1. Artículos 210
1.1. SUJETO PASIVO
1.1.1. Son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellos que realicen el hecho gravado
2. Artículos 211
2.1. BASE GRAVABLE
2.1.1. Es el valor de los ingresos bruto, obtenidos sobre monta total de boletas de entradas de espectáculos
3. Artículos 213
3.1. ESPECTÁCULOS EXENTOS DE LEY
3.1.1. Compañías o conjunto de danzas folclóricas
3.1.2. Ferias artesanales
3.1.3. Grupos de teatro
3.1.4. Grupos de música clásica
3.1.5. Entre otros
4. Artículos 216
4.1. REQUISITOS PARA EL OTRORGAMIENTO DE PERMISOS
4.1.1. Toda persona natural o jurídica debe solicitar un permiso en la secretaria de gobierno para dicho evento
5. Artículos 219
5.1. OBLIGACIONES DE EXPEDIR FACTURA
5.1.1. Los contribuyentes están obligados a expedir facturas o documentos equivalentes
6. Artículos 221
6.1. CONSECUENCIAS DE LA NO PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN
7. CONTROLES
7.1. La secretaria de hacienda municipal destaca taquillas de las ventas de boletas y/o en las porterías para el ingreso a los eventos un control directo
8. La declaración y pago del impuesto de espectáculos, se hará por cada evento realizado hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización
9. Artículos 206
9.1. Artículos 207
9.1.1. HECHO GENERADOR
9.1.1.1. Esta constituido por la celebración de todo espectáculo público
9.2. FUNFAMENTO LEGAL
9.2.1. Es propiedad exclusiva del municipio
10. ARTÍCULOS 208
10.1. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
10.1.1. Se aplica el impuesto cuando hay lo siguiente eventos:
10.1.1.1. Riña de gallos
10.1.1.2. Las ferias y exposiciones
10.1.1.3. Atracciones mecánicas
10.1.1.4. Las exhibiciones deportivas
10.1.1.5. Entre otros
11. Artículos 209
11.1. SUJETO ACTIVO
11.1.1. Tulua es el municipio sujeto activo del impuesto, y los encargados de la determinación y cobro del impuesto don la administración,fiscalización, entre otras
12. Artículos 212
12.1. TARIFA
12.1.1. A la base gravable descrita en el artículo anterior se le aplica la tarifa del (10%)
13. Artículos 214
13.1. OBLIGACIÓN ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS
13.1.1. La perdona responsable del evento o espectáculo, garantiza el lago del tributo
14. Artículos 217
15. Artículos 220
15.1. DECLARACIONES Y PAGOS
16. Artículos 222
16.1. DESTINACIÓN
16.1.1. El municipio tendrá a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos financiados