Decreto 25-10 Ley de la actividad Aseguradora

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Decreto 25-10 Ley de la actividad Aseguradora 作者: Mind Map: Decreto 25-10 Ley de la actividad Aseguradora

1. Capital mínimo Aseguradoras Q13.0 millones (Q5.0 vida, Q5.0 daños y Q3.0 caución) Reaseguradoras Q26.0 millones

2. Las instituciones autorizadas pueden tener sucursales dentro del país

2.1. También se autoriza sucursales fuera del país siempre que exista supervisión de acuerdo a leyes internacionales

3. Las acciones de las entidades autorizadas deben ser nominativas y se debe tener un control

3.1. Deben ser autorizadas por SIB 5%=> del capital pagado

3.2. Se debe presentar la nómina de accionistas en enero de cada año

4. Las calificaciones de riesgo se deben realizar anualmente

5. Reservas técnicas de daños: Prima no devengada póliza a póliza

6. La reserva catastrófica cubre riesgos de la naturaleza, incluyendo riesgos de agua

7. Se requiere calce entre activos y pasivos en moneda extranjera

8. Se prohíbe adquirir financiamiento, se exceptúan créditos subordinados mayores a 5 años

9. Delito de intermediación: Prisión de 1 a 3 años y multa de US$5,000 hasta US$50,000

10. Sanciones de USD500 a USD 40K

11. La JM puede crear un Consejo Técnico en Materia de Seguros y Reaseguros

12. Cuota de inspección USD5K mínimo

13. El ente autorizador es la Junta Monetaria

14. Se puede constituir Aseguradoras o Reaseguradoras

15. El Consejo de Administración debe velar que se mantengan las políticas, sistemas y procesos, así como la evaluación y control del riesgo

15.1. Sus responsabilidades son: Responsabilidad Civil, administrativa y penal

15.2. Se debe publicar en un medio de comunicación masivo el nombre de JD o Consejo de administración

16. Los planes de seguro se deben registrar

17. Margen de solvencia: Adicional de los seguros de vida, daños y terremoto se adiciona el margen de solvencia de riesgo de inversión y crédito

18. Para el patrimonio técnico se requieren activos

19. Se puede invertir en el extranjero hasta el 30% de las Reservas Técnicas

20. Colocación o Venta Ilícita de Seguros con prisión de 5 a 10 años y multa de USD 10K a USD100K