse y cambiar sus ropas por otras limpias, antes de entrar en contacto con animales sanos en otras zonas de la finca.

11.1.6. Enfermedades de reporte obligatorio

11.1.6.1. La rabia, tuberculosis, brucelosis y la aftosa, son enfermedades de reporte obligatorio y control oficial en el país, por lo tanto, se debe informar lo más pronto posible al ICA sobre la presentación de síntomas relativos a ellas.

11.1.6.1.1. El control, manejo y prevención, así como los programas de erradicación de estas enfermedades, se rigen por la siguiente reglamentación:

11.1.6.2. vacunacion

11.1.6.2.1. La Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGÁN, es responsable de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el país. Se deberán usar sólo aquellas vacunas evaluadas y aprobadas por el ICA.

11.1.6.2.2. El Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, es expedido por las organizaciones ganaderas o entidades autorizadas por el ICA.

11.1.6.3. Certificación de hato libre

11.1.6.3.1. El ICA es la entidad encargada de certificar los hatos que se encuentran libres de Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades de reporte obligatorio y control oficial.

12. 1.2 Condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción de leche y carne de bovinos y bufalinos.

12.1. Producción de leche

12.1.1. Lecherías especializadas

12.1.1.1. En regiones de trópico alto como los altiplanos cundiboyacense y nariñense y la región norte de Antioquia, con alta utilización de insumos como fertilizantes, riegos y suplementos alimenticios, uso intensivo de la tierra y producción con razas lecheras especializadas Bos taurus.

12.1.1.1.1. Regidas por el decreto 616 del 28 de febrero de 2006 del Ministerio de la Protección Social y Resolución 3585 del 20 de octubre de 2008

12.1.2. Lecherías doble propósito.

12.1.2.1. Localizadas principalmente en zonas de trópico bajo como los valles de los ríos Magdalena y Cauca, la costa Atlántica, los Llanos orientales, con sistemas extensivos de producción, baja utilización de insumos y producción con razas Bos indicus y mestizaje con Bos taurus, en algunos casos.

12.2. Producción de carne

12.2.1. Conformados principalmente por razas Bos indicus y mestizaje y en algunas zonas con razas Bos taurus especializadas en la producción de carne.

12.2.1.1. Ubicadas principalmente en regiones de trópico bajo.

12.2.1.1.1. Reguladas por el Decreto 1500 de mayo de 2007 y Resolución 2341 de agosto 23 de 2007.

13. 1.2.1 Infraestructura

13.1. Ubicación

13.1.1. El sistema se debe ubicar siguiendo el plan de ordenamiento territorial.

13.1.1.1. Se deben evitar sitios cercanos a botaderos de basura, aguas contaminadas, plantas de sacrificio, industrias y lugares que signifiquen un riesgo sanitario para el hato.

13.2. Instalaciones y áreas generales

13.2.1. Deben estar distribuidas de tal manera que faciliten el manejo de los animales y que no ofrezcan peligro tanto para los operarios como para los mismos animales.

13.2.1.1. Características

13.2.1.1.1. Se debe contar con potreros y corrales destinados al manejo de animales enfermos o que requieran de una atención especial, Ej: Parideras, terneriles y corral de cuarentena.

13.2.1.1.2. Los pisos se deben ser de materiales que eviten las caídas y resbalones y que agilicen la remoción de excretas y además sean fáciles de lavar y desinfectar.

13.2.1.1.3. Se debe contar con áreas cerradas y separadas para medicamentos veterinarios, insumos de aseo, suplementos y alimentos concentrados, fertilizantes, productos agrícolas e implementos utilizados en su aplicación, teniendo cuidado además de identificarlas en un lugar visible.

13.2.1.1.4. Para el manejo de excretas se debe disponer de un sitio apropiado para su disposición, o un sistema de tratamiento adecuado como un biodigestor

13.2.1.1.5. El programa de limpieza y desinfección de instalaciones y áreas debe estar escrito y tiene que ser conocido por todos los operarios encargados de las diferentes labores que se realizan en el predio.

13.3. Instalaciones pecuarias y áreas para la producción de leche

13.3.1. Características y requisitos.

13.3.1.1. El sitio en el cual se realice el ordeño debe estar protegido de tal forma que las vacas estén tranquilas y cómodas y ofrezca además seguridad al ordeñador.

13.3.1.2. El área destinada al ordeño, bien sea en potrero o en sala, debe estar localizada en un terreno de fácil drenaje, donde no haya encharcamientos para evitar la contaminación de la leche.

13.3.1.3. En todos los casos se debe contar con agua potable para realizar las labores de ordeño.

13.3.1.4. La disposición de las áreas y equipos dentro de la sala de ordeño, deben facilitar un flujo lógico y continuo, tanto de los animales, como de los operarios y de la leche obtenida en el proceso.

13.3.1.4.1. Además de la sala de ordeño se debe contar con zona de almacenamiento donde se guarden los equipos e implementos usados en el ordeño, aparte de los insumos.

