Artículo 3° Constitucional, Derecho a la Educación.
作者:Arturo Hernandez
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
1.1. En las escuela de nivel básico de alta marginación, se implementaran acciones para el mejoramiento de vida, educación plurilingüe e intercultural en base al respeto.
1.2. En la educación para adultos se implementarán estrategias en las instituciones en base al tipo y modalidad.
1.3. Intercultural, inclusivo, integral para el desarrollo cognitivo.
2. El estado garantizará la educación.
2.1. Niveles: preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
2.1.1. Obligatoria en todos sus niveles, con respectiva autonomía en la educación superior y tendrán criterios para educar, investigar y difundir la cultura.
3. Sistema nacional de mejora continua para la Educación.
3.1. Los maestros son agentes de transformación social, tienen acceso a capacitaciones y actualizaciones (carrera magisterial), admisión promoción y reconocimiento.
3.2. Determina indicadores para la mejora continua.
3.3. Emite lineamientos en relación al magisterio y desempeño escolar.
3.4. Sugiere elementos que contribuyan al mejoramiento de la educación en el marco de programas de estudio.
4. Educación.
4.1. Se basa en el desarrollo armónico, fomentando amor a la patria, respeto, cultura de paz, honestidad, y valores a la mejoría de la Enseñanza Aprendizaje.
4.2. Gratuita y con acceso a la innovación y tecnología, el estado apoyara la investigación e innovación científica humanista y tecnológica.
4.3. Planes de estudio integran ciencias y humanidades como: matemáticas, lecto-escritura, historia, geografía, civismo, filosofía, tecnología, innovación, lenguas indígenas, lengua extranjera, educación física, deportes, artes, vida saludable, educación sexual y reproductiva, y el cuidado del medio ambiente.
5. Laica, gratuita, pública, inclusiva y universal.
5.1. Laica: agena a cualquier doctrina religiosa.
5.2. Nacional, no es exclusiva, con igualdad y equidad, sin privilegios de ningún tipo.