1. Antes
1.1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella en el artículo 41 se hace referencia a los Tiempos del Estado durante los procesos electorales y fuera de ellos, además se establecen prohibiciones para la propaganda gunernamenta y los fines que persigue.
1.1.1. El 10 de octubre de 2002, Vicente Fox emitió un Decreto por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto con 18 minutos diarios en el caso de las estaciones de televisión, y con 35 minutos diarios en las de radio.
1.2. Artículo 41. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales
1.2.1. A) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión[...]
1.2.2. A) [...] fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas [...]
1.3. Artículo 134. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
1.3.1. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
1.4. El 14 de julio de 2014 se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En ésta se establece que los Tiempos del Estado no se pueden comercializar, y que tendrán una duración de hasta 30 minutos
1.5. El 11 de mayo de 2018 se publicó la Ley General de Comunicación Social. En ésta se definen los Tiempos del Estado (hasta 30 minutos), los Tiempos Fiscales (18 minutos en tele y 35 en radio) y los Tiempos Oficiales. Además, se establece la distribución de los Tiempos Fiscales (40% al Ejecutivo, 30% al Legislativo, 10% al Judicial, 20% a los Autónomos)
1.5.1. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.
1.5.2. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
1.5.3. Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno.
1.5.4. La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente: I. 40% al Poder Ejecutivo Federal; II. 30% al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; III. 10% al Poder Judicial Federal, y IV. 20% a los Entes Autónomos Constitucionales.
2. ¿QUÉ SON? Son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Están constituidos por Tiempo de Estado y Tiempo Fiscal.
3. ¿CUÁNDO COMENZÓ? El 1 de julio de 1969, Díaz Ordaz emitió un Acuerdo por el que se autorizó a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago de dicho impuesto, con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación, para ser utilizado por el Estado, por conducto del Ejecutivo.
4. Actualmente
4.1. Los Tiempos de Estado son transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta. El Tiempo Fiscal -dice Gobernación- se establece en un decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibir de los concesionarios el pago en especie del impuesto que se indica. En estos espacios se transmiten mensajes de los diferentes Poderes de la Unión y Entes Autónomos. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Nacional Electoral. En periodos regulares (no electorales) RTC tiene a cargo el 88% y el INE el 12%; en periodos electorales, a partir del inicio de las precampañas, el Instituto administra 48 minutos de los tiempos.
4.2. En abril del 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que devolverá tiempos oficiales a la radio y televisión porque están “pasando por un mal momento”, se ha generado confusión sobre tales tiempos.
4.3. Se prohíbe a los partidos políticos y candidatos el adquirir propaganda en radio y televisión, por sí mismos o por interpósita persona y bajo cualquier modalidad, garantizándoles el acceso mediante el uso de los tiempos oficiales.
4.4. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27, en correspondencia Ley General de Comunicación Social, asigna a la Secretaría de Gobernación la tarea de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión, excepción hecha de los que corresponden al INE. En los reglamentos interiores de las distintas dependencias del gobierno federal se detallan los procedimientos para que las mismas empleen los tiempos oficiales en radio y televisión.
4.5. "El 23 de abril de 2020 publicó su propio decreto el presidente López Obrador, en el que descuenta 7 minutos diarios al pago en especie del impuesto especial a los concesionarios de televisión y 14 minutos a los de radio. Para el actual gobierno federal, el cuarto poder no es la prensa en general, cuyo ejercicio crítico abomina, sino el duopolio televisivo y las nuevas cadenas de radio y televisión, ante quienes se rinde López Obrador."
4.5.1. "Aunque se circunscribe al tiempo fiscal y a la parte que corresponde al poder ejecutivo, el decreto del 23 de abril es claramente inconstitucional, pues el artículo 28 de la Constitución prohíbe la condonación de impuestos. Constituye además un regalo doble a los concesionarios de radio y televisión, pues, como lo explicó el propio presidente, éstos podrán comercializar los tiempos oficiales. En tanto, el gobierno deberá en adelante contratar tiempos y pagar cada uno de los promocionales de sus campañas institucionales en materia de salud, educación, protección civil, el pago de impuestos y la promoción turística, entre otras."