Proceso de Formación de Ley

Proceso de Formación de Ley en El Salvador

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Proceso de Formación de Ley 作者: Mind Map: Proceso de Formación de Ley

1. Fuentes: Artículos 133 a 143 de la Constitución de la Republica de El Salvador y Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

2. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

2.1. Adonia B. Alvarez

3. Iniciativa de Ley

3.1. Diputados

3.2. Presidente de la República

3.3. La Corte Suprema de Justicia

3.4. Concejos Municipales

3.5. Diputados de El Salvador en el Parlamento Centro Americano

3.6. Todo proyecto de ley presentado a conocimiento de la Asamblea, deberá contar con la iniciativa que señala la Constitución. Todo tipo de correspondencia, que deba ser conocida por la Asamblea, deberá contar, por lo menos, con la firma de un Diputado.

3.6.1. Las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea. La correspondencia y los dictámenes deberán ser presentados con la debida antelación a la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva.

4. Pleno Legislativo

4.1. Concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto.

4.1.1. Dispensa de tramite

4.1.1.1. En Casos de Emergencia, el Pleno Legislativo aprueba el proyecto de ley y se convierte en Decreto Legislativo.

5. Comisión Legislativa estudia propuesta de ley

5.1. Las solicitudes, mociones y en general toda correspondencia relacionada con el trabajo de la Asamblea, serán estudiadas y dictaminadas por la comisión que la Presidencia oportunamente determine; para ello se abrirá el expediente respectivo.

5.2. Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas

5.3. Los dictámenes serán documentados fehacientemente y firmados, al menos, por la mayoría de los miembros de la comisión.

6. Discusión y votación en Pleno Legislativo

6.1. Para aprobar el proyecto de ley o la resolución, se leerá el proyecto completo y luego se discutirá por artículos. En caso de que proceda, la Asamblea podrá disponer la discusión por capítulos

6.2. A los Diputados se les deberá proporcionar una copia del proyecto de ley o de la resolución

6.3. Disposición para las votaciones Antes de cada votación, los Diputados y las Diputadas ocuparán sus respectivos curules. La votación no podrá interrumpirse, salvo por mociones de orden.

6.4. Las votaciones de la Asamblea se realizarán: Votación a mano alzada o por medio electrónico u otro sistema establecido previamente. y Votación nominal y pública, en la que se nombrará a cada Diputado y este, de viva voz, expresará su voto

7. Proyecto de Ley Aprobado

7.1. Cuando u un proyecto sea aprobado, se formulará el Decreto Legislativo

7.1.1. Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses.

7.2. Todo proyecto de Ley que se apruebe deberá ser firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva

8. Sanción del Presidente de la Repulica

8.1. Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado, se trasladará a mas tardar diez días hábiles al Presidente de la Republica.

8.2. Sí, el Presidente de la Republica no tiene objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley.

8.3. Si el presidente encontrará objeción o considerara inconstitucional, lo devolverá a la Asamblea Legislativa puntualizando las razones en que funda su veto.

8.3.1. Si dentro del termino de ocho días hábiles no lo devolviere, se tendrá por sancionado y lo publicará como ley

8.3.2. Al devolver el proyecto de ley a la Asamblea con observaciones, esta lo considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida, la mitad mas uno de los Diputados electos

8.3.3. Si el Presidente de la Republica lo considera inconstitucional, deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, para que esta oyendo las razones de ambos decida si es inconstitucional o no.

8.3.3.1. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como Ley

9. Se convierte en Ley

9.1. El Presidente de la República lo publica dentro de los quince días hábiles, si no lo hace debe hacerlo el Presidente de la Asamblea Legislativa en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República

9.2. El Decreto entra en Vigencia y se Convierte en Ley de la República.

9.2.1. Para reformar o derogar la Ley debe observarse el mismo tramite que para su formación .