1.1. a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable;
1.2. b) Articular y fortalecer la investigación; la formación académica y profesional; y la vinculación con la sociedad, en un marco de calidad, innovación y sostenibilidad que propenda al mejoramiento continuo;
1.3. c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo;
1.4. d) Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores y estudiantes; así como la internacionalización de la formación; y,
1.5. e) Contribuir a la construcción de una cultura ecológica de conciencia para la conservación, mejoramiento y protección del medio ambiente; los recursos naturales.
2. TERCER NIVEL DE FORMACIÓN
2.1. Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación - superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: ..d) Otorgados por las universidades o escuelas politécnicas: 1. Técnico Superior o su equivalente; 2. Tecnólogo Superior o su equivalente; 3. Tecnólogo Superior Universitario o su equivalente de conformidad al Reglamento General a la LOES; ¡ 4. Licenciaturas, Ingenierías o los que correspondan a los estudios en el tercer nivel de grado
3. Artículo 18- Duración de las carreras de tercer nivel.- Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización:
3.1. a. Especialización.- La especialización requiere una carga horaria entre 1.000 horas y 1.040 horas con una duración mínima de nueve meses u otros periodos, equivalentes a treinta y dos (32) semanas; b. Especialización en el campo específico de la salud.- La duración y cantidad de horas y períodos de aprendizaje de estos programas estarán definidas en la normativa que para el efecto expida el CES; c. Maestría Profesional.- La maestría profesional requiere una carga horaria entre 2.120 horas y 2.200 horas, con una duración mínima de tres (3) semestres u otros periodos, equivalentes a cuarenta y ocho (48) semanas. Este tipo de maestrías podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. Para las maestrías en el campo específico de la salud la carga horaria será definida en la normativa que para efecto expida el CES. d. Maestría de Investigación.- La maestría de investigación requiere una carga horaria entre 2.640 horas y 2.760 horas, con una duración mínima de cuatro (4) semestres u otros períodos, equivalentes a sesenta y cuatro (64) semanas, con dedicación a tiempo completo. Para las maestrías en el campo específico de la salud la carga horaria será definida en la normativa que para el efecto expida el CES. e. Doctorado (PhD o su equivalente).- El funcionamiento de estos programas será regulado por el Reglamento de Doctorados que para el efecto apruebe el CES.
4. Artículo 32.- Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel.-
4.1. Cada IES diseñará la unidad de integración curricular, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para el correspondiente desarrollo y evaluación. Para acceder a la unidad de integración curricular, es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES, así como cualquier otro requisito establecido en su normativa interna.
4.2. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones:
4.3. a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular; o,
4.4. b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación.
4.5. Las IES podrán ofrecer una o ambas opciones de los literales anteriores para la aprobación de la unidad de integración curricular.
5. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
5.1. Artículo 50.- Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno desde el ámbito académico e investigador.
6. Artículo 53.- Prácticas pre-profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
6.1. Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:
6.2. a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
6.3. b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
7. Artículo 55.- Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías.- Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
7.1. Las prácticas pre-profesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean estrictamente académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
8. Artículo 1.- Ámbito.- El presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación superior públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.
9. Artículo 2.- Objeto.- El objeto del presente instrumento es regular y orientar las funciones sustantivas de las Instituciones de Educación Superior (IES); así como lo relativo a su gestión, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior (SES).
10. UNIDADES DE ORGANIZACIÓN CURRICUIJIR.- Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel.- Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son:
10.1. a) Unidad básica.- Introduce al estudiante en el aprendizaie de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales;
10.2. b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y,
10.3. c) Unidad de integración curricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional
11. Artículo 33.- Reprobación de unidad de integración curricular.-
11.1. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES.
11.2. En caso que la IES ofrezca las dos [2] opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, podrá cambiarse una única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES.
12. Artículo 51,- Pertinencia de la vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos, científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social
13. Artículo 54.- Características y componentes de las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel
14. Artículo 101.- Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior [SNIESE), previo a su entrega al graduado.