13.3.1.5. La persona encargada del manejo del cuarto del tanque frío debe tener a mano y conocer el protocolo de manejo, limpieza, desinfección y control de plagas, tanto del tanque, como del cuarto que lo alberga.

13.3.1.6. Las superficies que entran en contacto directo con la leche como pezoneras, tuberías y tanques, deben estar hechos de materiales inocuos, que no contaminen la leche.

13.3.1.7. Los establecimientos que cuenten con tanque de enfriamiento, deben disponer de un cuarto dedicado solo a este fin, además es necesario llevar un registro para el control de temperatura de la leche allí almacenada.

13.3.1.7.1. Las paredes y pisos deben ser completamente lisos en un material no poroso, de fácil limpieza y desinfección, los sifones de drenaje en el suelo deben llevar rejilla y las ventanas deben impedir la entrada de roedores, aves y otros animales.

13.3.2. Se debe establecer un programa sanitario en todos los hatos con ordeño mecánico con el fin de minimizar los riesgos de contaminación de la leche.

13.3.2.1. El plan sanitario debe incluir como mínimo los programas de limpieza y desinfección, manejo de desechos sólidos y líquidos, y programa para control de plagas.

13.3.2.2. Estos programas deben estar al alcance de quienes los ejecute en el predio; los operarios deben conocerlos y seguir las instrucciones como se indica en cada uno de ellos.

14. 1.2.2 Plan de saneamiento.

14.1. Agua

14.1.1. El agua suministrada debe ser de calidad y debe ser la suficiente para que los animales suplan sus necesidades.

14.1.1.1. El agua utilizada para el consumo de los animales, el lavado de las instalaciones y para riego en los potreros y cultivos debe ser analizada de forma regular con el fin que cumplan con los patrones microbiológicos y de composición físico química establecidos por las autoridades competentes. Los resultados de estos análisis se deben conservar al menos por tres años.

14.1.2. Las fuentes de agua deben ser reconocidas y se debe establecer un programa para la protección y manejo adecuado de las mismas.

14.2. Limpieza y desimfección

14.2.1. Los protocolos que se establecen para la limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios, deben documentarse entregarse a los operarios del predio.

14.2.1.1. ¿Qué deben contener los planes de limpieza y desinfeccion?

14.2.1.1.1. Métodos de limpieza e implementos utilizados para ello

14.2.1.1.2. Sustancias para limpiar, uso y dosificación

14.2.1.1.3. Métodos de desinfección, frecuencia de aplicación.

14.2.1.1.4. Sustancias utilizadas en la desinfección: manejo, dosificación, cuidados especiales, almacenamiento.

14.3. Manejo y disposición de desechos médicos

14.3.1. Los residuos biosanitarios como las gasas, materiales de curación y elementos médicos desechables se deben empacar en bolsas negras de calibre grueso,lenándolos hasta dos tercios de su capacidad.

14.3.1.1. Los residuos cortopunzantes se deben separar y se deben inactivar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5% por 30 minutos.

14.3.1.1.1. Posteriormente se deben introducir en un recipiente de plástico rígido con tapa, que se llena hasta dos tercios de su capacidad

14.3.2. Para la disposición final de envases que contenían productos biológicos como vacunas, sueros hiperinmunes, bacterinas y otras sustancias como hormonales.

14.3.2.1. Deben ser inactivados utilizando una solución de hipoclorito al 0,5%, creolina al 2%, o formol al 10%, por un período de tres a cuatro horas

14.3.2.1.1. Posteriormente deben ser entregados a una entidad autorizada para el manejo de basuras o a una empresa de reciclaje, en caso de no contar con esta posibilidad se deben enterrar o destinar para un relleno sanitario.

14.4. Manejo de los residuos

14.4.1. Manejo de aguas servidas

14.4.1.1. Se deben aplicar procesos biológicos sencillos, se puede disminuir considerablemente la carga contaminante resultante del lavado de establos y corrales, así como las de aguas domésticas servidas.

14.4.1.1.1. La descontaminación de aguas servidas se puede realizars a través de sistemas de descontaminación productiva.

14.4.1.2. Es recomendable el uso de biodigestores de polietileno de flujo continuo como sistema de descontaminación

14.4.1.2.1. Los efluentes líquidos de estos procesos se pueden utilizar directamente como fertilizantes en potreros, pastos de corte, bancos forrajeros y cultivos en general.

14.4.2. La profundidad de la fosa debe ser suficiente para que al menos 30 cm de tierra queden encima del cadáver.

14.4.3. Manejo de cadáveres, fetos, amputaciones y otros

14.4.4. Cavar la fosa de enterramiento a una distancia mínima de 20 metros de las fuentes de agua, mínimo 10 metros de linderos con propiedades vecinas y a 50 metros de viviendas

14.4.5. Manejo y disposición de desechos de maquinaria

14.4.5.1. Para el manejo de aceites usados y filtros se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

14.4.5.1.1. Almacenar los aceites usados separadamente de todos los demás residuos

14.4.5.1.2. Disponer dentro de las instalaciones de uno o varios contenedores que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recolección para otro destino

14.4.5.1.3. En ningún caso se pueden colocar los tambores o canecas directamente sobre el pasto o piso sin pavimento o concreto, ni debe existir conexión directa entre el lugar de almacenamiento y el sistema de alcantarillado.

