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ART. 10 DEDUCCIONES 作者: Mind Map: ART. 10 DEDUCCIONES

1. 1.

1.1. Los costos y gastos imputables al ingreso

1.2. Se encuentran en comprobantes de venta

2. 2.

2.1. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio

2.2. Para que sean deducibles los intereses pagados o devengados por bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la EPS, el monto total de estos no podrá ser mayor a 300%

2.3. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas no serán deducibles.

2.3.1. Tampoco los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador

2.4. No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo

3. 9.

3.1. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general, los beneficios sociales, la participación de los trabajadores en las utilidades

3.2. Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte

3.3. Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse si se ha pagado el aporte al IESS

3.4. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales se deducirán con el 100% adicional

3.5. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales, por pagos a discapacitados, se deducirán con el 150% adicional

3.6. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales, por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años, se deducirán con el 150% adicional por 2 años

3.7. La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.

4. 10.

4.1. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares

5. 11.

5.1. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

5.2. Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios

5.3. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio

5.4. Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca.

6. 3.

6.1. Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio

6.2. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos

7. 4.

7.1. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes.

7.2. Se deducirán con el 50% adicional los seguros de crédito contratados para la exportación

8. 5.

8.1. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito

9. 6.

9.1. Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso

9.2. No podrán exceder del 3% del ingreso gravado

9.3. 6A

9.3.1. Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades en el Ecuador

9.3.2. hasta un máximo del 5% de la base imponible del IR más el valor de dichos gastos.

10. 7.

10.1. La depreciación y amortización

10.2. Correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías, se reducira el 100% adicional

10.3. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales

10.4. Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible.

11. 8.

11.1. La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el ART. 11