ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NIF B-2

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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NIF B-2 作者: Mind Map: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO  NIF B-2

1. OBJETIVO

1.1. Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan a dicho estado financiero básico.

2. NORMAS DE PRESENTACIÓN

2.1. La entidad debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. La entidad debe excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Algunos ejemplos de estas operaciones

3. NORMAS DE REVELACIÓN

3.1. En la revelación exigida por la NIF relativa a efectivo y equivalentes de efectivo que se hace en notas al balance general respecto de la integración del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo, la entidad debe incluir los rubros e importes de inversiones a la vista que forman parte de dicho efectivo y equivalentes de efectivo.

4. ALCANCE

4.1. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados 2 de flujos de efectivo en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

5. Estructura básica

5.1. a) actividades de operación, b) actividades de inversión, c) Derogado d) actividades de financiamiento, e) incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo, f) efectos por cambios en el valor del efectivo; g) efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo, h) efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

6. VIGENCIA

6.1. Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008, salvo las modificaciones a los párrafos 11b), 11c), 15f), 33, 33a), 33b), 33c), 34 y 53, consecuencias de las Mejoras a las NIF 2010, las cuales tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2010 y deben aplicarse en los términos establecidos en el párrafo 6616 . Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-12, Estado de cambios en la situación financiera