14.4.5.1.4. Se deben entregar los aceites usados al Fondo de Aceites Usados-FAU, a empresas o personas que cumplan con los requerimientos para transportarlos y hacerles la disposición final.

14.5. Manejo integrado de plagas

14.5.1. Control de mosca doméstica

14.5.1.1. Se debe hacer un manejo adecuado de la materia orgánica (residuos de alimentos humanos y animales, materia fecal, cadáveres, fetos, etc.

14.5.1.2. Se debe hacer limpieza alrededor de las instalaciones, eliminación de basuras y escombros, controlando charcas y malezas.

14.5.1.3. Se deben establecer controles mediante la utilización de trampas con cebos atrayentes y la liberación de controladores biológicos como la microavispa Spalangia cameroni.

14.5.2. Control de roedores

14.5.2.1. Como medida inicial para su control, se deben eliminar aquellos sitios en los cuales los roedores puedan desarrollar sus actividades sociales y se puedan reproducir.

14.5.2.2. Se deben eliminar los restos de comida en los comederos, eliminar su acceso a materia orgánica y evitar la entrada a las bodegas donde se almacenan alimentos.

14.5.2.3. Las bodegas deben permanecer limpias, al finalizar un arrume de alimento, se debe levantar la estiba y limpiar muy bien el sitio donde se encontraba.

14.5.2.4. Además de la bodega de alimentos, las otras bodegas destinadas al almacenamiento de medicamentos, equipos, insumos agrícolas, etc., deben moverse y reorganizarse en forma periódica.

14.5.2.5. Las bodegas deben estar cerradas de tal forma que no puedan entrar los roedores. Las ventanas y aberturas mayores de 1 cm deben llevar anjeo metálico y al cerrar la puerta no deben quedar espacios mayores a 1 cm.

14.5.2.6. Los pastos y malezas alrededor de las bodegas deben permanecer podados con el fin de evitar que se conviertan en hábitat de los roedores.

14.5.2.7. Las tuberías que conducen las aguas lluvias deben tener anjeo en las uniones y en los sitios de descarga. Todos los desagües deben llevar rejilla con orificios circulares.

15. 1.2.3 Requisitos para el almacenamiento de insumos pecuarios y agrícolas.

15.1. Todo predio debe contar con áreas independientes para el almacenamiento de medicamentos, alimentos, plaguicidas, fertilizantes, herramientas y equipos

15.1.1. Las puertas deben impedir la entrada de animales, al igual que las ventanas, que deben estar bien protegidas para evitar el ingreso de insectos y además deben proporcionar buena ventilación.

15.2. Se debe tener en cuenta

15.2.1. Buenas prácticas en el manejo de plaguicidas y herbicidas.

15.2.1.1. Requisitos principales

15.2.1.1.1. Almacenar los plaguicidas en un lugar seguro, fresco y bien ventilado, bajo llave y fuera del alcance de los niños, separados de combustibles, alimentos, medicinas, ropas o utensilios domésticos.

15.2.1.1.2. Debe evitarse el uso de herbicidas cerca a las fuentes de agua.

15.2.1.1.3. Las prácticas para el control y prevención de plagas y malezas tóxicas en los potreros deben tratar, en lo posible, de usar tecnologías no contaminantes.

15.2.1.1.4. Se debe evitar la aplicación de productos en polvo y concentrados emulsionables, que son fácilmente absorbidos por piel y mucosas y representan un riesgo para la salud humana y animal.

15.2.1.1.5. Se debe destinar los equipos de aplicación y mezcla de plaguicidas exclusivamente para este uso.

15.2.1.1.6. Nunca envasar plaguicidas en recipientes de bebidas o alimentos ni mantener o entregar plaguicidas en envases sin identificación.

15.2.1.1.7. Se debe lavar el equipo de aplicación, interior y exteriormente, sin contaminar fuentes de agua

15.2.1.1.8. Los operarios deben recibir capacitación sobre bioseguridad y primeros auxilios en caso de intoxicación.

15.2.1.1.9. Se debe prevenir cualquier riesgo para el pastoreo del animal, o del producto final, respetando los períodos de resguardo en el uso de fertilizantes, pesticidas, herbicidas y aguas servidas provenientes de corrales y establos.

15.2.1.1.10. Evitar el ingreso de personas o animales domésticos al campo, mientras se está realizando la aplicación.

15.2.1.1.11. Se debe lavar la ropa y los elementos de protección, sin contaminar fuentes de agua. La ropa usada para aplicación de plaguicidas debe lavarse aparte de la ropa de uso corriente. Para lavar ropa muy contaminada se recomienda usar guantes de caucho.

15.2.1.1.12. No aplicar plaguicidas en condiciones meteorológicas desfavorables como altas temperaturas, vientos de más de 10 km por hora o lluvias inminentes.